STSJ Cantabria 1045/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:1069
Número de Recurso975/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1045/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001045/2015

En Santander, a 23 de diciembre del 2015.

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Constanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DÑA. Constanza siendo demandado SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A. sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 11-12-2002 con categoría de directora de calidad y salario bruto diario de 77,91 euros.

La demandante es química.

2º .- La demandada se ha venido dedicando a prestar servicios de veterinaria destinados al control de plagas, control de establecimientos alimentarios, realización de controles higiénicos - sanitarios...

A partir de octubre de 2014, previo incidente administrativo, la Consejería de Agricultura del Gobierno de Cantabria concedió la contrata de realización de la campaña de saneamiento ganadero, programas de alerta sanitaria y control sanitario y de bienestar animal de Ferias, Mercados, Concursos y Exposiciones en la comunidad autónoma de Cantabria a la mercantil Avescal (esta decisión está impugnada en el orden contencioso - administrativo).

3º .- El resultado económico de la demandada ha sido el que se concreta (se desprecian céntimos) :

. 2013 : 2.497 euros.

. 2014 : 43.613 euros. . 2015 ( febrero ) : 170.470 euros.

( todos ellos en pérdidas ).

4º .- La demandante prestaba servicios mayormente en el departamento de Calidad denominada Ambical.

Actualmente, es el presidente del Consejo de Administración el que efectúa labores de dirección de Calidad.

5º .- La demandante disfruta de una reducción de jornada desde diciembre de 2011.

6º .- En 2014, la demandada contaba con 88 trabajadores; en 2015 llegaron a ser 68, de los cuales, 33 se vieron afectados por un ERE extintivo (abril de 2015) y casi todo el resto se encuentra con su relación laboral suspendida por mor de un ERE suspensivo.

La demandada contaba con 45 vehículos; ahora son 5 ó 6.

7º .- El 1-4-15 la demandada redactó la carta de despido de la actora, cuyo contenido por razones de extensión se tendrá por reproducido.

8º .- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

9º .- El 12-5-15 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Constanza contra Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A., declaro procedente el despido objetivo de la demandante."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados resultan sin virtualidad para el signo del fallo. Irrelevante es que la actora se dedicara exclusivamente, y no mayormente, a las funciones de dirección de calidad de un departamento concreto cuando se justifican causas económicas, organizativas y productivas que afectan no sólo a la empresa considerada en su conjunto sino también al concreto departamento en el que prestaba sus servicios la actora.

También sin trascendencia la expresión de determinado datos referidos al departamento AMBYCAL cuando, siquiera fueran los expresados, tal departamento no constituye una compartimento estanco dentro de la empresa, sino que está afectado, porque se trata de tal departamento, por la situación general de la misma y es ésta la que debe valorarse en su globalidad, en el caso de la causa económica, y relacionando la situación del departamento con la situación general, en el de las causas económicas y productivas.

Respecto a la tercera de las modificaciones, atiende a la interpretación interesada de la parte recurrente pero no se trata de un dato fehaciente el pretendido. Al contrario, el hecho de que el presidente del Consejo de Administración siga efectuando las labores de dirección de calidad no supone, como se pretende, que el puesto de trabajo de la actora no se haya amortizado sino que tales funciones o cometidos son asumidos por otra persona una vez que tal amortización del concreto puesto, en el organigrama de la empresa, se ha producido. Lo extinguido es entonces el concreto puesto de trabajo y no las labores de dirección de calidad que ha asumido quien ocupaba, ni más ni menos, que la presidencia del Consejo de Administración. La desaparición del puesto no requiere de la desaparición de las funciones, como después expondremos, a tenor de la jurisprudencia unificada.

Sin relevancia asimismo la referencia a la reincorporación tras una incapacidad por maternidad, ya que se justifican las causas objetivas y excluyentes de la efectividad del supuesto objetivo, motivador, al margen de la inversión de la carga de la prueba de la nulidad del despido. En estos casos, el despido sólo puede ser procedente o nulo, y en este caso la acreditación de las causas justifica lo primero.

SEGUNDO

En sede jurídica, se alude a la vulneración de los artículo 51.1, 52. C y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

El despido se funda en causas económicas y en razones económicas o productivas, según la carta de despido. Respecto a la causa económica, referida en la carta extintiva, el art. 51.1 del ET (en su redacción dada por el Ley 3/2012, establece que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

En atención a dicha redacción, se mantiene la descripción de la causa ("situación económica negativa"), poniendo...

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