STSJ Cantabria 935/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:812
Número de Recurso681/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000935/2015

En Santander, a 3 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Hemag Servicios Electromecánicos S.L., D. Constancio y D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Constancio y D. Germán, siendo demandados E.On Distribución S.L. y otros sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. - convenio colectivo de la siderometalúrgica-, tras subrogación de contrata, con las siguientes condiciones laborales:

    Nombre Antigüedad Categoría Salario con XO

    Constancio 5-2-01 (con subrogación Oficial de 2ª 62,73 €/día

    empresarial)

    Germán 4-7-11 Oficial de 2ª 68,02 €/día

  2. - El Sr. Constancio ha venido prestando servicios mediante un contrato indefinido, mientras que el Sr. Germán lo ha hecho con un contrato temporal para obra o servicio determinado con el siguiente objeto: " El presente contrato se formaliza para el "ser. operación de equipos de medida y control de la red de BT" s/pedido nº 6000002427 entre Hemag Servicios Electromecánicos S.L. y EON Distribución S.L. 2ª La I.T. interrumpe P.P." (F. 202) 3º .- Con fecha de 1 de abril de 2011, la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. y la empresa

    E.ON Distribución S.L. suscribieron un contrato de prestación de servicios, siendo su objeto la contratación del Servicio de Lectura de Contadores, y estableciéndose en la Estipulación Segunda del Contrato lo siguiente:

    " MEDIOS MATERIALES

    El adjudicatario se compromete a aportar todos los medios materiales necesarios para el desarrollo del proyecto dentro de los plazos marcados por E.ON. Así, deberá disponer de los vehículos necesarios para realizar los desplazamientos hasta los puntos de suministro.

    Además, deberá contar con los equipos informáticos y medios auxiliares necesarios para realizar el intercambio de información con E.ON. E.ON dispone de equipos TPL que podrán ser puestos a disposición del contratista mediante un contrato de arrendamiento entre las partes. En caso de que se le requiera realizar trabajos adicionales, tales como captura de datos GPS, etc. Deberá disponer de los receptores adecuados para realizar la citada captura de información con la calidad requerida.

    En todo momento se seguirán las especificaciones establecidas en la documentación de seguridad y salud, debiéndose, además, cumplir en todo momento con la legislación vigente.

    MEDIOS HUMANOS

    El adjudicatario se compromete a aportar todos los medios humanos necesarios para el desarrollo de los trabajos del servicio objeto de esta licitación dentro de los plazos marcados por E.ON y con los criterios de

    calidad exigidos.

    Así, en cada momento y dependiendo del número de suministros a capturar, dispondrá de los recursos humanos necesarios para realizar los trabajos dentro de los plazos previstos. El personal que forme parte de este servicio tendrá la formación y la capacitación necesaria para la correcta ejecución de los trabajaos. En concreto, deberá tener conocimientos suficientes sobre zonas de lectura, manejo de TPL, lectura de diferentes integradores, distintos tipos de contadores,...

    Además, y de acuerdo a lo recogido en el TD 614/2001 de 8 de junio, deberán ser trabajadores autorizados o cualificados en función de los lugares en los que vayan a realizar sus tareas (instalaciones BT o centros de transformación).

    El adjudicatario deberá designar a un directivo de la empresa como interlocutor en los temas generales y económicos que, directamente con el responsable del área de lecturas, realizara la coordinación y supervisión genérica del servicio.

    Para los temas cotidianos, organización del trabajo y resolución de incidencias, el adjudicatario deberá designar a un interlocutor con capacidad de mando que, directamente con las personas designadas de E.ON, realizará la necesaria coordinación. La dedicación de este gestor será 100% al servicio ".

  3. .- Mediante carta de fecha 13-6-14 y con efectos de 30-6-14, la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. comunicó a los actores lo

    siguiente:

    "Muy Señor nuestro:

    Por medio de la presente, la Dirección de "HemagServicios Electromecánicos, S.L." le informa que con fecha 30 de junio de 2014, concluirá la obra objeto de la relación laboral que nos une, quedando por tanto en esa misma fecha extinguido su contrato laboral y sirviendo la presente comunicación como preaviso legal de referido vencimiento.

