STSJ Cantabria 536/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:782
Número de Recurso391/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución536/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000536/2016

En Santander, a 31 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pedro, D. Agapito, D. Belarmino y D. Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro, D. Agapito, D. Belarmino y D. Daniel siendo demandado Entidad Patrimonial 38, S.L. y U.T.E. Aparcamiento de Astillero -actualmente Servicios y Obras del Norte S.A.-, habiendo sido citado el FOGASA, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha sido parte el FOGASA.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores prestaron servicios para la empresa Entidad Patrimonial 38 S.L. con las siguientes condiciones laborales:

Nombre

Luis Pedro

Agapito

Daniel

Belarmino

Antigüedad

20-12-07

20-12-07

21-2-98 15-4-09

Categoría

Especialista puesto de controlador

Especialista puesto de controlador

Oficial de 1ª

Oficial de 1ª

Salario día

28,76 €

28,93 €

28,93 €

28,93 €

(No controvertido)

  1. - La empresa Entidad Patrimonial 38 S.L. fue subcontratada en fecha 1-1-08 por la U.T.E. Aparcamiento de Astillero -actualmente Servicios y Obras del Norte S.A.- para un servicio de cajero y control de patrimonio en el Parking Subterráneo sito en el Astillero, donde han llevado a cabo su trabajo los actores. (No controvertido, f.132 y ss.)

  2. - Dadas las reclamaciones de salarios por parte de distintos trabajadores a la empresa Entidad Patrimonial 38 S.L., la U.T.E. Aparcamiento de Astillero -actualmente Servicios y Obras del Norte S.A.-comunicó en fecha 12-6-16 su decisión de proceder a la rescisión contractual. (No controvertido)

  3. - Ante ello la Entidad Patrimonial 38 S.L. procedió a comunicar el día 29-6-15 y con efectos del día 30-6-15 la extinción de las relaciones laborales a los actores en los siguientes términos:

    " Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día 30 de Junio de 2.015, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer:

    Vd. viene desempeñando desde el día 20 de Diciembre de 2.007 Don. Luis Pedro y Don. Agapito, desde el día 21 de febrero de 1998 Don. Daniel, desde el día 15 de abril de 2009 Don. Belarmino, en que comenzó a prestar sus servicios en esta Empresa, trabajos correspondientes a la categoría profesional de especialista Don. Luis Pedro y Don. Agapito, de oficial de 1ª Don. Daniel y Don. Belarmino, ejerciendo su actividad a jornada completa en el parking de El Astillero.

    La situación de grave crisis económica que afecta a la totalidad de nuestro sector, motivada tanto por el fuerte descenso del consumo privado como por la crisis que a su vez arrastran muchos de nuestros clientes, conlleva en la práctica a un acusado descenso de la actividad que afecta más si cabe a empresas pequeñas como la nuestra.

    En este sentido, y por lo que respecta a la situación concreta de nuestra empresa, ha habido durante los últimos años, una disminución notable y constante de nuestra actividad productiva, lo que a la postre se ha traducido en una drástica disminución de la facturación que ha llevado a la empresa a arrastrar cuantiosas pérdidas.

    Durante el año 2.012, las ventas fueron de 1.176.84672 Euros, con unas pérdidas de 25.00277 Euros.

    Durante el año 2.013, las ventas fueron de 913.293'40 Euros, con unas pérdidas de 15.555'83 Euros.

    Por lo que respecta al pasado ejercicio 2.014, las ventas descendieron hasta la cantidad de 608.577'32 Euros, con unas pérdidas de 17.749'48 Euros.

    Finalmente, durante el presente ejercicio 2.015, la documentación económica provisional cerrada a 31 de Mayo de 2.015 arroja unas ventas durante dicho período de 133.867'42 Euros, con unas pérdidas de

    15.241'97 Euros.

