STSJ Murcia 1043/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:3048
Número de Recurso716/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1043/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01043/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0006729

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000716 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000829 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Alberto, Andrés, Ariadna, GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, S.A., Benedicto, Carolina, Daniela, Claudio, Enriqueta, Eladio

ABOGADO/A: FOGASA, FCO.JAVIER ROJAS ARAGON, LETRADO COMUNIDAD, FRANCISCO JAVIER NAVARRO ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en representación del SERVICIO MURCIANO DE SALUD contra la sentencia número 0356/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17 de Septiembre, dictada en proceso número 0829/2013, sobre DESPIDO, y entablado por D. Alberto, D. Luis Antonio, Dª. Ariadna,

D. Benedicto, Dª. Carolina, Dª. Daniela, D. Alfonso, Dª. Enriqueta, D. Andrés y D. Claudio, frente a ENTIDAD GESTORA DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA; SERVICIO MURCIANO DE SALUD y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad "Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S. A.

U." (en adelante GISCARMSA), con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se relacionan:

- D. Alberto, con D.N.I. NUM000, antigüedad de 12 de julio de 2010, categoría profesional de "oficial 2º- administrativo" y salario diario de 56,38 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la entidad demandada ubicado en el "Hospital Los Arcos" ("Hospital del Mar Menor") (San Javier).-- D. Eladio, con D.N.I. NUM001, antigüedad de 1 de agosto de 2009, categoría profesional de "titulado grado medio", y salario diario de 78,96 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la entidad demandada ubicado en el "Hospital Los Arcos"("Hospital del Mar Menor") (San Javier).-- D. Andrés, con D.N.I. NUM002, antigüedad de 1 de julio de 2008, categoría profesional de "titulado grado medio", y salario diario de 78,02 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la entidad demandada "oficinas de Murcia".-- Dª. Ariadna, con D.N.I. NUM003, antigüedad de 12 de enero de 2009, categoría profesional "titulado grado medio" y salario diario de 78,07 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la entidad demandada "oficinas de Murcia".-- D. Benedicto, con D.N.I. NUM004, antigüedad de 15 de marzo de 2007, categoría profesional de "encargado", salario diario de 61,73 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en las "oficinas de Murcia".-- Dª. Carolina, con D.N.I. NUM005, antigüedad de 7 de julio de 2008, categoría profesional de "aparejador", salario diario de 76,96 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ubicado en las "oficinas de Murcia.-- Dª. Daniela, con D.N.I. NUM006, antigüedad de 15 de mayo de 2009, categoría profesional de "auxiliar- administrativo", salario diario de 44,37 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ubicado en las "oficinas de Murcia".-- D. Alfonso, con D.N.I. NUM007, antigüedad de 9 de marzo de 1999, categoría profesional de "titulado grado superior", y salario diario de 111,68 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ubicado en las "oficinas de Murcia".-- Dª. Enriqueta, con D.N.I. NUM008, antigüedad de 1 de marzo de 2005, categoría profesional de "titulado grado superior" y salario diario de 151,06 euros, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ubicado en las "oficinas de Murcia".-- D. Claudio, con D.N.I. NUM009, antigüedad de 23 de marzo de 2007, categoría profesional de "titulado grado superior", salario diario de 93,61 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa ubicado en las "oficinas de Murcia".-SEGUNDO. Todos los trabajadores demandantes prestaban sus servicios por cuenta y orden de la entidad demandada GISCARMSA en virtud de la suscripción de los respectivos contratos laborales concertados por tiempo indefinido a jornada completa.- TERCERO. Los trabajadores demandantes percibieron el salario con una periodicidad mensual y mediante transferencia bancaria.-CUARTO. GISCARMSA, fue una sociedad mercantil de capital público, creada por el Decreto Regional 129/2004, (BORM 20-12- 2004). Como tal tenía personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social y se configuró como un medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que era la única suscriptora de su capital social. Su objeto era la promoción, construcción y explotación de bienes inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de infraestructuras sanitarias y sociosanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el desarrollo de los servicios complementarios de las infraestructuras que no tengan naturaleza sanitaria o sociosanitaria.

QUINTO

En cumplimiento de su objeto, GISCARMSA ha desarrollado tres tipos de actividades:

  1. La construcción de los hospitales del Mar Menor en San Javier, inaugurado el 17 de marzo de 2011, y de Santa Lucía en Cartagena, inaugurado el 23 de febrero de 2011, y su arrendamiento operativo al Servicio Murciano de Salud durante 30 años. Por el arrendamiento operativo, el Servicio Murciano de Salud satisfacía una renta a GISCARMSA. Para la construcción de estos Hospitales GISCARMSA solicitó diferentes créditos, entre otros al Banco Europeo de Inversiones, garantizados con las rentas que iba a percibir GISCARMSA por el arrendamiento operativo de esas infraestructuras al Servicio Murciano de Salud. De esta manera, la renta satisfecha por el Servicio Murciano de Salud a GISCARMSA por el arrendamiento operativo servía para afrontar el pago de los préstamos e intereses empleados para la construcción de las infraestructuras.

  2. El seguimiento, control e informe por parte de la Consejería de Sanidad y Política Social de la obras de construcción de seis centros de salud, de la futura Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena y de las obras de construcción del Nuevo Hospital Materno Infantil de la Arrixaca. Las tres encomiendas fueron resueltas de mutuo acuerdo con la Consejería de Sanidad y Política Social el 7 de junio de 2013, las dos primeras, y el 8 de marzo de 2013, la tercera.

  3. La gestión de servicios complementarios de los dos hospitales construidos que el Servicio Murciano de Salud había contratado con GISCARMSA, a cambio de lo cual el Servicio Murciano de Salud también satisfacía una prestación. Estos servicios eran los siguientes:

1) En el Hospital Los Arcos del Mar Menor:

Mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

Mantenimiento de todas las instalaciones y sus partes.

Servicio de esterilización.

Servicio de lavandería.

Servicio de gestión de residuos.

Servicio de restauración y alimentación de pacientes.

Servicio de limpieza y control de plagas.

Servicio de limpieza de viales y jardines.

Servicio de vigilancia y seguridad.

Servicio de Información, centralita, telefonía y traducción.

Servicio de transporte y mensajería urgente.

2) En el Hospital de Cartagena:

Mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

Mantenimiento de todas las instalaciones y sus partes.

Servicio de esterilización.

Servicio de lavandería.

Servicio de gestión de residuos.

Servicio de restauración y alimentación de pacientes. Servicio de limpieza y control de plagas.

Servicio de limpieza de viales y jardines.

Servicio de vigilancia y seguridad.

Servicio de Información, centralita, telefonía y traducción.

SEXTO

Estos servicios sólo eran gestionados por GISCARMSA, quien no los prestaba con personal propio sino que GISCARMSA contrataba con terceros la prestación material del servicio, actuando como un intermediario entre éste y el Servicio...

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