STSJ Comunidad de Madrid 905/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:14666
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 685/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0024893

Procedimiento Recurso de Suplicación 685/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 577/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 905

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 685/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUCAS GARCÍA IGEA en nombre y representación de D./Dña. Aquilino, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 577/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Aquilino frente a COLCHONERIAS ALCALA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la parte demandada con categoría de conductor 2º percibiendo salario diario de 60,76 euros (1.822,82 euros al mes con prorrata de pagas extras), antigüedad en nómina 01/06/09. En el contrato figura antigüedad de 20/10/98 y es de fecha 03/10/05.

SEGUNDO

Se le notificó el 23/03/2012 al actor despido por causas objetivas, que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos.

TERCERO

No se le ha preavisado.

CUARTO

El actor en el acto de la vista reconoció haber recibido como indemnización 16.181,10 €. En la carta de despido consta que se realizaba transferencia bancaria a la cuenta del actor en cuantía de

16.181,10 € correspondiente a la indemnización calculada a razón de un salario total bruto diario de 59,93 €

QUINTO

No ostenta condición de representante de los trabajadores

SEXTO

Los resultados habidos por la empresa en el ejercicio 2.008 es de un importe de 341.018 €, en el año 2.009 177.652 €, lo que supone un tanto por ciento del ejercicio anterior de menos 47, 91%, el importe del ejercicio 2.010 es de 396.629 €, lo que supone un tanto por ciento del ejercicio anterior de 123,26 €, y un tanto por ciento en relación al ejercicio 2.008 de 16,31 %, y los resultados del ejercicio 2.011 son menos 575.870 € (resultado antes del cálculo del impuesto sobre sociedades) lo que supone un tanto por ciento en relación al ejercicio anterior de menos 245,19 por ciento y un tanto por ciento en relación al ejercicio 2.008 de menos 268,87 por ciento. El resultado del primer trimestre del ejercicio 2.012 es de menos 168.774,05 de pérdidas. Las ventas totales habidas en la empresa en el ejercicio 2.008 es de 14.030.983 €, en el año 2.009

12.348.480 € que supone menos 11,99 por ciento en relación al ejercicio anterior, en el año 2.010 un importe de 12.865.227 € que supone un tanto por ciento en cuanto al ejercicio anterior de 4,18 por ciento y un tanto por ciento respecto del año 2.008 de menos 8,31 por ciento. En cuanto a 2.011 un importe de 9.991.344 € que supone un tanto por ciento del ejercicio anterior de menos 22,32 por ciento y un tanto por ciento en relación al ejercicio 2.008 de menos 28,79 por ciento. La caída de ventas de los últimos 4 años alcanza casi el 29 por ciento. Las ventas de los meses de enero de los ejercicios anteriormente reseñados y las del año 2012 son: ejercicio 2.008 1.204.432; ejercicio 2.009 1.055.448, que supone un tanto por ciento en relación al ejercicio anterior de menos 12,37 por ciento; en el año 2.010 un importe de 970.454, que supone menos 8,05 por ciento en relación al ejercicio anterior y menos 19,43 por ciento en relación al ejercicio 2.008; en el ejercicio 2.011 un importe de 665.916 que supone menos 31,38 por ciento en relación al ejercicio anterior, y menos 44,71 por ciento en relación al ejercicio 2.008, y en cuanto al año 2.012 634.263 que supone menos 4,75 por ciento en relación al ejercicio anterior y menos 47,34 por ciento referido al ejercicio 2.008. La caída acumulada de las ventas de los meses de febrero del año 2.008 a 2.012 se acerca al 48 por ciento. Las venas de los meses de febrero de los ejercicios anteriormente reseñados y las de 2.012 son los siguientes: ejercicio 2.008 1.320,599; ejercicio 2.009 1.081.061 que supone menos 18,14 por ciento en relación al ejercicio anterior; del año 2.010 un importe de 1.095.675 que supone un 1,35 por ciento en relación al ejercicio anterior y un menos 17,03 por ciento en relación al ejercicio 2.008; respecto del año 2.011 un importe de 941.276 que supone un menos 14,09 por ciento en relación al ejercicio anterior, y menos 28,72 por ciento en relación al ejercicio 2.008, y en el año 2.012 un importe de 821.845 que supone un menos 12,69 por ciento en relación al ejercicio anterior y un menos 37,77 por ciento en relación al ejercicio 2.008. La caída acumulada de las ventas de los meses de febrero desde del año 2.008 al 2.012 se acerca al 38 por ciento. Las ventas de los meses de marzo de los ejercicios anteriormente reseñados y las de 2.012 son: ejercicio 2.008 1.061.200; ejercicio 2.009 1.198.792 que supone un 12,97 por ciento en relación al ejercicio anterior; del ejercicio 2.010 un importe de 1.207.320 que supone un 0,71 por ciento en relación al ejercicio anterior y un 13,77 por ciento en relación al ejercicio 2.008; respecto del año 2.011 un importe de 1.106.501 que supone un menos 8,35 por ciento del ejercicio anterior y un 4,27 por ciento en relación al ejercicio 2.008, y en cuanto al año 2.012 un importe de 701.025 que supone un menos 36,64 por ciento en relación al ejercicio anterior y un menos 33,94 por ciento en relación al ejercicio

