STSJ Asturias 2422/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2723 |
Número de Recurso | 2364/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2422/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02422/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2015 0000762
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002364 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Milagrosa
ABOGADO/A: IGNACIO MENDEZ FERNANDEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2422/2015
En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002364/2015, formalizado por la ABOGACIA DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia número 423/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000120/2015, seguidos a instancia de Milagrosa frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Milagrosa presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2015, de fecha cuatro de Septiembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Milagrosa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa IBC Mass Diseño y tecnología de la información desde el día 1 de septiembre de 2.008, ostentando la categoría profesional de jefe de programación, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 47,65 euros.
En fecha 24 de febrero de 2.014 la empresa le entrega carta, copia de la misma obra unida al expediente administrativo, dándose su contenido por íntegramente reproducido, en la que procede a su extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, en su versión económica con efectos desde el 11 de marzo de 2.014, reconociendo el derecho de la actora a percibir una indemnización de 5.343,08 euros.
El día 12 de marzo de 2.014 presenta papeleta de conciliación ante la Unidad de mediación, conciliación y arbitraje, reclamando la indemnización y salarios adeudados. Celebrado el acto el día 25 de marzo de 2.014 finalizó con avenencia, reconociendo la empresa adeudar la cantidad de 5.343,08 euros por indemnización y 1.449,42 euros por pagas extras pendientes, procediendo a su pago antes del día 15 de abril de 2.015. Instada la ejecución de esa conciliación al no cumplir lo pactado, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta localidad, orden general de ejecución y por Decreto de 25 de julio de 2.014 se declaró a la empresa en situación de insolvencia parcial por importe de 6.789,98 euros.
El día 8 de agosto de 2.014 presentó ante el Fondo de garantía salarial solicitud para percibir las prestaciones que le correspondieran. En fecha 13 de noviembre de 2.014 la actora recibió requerimiento para aportar la carta de despido y liquidación, que aportó al Organismo demandado el día 17 de noviembre, recayendo resolución de 2 de diciembre de 2.014, en la que se le reconoce el derecho a percibir la cantidad de 1.446,90 euros por salarios y, al mismo tiempo, se le deniega la indemnización al haber sido reconocida en acto de conciliación ante órgano administrativo y no por sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de los trabajadores, por lo que siguiendo la doctrina unificada establecida por la sala de lo Social del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias y al amparo de dicho artículo, el título ejecutivo aportado es insuficiente a efectos de prestaciones de garantía salarial.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Milagrosa contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a Dª Milagrosa la cantidad de cinco mil trescientos veinte euros con noventa y dos céntimos (5.320,92 euros) en concepto de indemnización por despido objetivo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Noviembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de Diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Oviedo, recaída en Autos 423/20015, estimó íntegramente la demanda de la actora, aplicando los efectos del silencio...
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