STSJ Comunidad de Madrid 988/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14066
Número de Recurso686/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución988/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016694

Procedimiento Recurso de Suplicación 686/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 364/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 988/15

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dos de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 686/2015 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar contra la sentencia número 246/2015 de fecha 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, en sus autos número 364/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª María del Pilar viene prestando sus servicios para HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de DUE.

SEGUNDO.- La actora realiza jornada de adscripción voluntaria en noches alternas de 10 horas siendo la última hora considerada extraordinaria

TERCERO.- La actora solicita que se le compensen los festivos y domingos trabajados en la cuantía prevista para la jornada nocturna. Reclama que se le abonen las 200 horas realizadas en domingos y festivos durante el año 2.013 por un total de 4.031,50 (los cálculos no han sido controvertidos) o que se le compense con 15 jornadas de descanso.

CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de septiembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la adición de los siguientes hechos probados:

"Los 14 festivos anuales del año 2013 para la Comunidad de Madrid fueron los días 1 y 6 de enero, 18, 28 y 29 de marzo, 1, 2 y 15 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 y 9 de noviembre, 6 y 25 de diciembre."

"El calendario laboral de 2013 incluye la realización de 166 jornadas - 15 días de v. verano - 2 noches por libre disposición. No consta descuento por los 14 festivos (LF - libre festivo) ni compensación por los domingos trabajados."

"Según convenio colectivo en la jornada de noche de adscripción voluntaria jornadas a realizar se descontaban 14 días de V de verano, 7 V de S. Santa, 8 V Navidad, 1 S. San Isidro."

"Los domingos que ha prestado servicios la actora en el año 2013 son el 6, 13 y 27 de enero, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 3, 10, 17, 24 y 31 de marzo, 7, 14, 21 y 28 de abril, 5, 12, 19 y 26 de mayo, 2, 9, 15, 23 y 30 de junio, 21 y 28 de julio, 1, 8, 22 y 29 de septiembre, 6, 13, 20 y 27 de octubre, 3, 10, 17 y 24 de noviembre, 1, 8, 16, 22 y 29 de diciembre."

Para lo que se remite, respecto al primero al documento 3, folio 22 de su ramo de prueba, y en cuanto al segundo a los documentos obrantes a los folios 19 y 43 a 46, coincidente con el folio 66, consistente en la planilla y en el calendario de 2013, no admitiéndose la adición del primero al tratarse de hechos notorios y públicos, del mismo modo que no ha lugar a introducir el segundo en tanto se trata de un no hecho, ni tampoco el tercero que es la norma jurídica de aplicación y no un hecho y, finalmente respecto del cuarto se remite a la planilla que obra en el folio 21 en relación con el calendario laboral del 22, del que no resultan de forma directa los extremos que se quieren incorporar al relato de probados, al ser una mera fotocopia de una...

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