2.008. La caída acumulada de las ventas de los meses de marzo del año 2.008 a 2.012 se acerca al 34 por ciento. Las ventas de los tres últimos trimestres cerrados, es decir, tercero y cuarto de 2.011 y primer trimestre de 2.012 son las siguientes: 3T/2.011 2.577.842; 4T/2.011 2.396.419; 1T/2. 012 2.157.133. Los porcentajes de disminución sobre el trimestre precedente son: 4T/2.011 menos 7,04; y 1T/2. 012 menos 9,99. En los últimos tres trimestres las ventas han caído un menos 16,32 por ciento. La tesorería arrojaba los siguientes saldos en el año 2010, 507.517,72 €; en el año 2011, 290.306,71 €; lo que supone un tanto por ciento de menos 42,79 %. A 31 de marzo del año 2012 la tesorería alcanzaba la cifra negativa de menos 224.608,93 €.

En julio 2011 la empresa acudió a la financiación ajena para dar cobertura a sus necesidades de tesorería, con un préstamo de 500.000,00 € por un lado, y por otro una póliza de crédito de 300.000,00 €. La cifra de deuda con entidades de crédito es en el año 2010, 145.344,62 €; en el año 2011, 599.660,89 €, lo que supone un tanto por ciento de 412,58 %. En el primer trimestre del ejercicio 2012 la empresa utilizó la cuenta de crédito concedida, alcanzando a 31 de marzo el endeudamiento la cantidad de 654.200,23 €. Lo que supone que el porcentaje de dicho endeudamiento alcanza el 450,12 € sobre el ejercicio 2010. El pago mensual realizado para la amortización del crédito concedido era de 10.742,98 €. El ratio de rentabilidad beneficio/fondos propios en el año 2010 era 0,1130; en el año 2011 menos 0,2227; tanto por ciento menos 297,08. Supervivencia (beneficio/ventas) en el año 2010 era 0,0308; en el año 2011 menos 0,0400; lo que supone un tanto por ciento de menos 228,87. Tesorería (Act. Circ-Exist)/Pasivo cp en el año 2010 era 0,7660; en el año 2011 0,4937; lo que supone tanto un por ciento de menos 35,55. Productividad (ventas/coste de personal) en el año 2010 5,2243; en el año 2011 4,2050; lo que supone tanto un por ciento de menos 19,51. En cuanto a morosidad al cierre del ejercicio 2011 existía un saldo de clientes con deuda ya vencida de 167.540,61 €, lo que supone un 38,60 % de saldo impagados. Y en las partidas de gastos durante el año 2011 han sufrido un descenso sobre las de 2010, salvo la de gastos financieros que en el año 2010 ascendía a 160.973,92 €; en el año 2011 a 186.497,83 € lo que supone un tanto por ciento de 15,86. El gasto de personal del año 2010 era de 2.462.532,46 €; en el año 2011 2.376.049,63 € lo que supone menos 3,51 %. El gasto de aprovisionamientos en el año 2010 era de 7.360.621,93 €; en el año 2011 5.760.522,00 € lo que supone menos 28,53 %. En otros gastos de explotación en el año 2010 2.289.615,21 €; en el año 2011 2.149.881,40

€, lo que supone menos 6,10 %".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. Aquilino contra COLCHONERIAS ALCALA S.L., debo declarar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 5/2018, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...dictada el 21 de diciembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 685/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid , en autos nº 577/2012, seguidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR