STSJ Comunidad de Madrid 878/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14146
Número de Recurso725/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016438

Procedimiento Recurso de Suplicación 725/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 401/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 878/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 725/2015, formalizado por la Sra. Procuradora del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en sus autos número 401/2014, seguidos a instancia de Dª Ascension frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Ascension, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Fuente El Saz del Jarama, como personal laboral indefinido desempeñando puesto vacante, en las circunstancias siguientes: antigüedad 27-10-2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 1.316,82 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Fuente El Saz del Jarama.

TERCERO

La empresa demandada comunicó a la trabajadora demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52c) del ET mediante carta de fecha 24-1-2014 y con efectos de fecha 10-2-2014, que obra en autos en los folios 19 al 21, 66, 67 y 224 al 227 de autos, en los siguientes términos:

"AYUNTAMIENTO DE

FUENTE EL SAZ DE JARAMA (M A D R 1 D)

Pza. de fa Villa, 1

28140 Fuente el Saz de Jarama

Tel. 91 6200003 - Fax 91 6200086

Secretaría

Registro de Salida: 233

SE/RC

Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía nº 16A/2014 dictada

con fecha 24 de enero de 2.014, literalmente, señala:

"Este Ayuntamiento viene atravesando enormes dificultades económicas desde hace varios ejercicios, y en los dos últimos años, por este Equipo de Gobierno y a fin de paliarlas se han realizado diversas actuaciones.

En primer lugar y tras innumerables negociaciones, se ha aplicado una reducción salarial del 11% a todo el Personal del Ayuntamiento, tanto Funcionario como laboral, medida además negociada durante todo el año 2013 con los agentes sociales, con objeto de su prórroga para el 2014, lo que ha supuesto para dicho ejercicio 2013, una importante minoración en Capitulo 1. Costes de Personal,

En segundo lugar este Ayuntamiento se ha acogido a los distintos planes de pago a proveedores tramitando los necesarios Planes de Ajuste, el primero de ellos por importe de 7,259.024,08 € y el segundo por importe de 474,143,20 e, ello implica una carga financiera del 155% antes de concertar el segundo, lo que imposibilita la concertación de cualquier otro, préstamo tanto a coito como a largo plazo, que podría facilitar las disponibilidades do Tesorería,

En tercer lugar en enero de 2013 este Ayuntamiento solicitó un anticipo de 8 mensualidades en la participación de los Tributos del estado que fue concedido y supuso un alivio transitorio a las enormes dificultades de Tesoreria que se vienen padeciendo de forma y continua.

La situación se ha visto agravada, en el pasado mes de octubre, por el Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, R.E. 5297, de 2 de octubre que nos obligó a hacer frente al pago de

1.099,785,13 e, a la empresa Estructura Tubulares, esta circunstancia como ya se puso en conocimiento de los empleados públicos, de los vecinos y de los Organismo Públicos correspondientes, ha llevado al Ayuntamiento a una situación dramática, dejando la tesorería sin recursos paro hacer frente al funcionamiento normal de los servicios, y al pago de forma puntual y ordinaria de la nómina del personal. Esta circunstancia en concreto ha obligado al Ayuntamiento a solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acogemos el R. D 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, en cuanto a las medidas extraordinarias de su Titulo II.

También esa circunstancia he provocado la imposibilidad de abonar las nóminas de Personal de los meses de octubre, Noviembre y Diciembre, y a fecha de hoy se ha abonado el 40% de la nomina del mes de octubre con fecha 3 de diciembre, la nómina del mes de noviembre se abonó con feche 20 de diciembre y el 50% restante de la nómina del mes de octubre se abonó con fecha 9 de enero de 2014,

La nómina del mes de diciembre está pendiente de abono a esta feche y no hay previsiones de ello, ni de la nómina del mes de enero. Además de lodo ello, se han tenido que solicitar aplazamientos tanto de

I.R.P.F. como de Seguridad Social, no se ha podido hacer frente a ningún pago de gasto corriente, excepto el mínimo de gasto de combustible de calefacción y se han devuelto remesas de energía eléctrica.

Durante todo el ejercicio 2013 los únicos pagos a los que se ha hecho frente con regularidad han sido los derivados de la deuda financiera.

Visto que la situación económica sigue siendo muy crítica y que pesé a las drásticas medidas de reducción de gasto que desde el inicio de la presente legislatura se han aplicado en todos los ámbitos de este Ayuntamiento, y las diversas medidas para incrementar los ingresos que también se han adoptado, sigue siendo necesario reducir el importe del capítulo 1, Gastos de Personal, dado que el mismo representa el 55,71% de las previsiones iniciales del Presupuesto de 2013 y que en la situación de crisis económica que padecemos, no se contempla que, en breve, la situación económica del Ayuntamiento mejore.

La enorme carga financiera a la que tenemos que hacer frente, como consecuencia de los Reales Decretos de Pago Proveedores, y los créditos a corto y largo plazo que mantenemos con distintas entidades, hacen especialmente complicada la gestión económica ordinaria de este Ayuntamiento.

Durante toda la legislatura, el Equipo de Gobierno, ha mantenido reuniones periódicas tanto con los órganos de representación social, corno con los propios trabajadores, en las que se ha ido informando y negociando distintos acuerdos o medidas, para hacer más viable la gestión económica del Ayuntamiento, corno así corista en las actas de fechas el año 18 de julio de 2011, 8 de agosto de 2011, 18 de agosto de 2011, 29 de agosto de 2011, 27 de septiembre de 2011, 6 de octubre de 2011, 21 de octubre de 2011, 14 de noviembre de 2011, 12 de diciembre de 2011, 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero de 2012, 6 de marzo de 2012, 9 de marzo de 2012, 26 de marzo do 2012, 15 de mayo de 2012, 17 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012, 12 de junio de 2012, 21 de junio .de 2012, 2 de julio de 2912. 4 de julio de 2012, 17 de julio de 2012, 17 de septiembre de 2012, 10 de octubre de 2012, 24 de octubre de 2012 y 16 de noviembre de 2012, que dio corno resultado un acuerdo de reducción del 11% del salario de todos los empleados públicos, asi como el 50 % de las dietas a cargos electos, y Grupos Políticos, haciendo constar que, no obstante, los concejales no están liberados y de ellos uno ha percibido los importes correspondientes, otros han solicitado el abono por compensación y el resto no han percibido los importes correspondientes a las dietas.

Visto que en este mes de enero de 2014, el acuerdo adoptado en el ejercicio anterior de reducción del 11% del salario de los empleados públicos he dejado de tener vigencia, siendo urgente adoptar medidas en lo que al capítulo I se refiere, dado que el presupuesto, prorrogado del 2013, en tanto se concretan las medidas a adoptar para seguir reduciendo el gasto, es excesivamente reducido para dar cobertura presupuestaria al gasto que suponen las nominas del personal, y después de varias reuniones con los representantes sindicales en las que se han presentado varias propuestas, sin éxito, como así consta en las actas de fechas 4 de abril, 21 de mayo, 19 de septiembre, 30 de septiembre, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2013 y la última celebrada con fecha 9 de enero de 2014, pendiente de aprobar, tras la imposibilidad de celebrar la convocada para el día 26 de diciembre de 2012 al haber comunicado los representantes de los trabajadores su imposibilidad de asistir.

Y si bien ha sido intención de esta Alcaldía desde el inicio de legislatura, mantener los empleos públicos, no debernos de olvidar que en...

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