    Asistimos, por tanto, a un descenso continuo de la facturación desde el año 2.011, situación que es más acusada durante los últimos dos ejercicios y concretamente durante este ejercicio 2.015, ya que de seguirse el mismo volumen de ventas que el registrado en los cinco primeros meses, se finalizaría el año con unas ventas de 300.000 Euros, esto es, una tercera parte de la actividad que tenía la empresa dos años atrás. Tal situación económica de pérdidas tan acusada y prolongada en el tiempo, ha provocado un fuerte deterioro de la tesorería, que le impide hacer frente puntualmente a sus compromisos de pago con sus trabajadores, pues como usted sabe la empresa mantiene retrasos en el pago de salarios de cuatro meses y unas deudas con la Seguridad Social que rondan los 300.000 Euros.

    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa mantiene a 18 de Junio de 2.015 una deuda tributaria de 620 Euros, en período voluntario, y de 95.996*54 Euros en período ejecutivo, a lo que hay que añadirse otra deuda tributaria afecta al expediente de aplazamiento incumplido por importe de 51.92572 Euros.

    En este contexto económico que atraviesa la empresa carecemos de expectativas para el futuro, ya que nuestra actividad consiste en prestar para otras empresas en régimen de contrata o subcontrata, servicios auxiliares tales como vigilancia, limpieza, control de accesos, etc., y uno de los requisitos que nos exigen nuestros clientes es precisamente el tener una economía saneada que nos permita hacer frente a los compromisos con los trabajadores con la Seguridad Social y con Hacienda.

    En este sentido, "ENTIDAD PATRIMONIAL" y UTE APARCAMIENTO DE ASTILLERO suscribieron en su día "contrato de arrendamiento de control del patrimonio y servicios generales", que da cobertura al trabajo que usted y sus compañeros realizan en el Parking de Astillero, pero ante la imposibilidad de poder presentar a nuestro citado cliente UTE APARCAMIENTO DE ASTILLERO justificante de pago de los salarios a nuestros trabajadores, incluidos los de usted, es por lo que la UTE ha dado por rescindido citado el contrato de arrendamiento, dado por finalizada la contrata, con efectos al día 30 de Junio de 2.015. .

    Ello supone la existencia de causas organizativas o productivas que conllevan la supresión de todos los puestos de trabajo adscritos a dicha contrata, entre ellos el suyo, pero es que además no hay posibilidad de su recolocación en otro puesto igual o similar vacante ya que por las causas económicas anteriormente descritas, la empresa ha tomado la decisión de proceder a la cesación total de la actividad empresarial, al considerar que la continuación de la explotación de la misma resultaría ruinosa.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 30 de Junio de

    2.015, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del mencionado Texto Legal, le corresponde una indemnización de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (4.785,- €) Don. Luis Pedro, de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS (5.154.- €) Don. Agapito, de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS (12.094.- €) Don. Daniel y de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (4.278.- €) Don. Belarmino, equivalente a veinte días de salario por año de servicio trabajado, con el límite de una anualidad de salario, si bien no se le abona en este acto por carecer de los recursos líquidos necesarios para ello a la vista de la situación económica negativa comentada anteriormente, lo que se hace constar expresamente como establece el art. 53.1.b) párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de su derecho a exigir el importe de esta última cantidad una vez sea efectiva la decisión extintiva.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1.1.d) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril .

    Finalmente, se le hace saber que se le da traslado de una copia de la presente comunicación, de la presente carta de preaviso a la representación legal de los trabajadores, como dice el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Lo que se pone en su conocimiento a los efectos legales citados." (F.27 y ss.)

  4. - Con fecha 10-7-2015 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 21-7-2015 y resultado de SIN AVENENCIA respecto de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S.A. e INTENTADO SIN EFECTO respecto de ENTIDAD PATRIMONIAL 38, S.L., figurando citada la parte no interesada por correo certificado con acuse de recibo sin que a la fecha de la conciliación constase devuelto el acuse.

  5. - La empresa Entidad Patrimonial 38 S.L. se dio de baja en la T.G.S.S. con efectos de 1-7-15. (No controvertido) 7º.- A la finalización contractual la empresa Entidad Patrimonial 38 S.L. no comunicó ningún dato sobre los trabajadores a la U.T.E. Aparcamiento de Astillero -actualmente Servicios y Obras del Norte S.A.-. (Confesa)

  6. - La U.T.E. Aparcamiento de Astillero -actualmente Servicios y Obras del Norte S.A.- ha procedido a asumir con personal propio el servicio revertido, sin recibir material ni medios de la saliente. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimar...

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