STSJ Comunidad de Madrid 608/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:7734
Número de Recurso143/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución608/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031727

Procedimiento Recurso de Suplicación 143/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 722/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 608 /2018.

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 29 de Junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 143/2018 interpuesto por DOÑA Milagros, contra la sentencia dictada en 29 de noviembre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 722/14, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON), en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Milagros presta servicios para la demandada Hospital General Universitario Gregorio Marañón con las condiciones laborales que constan en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

La actora se rigen por el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La actora está adscrita voluntariamente al turno de noche, prestando de 22:00 horas a 8:00 horas del día siguiente, trabajando una noche y descansando otra.

Dentro de su jornada laboral tiene programada una hora extraordinaria.

CUARTO

Que entendiendo que la programación de su jornada supone que no disfruta del descanso semanal reglamentario, al existir un solapamiento entre su descanso diario o de jornada y su descanso semanal (día y medio de descanso), viene a solicitar por el periodo de 1.03.2013 a 28.02.2014 20 jornadas de trabajo de descanso compensatorio, o subsidiariamente el importe de 10.058 €, según detalla de los hechos sexto y séptimo de la demanda.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

SEXTO

Significar como antecedentes normativos referente al objeto de la litis, los siguientes:

Por la Disposición Adicional la de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, relativa la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, se estableció que "a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos"; viéndose modificado el citado artículo 23.1 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid en este aspecto.

Así mismo, en el apartado 1 de la referida Disposición Adicional continúa diciendo: "Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud".

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de febrero de 2012 se publicaron las Instrucciones del Director General de Función Pública para la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ; estableciéndose en su apartado Cuarto, relativo a la jornada del personal incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que la jornada laboral efectiva ordinaria, en cómputo anual, para el turno nocturno ascendía a 1.470 horas efectivas de trabajo, así como que el personal que realice turno fijo nocturno debería cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año; habiéndose remitido por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, en fecha 26/03/2012, el calendario tipo para el personal acogido al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, en cuyo apartado 4 d), relativo a la jornada nocturna de 10 horas (noches pares e impares), se establecía que "esta jornada queda fijada para el año 2012 en 1450 horas, a realizar en 145 noches alternas, una vez calculado el efecto que sobre la misma, tiene la décima hora conforme regula el convenio colectivo." ; añadiéndose en el apartado sexto que las Gerencias deberían reunir con carácter urgente al Comité de Empresa a fin de iniciar las negociaciones sobre el calendario tipo.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de enero de 2013 se publicaron las Instrucciones, de 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública, en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013; estableciéndose en su apartado Cuarto, relativo a la jornada del personal incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que la jornada laboral efectiva ordinaria, en cómputo anual, para el turno nocturno ascendía a 1.490 horas efectivas de trabajo, así como que el personal que realice turno fijo nocturno debería cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.

SÉPTIMO

Indicar al respecto que si bien la Instrucción de 29.01.2013 fue anulada en sede judicial por falta de la necesaria negociación previa, si se refrendó también en sede judicial la correspondiente al ejercicio 2014 (véase STS 3.12.2015 ).

OCTAVO

Que asimismo con fecha 16.04.2014 USO Madrid presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda de conflicto colectivo, en materia de impugnación del calendario laboral del Hospital Universitario Gregorio Marañón aplicado al personal del turno de noche de adscripción voluntaria, la cual fue aclarada por sendos escritos presentados el 2.07.2014 y el 2.06.2015; constituyendo su objeto lo siguiente:

Que se declare la nulidad del calendario laboral en lo que afecta a las jornadas 5 y 6 del calendario laboral correspondientes al personal nocturno de adscripción voluntaria (noches pares e impares).

Que se condene a la demandada a compensar a los trabajadores afectados durante el tiempo que hayan venido realizando esta jornada, del exceso de jornada que supone el cumplimiento de la jornada contenida en el calendario laboral impugnado, bien en tiempo de descanso o económicamente a elección de los trabajadores.

Que se condene a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

Dicha demanda dio lugar a los Autos 464/2012 del Juzgado Social nº 2 de Madrid, que dictó Sentencia desestimatoria.

Recurrida en Suplicación el TSJM en Sentencia de 7.11.2016 vino a estimar parcialmente el recurso de suplicación declarando la nulidad del calendario laboral del 2014 del Hospital Gregorio Marañón por falta de requisito sustancial en su elaboración.

Dichas actuaciones motivaron la paralización y suspensión de las presentes actuaciones hasta la resolución definitiva de conflicto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de Dª Milagros, absuelvo al Hospital General Universitario Gregorio Marañón de cuantas peticiones se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal...

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