STSJ Cantabria 777/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:894
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución777/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000777/2015

En Santander, a 21 de octubre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido nombrada Ponente la lmas/Ilmos.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Estela, siendo demandado Paradores de Turismo de España, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Estela, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A, en el Parador Gil Blas de Santillana del Mar, con antigüedad desde el 1 de abril 2002, ostentando la categoría profesional de Fregadora y percibiendo un salario diario de 39,12 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Mediante carta fechada el 31 enero de 2013, la empresa demandada comunica a la trabajadora lo siguiente:

    "A la att: Doña Estela Parador de Turismo de Santillana

    En Madrid, a 31 de enero de 2013

    Muy Señor/a nuestro/a:

    Por la presente, esta Dirección le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 31 de enero, de conformidad con las condiciones del Acuerdo alcanzado con la Representación Legal de los Trabajadores el 2 de enero de 2013 dentro del marco del despido colectivo presentado por la Empresa ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 26 de noviembre de 2012. Sobre la base de lo anterior, la Empresa le informa en este acto que la indemnización acordada en dicho despido colectivo (25 días de salario por año de servicio, con el tope de 20 mensualidades) asciende, en su caso, al importe de 10.595 euros. Dicha indemnización le será abonada, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes, junto con la cantidad de 2.758,05 euros netos correspondientes a su liquidación de haberes a la fecha de efectos del despido, que incluye la liquidación correspondiente a 15 días de salario por no preaviso, igualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes.

    Le rogamos firme copia de la presente comunicación en prueba de su recepción y conformidad, reconociéndose asimismo, mediante dicha firma, totalmente saldado y finiquitado a todos los efectos y por todos los conceptos respecto de la relación laboral extinguida.

    Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente".

    La trabajadora percibió la indemnización fijada en la carta de despido.

  3. - En fecha 26 de Noviembre de 2012 Paradores, presentó escrito" "de comunicación de Expediente de Regulación de Empleo a la Dirección General del Trabajo. El ERE preveía, entre otras medidas, la extinción de 644 contratos de trabajo y la transformación de otros 867 en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cierre definitivo de 7 paradores y el cierre temporal de 27 durante un periodo de cinco meses al año. La indemnización ofrecida por la empresa era de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. En la misma fecha, la empresa demandada convocó a las secciones sindicales de CCOO, UGT y CGT para iniciar el período de consultas. El 29-11-20 12 la empresa demandad? comunica a los representantes de los trabajadores de todos sus centros de trabajo el inicio del período de consultas, aportando a cada centro la documentación del expediente (listado de trabajadores, puestos de trabajo a amortizar, criterios de selección, datos económicos). El 3-12-2012 se inicia formalmente el período de consultas, conviniéndose que la negociación se realizará con el Comité Intercentros.

    El 2-01-2013 se alcanzó un acuerdo, previa mediación ante el SIMA, cuyo contenido es el siguiente: "I En relación con las medidas extintivas inicialmente planteadas por la Empresa: .-Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas extintivas (despidos) el número de extinciones contractuales se ha reducido de 644 a 350 La información relativa a estos 350 afectados, que se presenta desglosada por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma, se contiene en el Documento número 3 adjunto al presente escrito. .- Periodo previsto para la realización de los despidos: Según consta en el Punto

    1.4 del Acuerdo suscrito entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, « "Las medidas extintivas producirán sus efectos en las fechas que la Empresa hará constar en las cartas de despido que serán entregadas a cada uno de los trabajadores afectados. En este sentido, la Empresa comunicará las extinciones a los trabajadores afectados dentro del período que medie entre la fecha de comunicación a la autoridad Laboral del presente Acuerdo y el 31 de mayo de 2013 " (en el escrito de comunicación del inicio del despido colectivo, la Empresa había previsto la realización de los despidos «a lo largo del año 2013»).

    -Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos: Dada la disminución del número de trabajadores inicialmente afectados por las medidas extintivas, ha sido necesario modificar algunos de los criterios inicialmente previstos, para adecuarlos a la nueva realidad. El listado de trabajadores afectados que se aporta como Documento número 3 incorpora los criterios de designación aplicados en cada caso concreto. En todo caso, los criterios han obviado la toma en consideración de cualesquiera circunstancias discriminatorias y atienden, en la medida de lo posible, la voluntad de quienes han manifestado su deseo de acogerse a las extinciones con arreglo a las condiciones pactadas. En este sentido, dado que el plazo previsto para las adhesiones voluntarias a las condiciones extintivas (Punto 1.3. del Acuerdo) finaliza, para los trabajadores de los establecimientos de la Red de Paradores, el 16 de enero de 2013, el listado incluido en el Documento número 3 podría verse parcialmente alterado por esta circunstancia. En cualquier caso, la Empresa trasladará a esta Dirección General el listado definitivo de afectados. '.- Plan de Recolocación Externa: La disminución del número de trabajadores afectados por las medidas extintivas ha hecho también necesario modificar el Plan de Recolocación Externa presentado por la Empresa al inicio de este procedimiento. Se anexa a este escrito, como Documento número 4, el citado Plan debidamente actualizado.

    En relación con las medidas sociales de acompañamiento Con ocasión de las negociaciones y del acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, se han modificado algunas de las medidas sociales de acompañamiento inicialmente propuestas por la Empresa y se han acordado otras que no estaban previstas al iniciarse el procedimiento de despido colectivo. Cierres definitivos de establecimientos: Cesará en su actividad un único Parador (Puerto Lumbreras). .- Suspensiones de contratos de trabajo (cierres temporales de establecimientos): Esta medida, regulada en los Puntos 2 y 3 del Acuerdo de 2 de enero de 2013, se llevará a cabo conforme a las condiciones detalladas en el Documento número 5, que recoge la fecha de cierre de cada uno de los establecimientos (períodos de suspensión de los contratos de trabajo), especificando los días de suspensión y de vacaciones en cada uno de los casos. Esta medida afecta a 246 trabajadores. .Reducción de la jornada laboral: Esta medida, recogida en el Punto 3 de! Acuerdo, conllevará la reducción de la jornada anual de trabajo de 400 trabajadores en un porcentaje del 25%. Respecto a esta medida, se adjunta al presente escrito el Documento número 6, que recoge los datos laborales relativos a los puestos de trabajo afectados y los criterios de designación, especificando asimismo el centro de trabajo, provincia y comunidad autónoma. Las dos medidas anteriores (suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada) se llevarán a cabo mediante un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, organizativas y de producción, con una duración de tres años (2012 a 2015), que es el espacio temporal previsto, en términos prudenciales, como de salida de la actual crisis económica y resurgimiento de la actividad turística.

    La demandante se encontraba dentro del listado de trabajadores cuyo contrato iba ser extinguido.

    Durante el proceso de negociación del ERE, el Comité Intercentros remitió información a los representantes sindicales de cada uno de los Paradores afectados por el ERE.

    Por su parte el Director General de Paradores remitió varias comunicaciones a los trabajadores ( 5, 11, 20 y 28 de diciembre de 2012) y a los Directores de cada Parador de Turismo sobre el desarrollo de las negociaciones (Doc nº 6 parte demandada).

  4. - El despido colectivo fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictándose sentencia en fecha 26 de abril de 2013 desestimando íntegramente las demandas presentadas. Dicha resolución fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dictó sentencia el 22 de Setiembre de 2014 desestimando los recursos interpuestos.

    Ambas sentencias obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas.

  5. - A la fecha...

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