STSJ Cantabria 946/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:821
Número de Recurso738/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución946/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000946/2015

En Santander, a 09 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana, siendo demandada Paradores de Turismo de España, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante, doña Diana, nacida el NUM000 de 1948, prestó servicios profesionales hasta su jubilación para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., con antigüedad de 13 de abril de 1970, categoría de Jefa de Administración y salario bruto diario de 2.745 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias en el centro de trabajo del Parador Gil Blas de Santillana del Mar (Cantabria).

  2. .- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de empresa, cuyos artículos 3, 4 y 54 establecen lo siguiente:

    Artículo 3. Vigencia y duración.

    Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las indicaciones expresas de otros efectos temporales contenidas en el articulado y anexos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

    Tendrá un período de vigencia de dos años, finalizando el 31 de diciembre del 2009.

    Artículo 4. Denuncia. Dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia establecida en el presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá efectuar su denuncia, mediante comunicación escrita, al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.

    Denunciado en forma el Convenio, desde 1 de enero de 2010 y hasta que entre en vigor un nuevo Convenio, será de aplicación el presente en su totalidad, salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbito temporal de vigencia distinto.

    Artículo 54. Jubilaciones.

    1. Jubilación a los 65 años. -Se acuerda a los 65 años la jubilación de todos los trabajadores y trabajadoras siempre que se cumplan los requisitos para acceder a una pensión de jubilación y se realice en el marco de una política de estabilidad en el empleo con las medidas concretas que en cada caso se establezca para ello. Se abonarán para tal caso las siguientes indemnizaciones:

      Año 2008 Año 2009

      Euros Euros

      Por 15 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 5.667,85 5.877,56

      Por 16 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 5.391,37 5.590,85

      Por 17 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 5.114,88 5.304,13

      Por 18 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 4.838,39 5.017,41

      Por 19 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 4.561,93 4.730,72

      Por 20 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 4.285,44 4.444,00

      Por 21 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 4.008,98 4.157,31

      Por 22 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 3.732,50 3.870,60

      Por 23 años cotizados a la Seguridad Social . . . . . . 3.456,02 3.583,89

      Por 24 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 3.179,54 3.297,18

      Por 25 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 2.903,03 3.010,44

      Por 26 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 2.626,56 2.723,74

      Por 27 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 2.350,08 2.437,03

      Por 28 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 2.073,60 2.150,32

      Por 29 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 1.935,38 2.006,99

      Por 30 años cotizados a la Seguridad Social. . . . . . 1.797,13 1.863,63

    2. Jubilación con un mínimo de veinte años de servicio -Se abonará el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia.

    3. Vigencia. - Las indemnizaciones establecidas en este artículo tienen como término de vigencia el 31

      de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo que resulte de la articulación del Plan de Pensiones.

      Lo regulado en cuanto a indemnizaciones y premios por jubilación forzosa y por jubilación anticipada agotará su vigencia una vez viabilizado el Plan de Pensiones cuya instrumentación está asumida por la Comisión Promotora paritaria constituida y en régimen de funcionamiento para la formalización del referido Plan de Pensiones. Esto siempre en los términos acordados por la referida Comisión Promotora."

  3. .- Mediante Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo se acordó el registro y publicación de los acuerdos de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, SA., suscritos con fechas 5 de julio y 27 de noviembre de 2013, 14 de enero, 21 de marzo y 30 de mayo de 2014. (BOE 24 de julio de 2014)

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la demandante le fue reconocida pensión de jubilación con efectos desde el 7 de mayo de 2013. 5º.- Antes de la jubilación de la actora, la empresa efectuó un cálculo informativo del importe del premio de jubilación que le correspondería a la misma a fecha NUM000 de 2013, en cuantía de 21.076 euros.

  5. - Tras la jubilación, la actora solicitó el abono del premio de jubilación del artículo 54 del Convenio, el cual le fue denegado mediante escrito de la empresa de fecha 24 de febrero de 2014, con el contenido siguiente:

    "Acusamos recibo al escrito por el que nos reclama el pago del premio debido a que ha pasado a ser pensionista por jubilación a los 65 años. En contestación al mismo le comunico que no hemos podido proceder al abono del citado premio, por los siguientes puntos que a continuación le expongo:

    En el artículo 54 del Convenio Colectivo que hace referencia a los premios de jubilación, se establece como término de vigencia el 31 de diciembre de 2010. Por tanto se trata de un artículo cuya vigencia ha expirado.

    Por otra parte, al pertenecer esta empresa al sector público estamos sometidos a la normativa de aplicación en esta materia y en concreto, a una serie de limitaciones referidas al pago de los premios por jubilación o asimilados, desde el año 2012, tal como es el Real Decreto Ley 20/2011, de 31 de diciembre de 2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la Ley 2/12, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2012, la Ley 17/12, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013 y la actual Ley 22/13, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2014, en todas ellas estableciendo la no posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que Incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

    Que de acuerdo con la normativa actual, no están permitidas cláusulas en los convenios que vinculen la jubilación a los 65 de edad de un trabajador, por lo que deviene nulo el artículo 54 del Convenio Colectivo y, por tanto, el mismo no puede operar.

    Debido a todo lo expuesto, no es posible atender a su petición.

    Reciba un cordial saludo."

  6. - La demandada ha abonado el premio de jubilación a otros trabajadores de la plantilla hasta el mes de abril de 2013.

  7. - La Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Paradores de Turismo de España, S.A., celebró su última reunión el 9-2- 2011 (documento 2 de la parte demandada)

  8. - En fecha 28 de abril de 2014 se celebró entre las partes el acto de conciliación previa, que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por doña Diana frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte...

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