    Como Vd. sabe, en su Contrato Laboral suscrito el pasado 4 de julio de 2011, quedó establecido de manera literal que la causalidad de esa contratación: "Se encontraba vinculada al para el Servicio de Operación de Equipos de Medida y Control de la red BT S/P Pedido Nº 6000002427 entre Hemag Servicios Electromecánicos, S.L. y Eon Distribución, S.L., como consecuencia de la Ejecución del contrato mercantil del que éramos adjudicatarios con nuestro cliente Eon Distribución,S.L.

    Por ello, y cumpliendo con el preaviso legal establecido, por medio de la presente le comunicamos formalmente que el 30 de junio de 2014, al término de su jornada habitual, quedará extinguido a todos los efectos el contrato laboral por obra o servicio que le une a Vd. Con "Hemag Servicios Electromecánicos, S.L." ya que, en esa misma fecha, finaliza el contrato mercantil entre "Hemag Servicios Electromecánicos, S.L." y Eon del que trae causa su contrato de trabajo. El 30 de junio de 2014 pondremos a su entera disposición la liquidación de los haberes generados hasta la fecha, la indemnización que la corresponda por el fin de obra y la documentación acreditativa de la extinción de la relación laboral.

    Sin perjuicio de lo anterior, tan pronto como conozcamos la identidad de la empresa a la que Eon ha adjudicado el nuevo contrato de servicio, procederemos a remitir a la misma los datos y documentación relativa a su contrato y nóminas, para que proceda a la subrogación empresarial, en aquellos supuestos en los que legalmente deba ponerse en marcha dicho mecanismo.

    Si, en los próximos 5 días, no recibimos escrito con indicaciones suyas en contra (en aplicación de la Ley de protección de datos), entenderemos que nos autoriza a la cesión de esa información.

    Le comunicamos que del presente escrito entregamos simultáneamente una copia a la representación legal de los trabajadores establecida en ese centro de trabajo.". (F.4 y 5)

  4. .- En fecha 7-07-14 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 18-07-14 con resultado SIN AVENENCIA con respecto a Hemag Servicios Electromecánicos, S.L. y Electricidad Llames, S.L. e INTENTADO SIN EFECTO respecto a Eon Distribución, S.L. habiendo sido citado mediante carta certificada y que no ha sido devuelto el acuse de recibo. (F.6)

  5. .- Con fecha de 30 de junio de 2014, la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. dejó de prestar los servicios de lectura de contadores para la empresa E.ON Distribución S.L., que ha adjudicado a la empresa Electricidad Llames S.L. el "Contrato Marco de Actividades de Operación de Equipos B.T (Ordenes de Servicio, Verificaciones, Gestión del Fraude y Lecturas)- Lote 1 (Cantabria y Castilla-León), siendo la fecha de inicio de la actividad el 1-7-14.

    La empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. ha sido adjudicataria del Lote 2, correspondiente a Galicia y Asturias.

    En ambos contratos se incluye el servicio de lectura de contadores, que se ha fusionado con el servicio de mantenimiento de red. (No controvertido)

  6. .- La empresa Electricidad Llames S.L. no ha procedido a contratar a los trabajadores de la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. dedicados a la lectura de contadores, sino que está ejecutando el servicio contratado por E.ON Distribución S.L. con su propio personal y medios materiales (ropa, vehículos, naves), así como PDAs de su propiedad.

  7. .- La empresa E.ON Distribución S.L. reclamó a la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. la devolución de las PDAs y bitmakers tras la finalización de su relación comercial, para su entrega a la nueva empresa adjudicataria, sin que conste la efectiva entrega de dichos terminales a la empresa Electricidad Llames S.L., que ya disponía de PDA como consecuencia de un contrato anterior.

  8. - La decisión de la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. ha afectado a más de 25 trabajadores, de una plantilla superior a 100 trabajadores. (No controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Constancio contra Hemag Servicios Electromecánicos S.L., E.ON Distribución S.L., y Electricidad Llames S.L., y con absolución de estas dos últimas, declarar improcedente la extinción llevada a cabo el día 30-6-14, condenando a la empresa Hemag Servicios Electromecánicos S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar al trabajador en la cantidad de 36.055,14 €, o readmitirle con abono de los salarios de...

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