STSJ Comunidad de Madrid 743/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:9023
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 614/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: 363/2014

RECURRENTE/S: Da Rosario

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 743

En el recurso de suplicación nº 614/2017 interpuesto por la letrada, DOÑA EVA MELANTUCHE OLMEDA, en nombre y representación de Da Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 363/2014 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Da Rosario contra AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA, en reclamación

de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que con desestimación de la demanda presentada por Dña. Rosario contra AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA debo declarar y declaro procedente el despido de la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para el demandado desde el 12/08/2003 con categoría de auxiliar administrativo y salario de 1.316,82 € brutos al mes total.

SEGUNDO

Es interina indefinida.

TERCERO

Se le comunicó despido por causas objetivas el 24/01/14 con efectos de 8/02/14 mediante escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos.

CUARTO

No se puso a su disposición indemnización.

QUINTO

Agotó la vía previa.

SEXTO

El despido trae su origen en la resolución de la Alcaldía de 24/01/14 nº 13a/2014, que se da por reproducida según consta en la pags. 3, 4 y 5 de la sentencia de instancia.

SÉPTIMO

Por resolución de la Alcaldía nº 51A bis/2014 de 13/02/14 se resolvió abonar indemnización a la actora en cuantía de 11.337,78 € en los meses de marzo a noviembre a razón de 1.133 € y diciembre 1.1140,78 € todos ellos del año 2014.

OCTAVO

El 16/04/14 el Ayuntamiento comunicó a todos los vecinos de FUENTE EL SAZ que se hallaba en una situación grave de tesorería, especificándoles los detalles de la misma.

NOVENO

En el Informe Económico Financiero consta:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 18.1.e) del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se informa, al respecto del presupuesto ordinario de este Ayuntamiento, para el año 2013, lo siguiente:

Este presupuesto está condicionado por el durísimo Plan de Ajuste que nos vimos obligados a presentar para poder acogernos a la operación del R.D. Ley 4/2012 de pago a proveedores, ya que el Ministerio de Economía y Hacienda nos obligó a presentar dicho Plan de Ajuste.

El presupuesto del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama para el ejercicio 2013 asciende a la cantidad de 5.113.600,00 E, tanto en ingresos como en gastos. Este importe representa un descenso, respecto al presupuesto del año anterior, 2012 prorrogado del de 2011, de un 26% en los ingresos y de un 24,83 en gastos ya que la partida de inversiones reales se deja a cero (según el art. 92 del R.D. 500/1990 "los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el art. 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre "). En términos absolutos esta rebaja asciende a la cantidad de 1.796.697,41 E.

En la partida de gastos de personal, hay que añadir que se han presentado varias alternativas para llegar a la reducción de las cifras de este capítulo de años anteriores, como eliminación de sueldos de todo el equipo de gobierno, reducción de salarios al personal, tanto funcionario como laboral, despidos con indemnización, etc.

El Remante de Tesorería es una variable que muestra en un momento determinado el superávit o el déficil acumulado a lo largo de distintos ejercicios. El Remanente del ejercicio 2013 arroja un resultado negativo, por lo que se ha de concluir que existe una situación de déficit que se cuantifica en -3.257.338,33 Euros, según el desglose que se da por reproducido tal y como consta en las pags. 7 y 8 de la sentencia de instancia.

DÉCIMO

El número de trabajadores del Ayuntamiento en base a la plantilla de personal del Presupuesto del ejercicio 2013 asciende a un total de 64 trabajadores.

DECIMOPRIMERO

No consta que se comunicara el despido a los representantes de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 06.09.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando la procedencia de la medida extintiva adoptada por la entidad demandada, el AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL SAZ, por entender se han cumplido cuantos requisitos de forma y de fondo son legalmente exigibles, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y a través de un único motivo de infracción normativa, que en el despido aquí enjuiciado la demandada no ha cumplido con el requisito de la simultánea puesta a disposición de la indemnización correspondiente al despido objetivo.

La sentencia de instancia, tras declarar en su hecho probado 4º que no se puso a disposición de la actora la indemnización pertinente, reproduce en su hecho 6º la carta de despido, que a su vez reproduce la Resolución de la Alcaldía de extinción del contrato, y en cuyo punto 2º literalmente se dice que la citada indemnización se hará efectiva en función de las disposiciones de Tesorería del Ayuntamiento, añadiendo en su hecho probado 7º que por resolución de la Alcaldía se acordó abonar la indemnización a la actora de 11.337,78 € en los meses de marzo a noviembre a razón de 1.133 € y diciembre de 1.140,78 €, todos ellos del año 2014, a la par que se comunicaba a todos los vecinos que el Ayuntamiento se hallaba en una situación grave de tesorería, especificando los...

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