STSJ Andalucía 1964/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:13068
Número de Recurso1534/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1964/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120011564

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1534/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 945/2012

Recurrente: Carlota

Representante: PABLO MUÑOZ NARBONA

Recurrido: Carlos Ramón, MUTUA ACTIVA 2008, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:ANA Mª ASTORGA AGUILAR, JULIAN CHACON MARINy JOSE MANUEL LEONES

SALIDO

Sentencia Nº 1964/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlota contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlota sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado Carlos Ramón, MUTUA ACTIVA 2008, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 08/05/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Carlota, mayor de edad y con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio con D. Augusto el NUM001 -87, con el que convivía y tenían un hijo en común.

SEGUNDO

Don Augusto falleció el día 23 de abril de 2012 a las 13.00 horas mientras estaba prestando servicios para la empresa Emilio Díaz Suárez, con la que suscribió contrato de trabajo 11-10-11, con categoría profesional según nóminas de auxiliar de mantenimiento con aplicación del Convenio Colectivo de comercio al por menor de flores, plantas y semillas.

TERCERO

De acuerdo con informe de vida laboral D. Augusto prestó servicios para esta empresa del 11-10-11 al 15-02-12 y del 16-02-12 al 23-04- 12, fecha del fallecimiento. El 16-02-12 se celebró contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con categoría profesional de auxiliar mantenimiento.

CUARTO

La empresa Emilio Díaz Suárez tiene como actividad empresarial el comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas, en Priego de Córdoba y como comercio al por menor otras mercancías sin establecimiento, en Antequera. (doc 3 de su prueba). El fallecido prestaba servicios en el centro de Antequera.

La empresa Emilio Díaz Suárez tenía cubiertas contingencias profesionales con Mutua Activa 2008, encontrándose al corriente de pago.

QUINTO

En el momento del fallecimiento el trabajador se encontraba junto con su tío, D. Ezequiel

, fumigando unos jardines, estando el fallecido tirando de la goma de la máquina sulfatadora y siendo su tío quien realizaba la fumigación, cuando en un momento dado D. Augusto se mareó y cayó al suelo, perdiendo el conocimiento y falleciendo. Ambos portaban mascarillas en el momento del accidente.

Al fallecido se le realizó autopsia cuyo informe obra en autos y se da por reproducido (documento 8 de la Mutua). En análisis toxicológico de muestras corporales no se detectó la presencia de alcohol, ninguna sustancia tóxica o psicoactiva ni tampoco la presencia de ningún plaguicida órganofosforado, órganoclorado ni carbámico. En la ampliación de la autopsia se concluye que la muerte de D. Augusto ocurrida sobre las

13.00 horas del día 23 de abril de 2012 fue de origen natural. La causa de la muerte fue por arteroesclerosis coronaria y cardiopatía isquémica.

SEXTO

El fallecido era una persona deportista y practicaba montañismo según certificado del Secretario General de la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Montañismo, donde estaba registrado desde el año 2008.

SÉPTIMO

La esposa del fallecido solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante escrito con sello de entrada 7-06-12 prestaciones por muerte y supervivencia, en concreto pensión de viudedad por accidente de trabajo, siendo denegada la prestación mediante resolución de fecha 12-06-12 por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo, y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que debe ser la responsable del reconocimiento del derechos a las prestaciones. Interpuesta reclamación administrativa previa la Dirección Provincial del INSS resolvió aprobar provisionalmente, con fecha 24- 10-12, pensión de viudedad derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión del 52% de una base reguladora de 1.009,50 euros. Ello tras acreditar la actora que había interpuesto demanda judicial contra la resolución desestimatoria de la Mutua.

OCTAVO

Solicitada a Mutua Activa 2008 pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, ésta fue desestimada al no reconocerse como accidente de trabajo. Interpuesta reclamación administrativa la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 28-07-12, entendiendo que el fallecimiento no se produjo con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, no existiendo, por tanto, nexo causal ni presunción de laboralidad, de acuerdo con el art. 115 LGSS . Previamente, mediante resolución de fecha 6-06-12 Mutua Activa 2008 comunicó a los familiares de D. Augusto que, recibido parte de accidente que la empresa Emilio Díaz Suárez les cursó, la Mutua acordaba desestimar cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de ese proceso, considerando que el fallecimiento no se produjo con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, no existiendo nexo causal ni presunción de laboralidad de acuerdo con el art. 115 LGSS .

NOVENO

La actora y su hijo interpusieron demanda de reclamación de cantidad frente a las empresas Emilio Díaz Suárez y Viveros La Estación S.L., el 23-04-13, por las diferencias salariales entre lo que percibía el fallecido y lo que debía percibir por una categoría profesional de jardinero, así como una indemnización prevista en el Convenio Colectivo de Jardinería, demanda que manifiestan las partes ha dado lugar a un procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, sin que se hubiera celebrado juicio a la fecha de la celebración del juicio de este procedimiento de viudedad.

DÉCIMO

Para el caso de concederse pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo la base reguladora teniendo en cuenta la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento es de 13.400,49 euros; para la categoría profesional de jardinero es de 12.265,32 euros y para la de auxiliar de jardinería de 11.726,04 euros. La fecha de efectos de la pensión será de 24 de abril de 2012.

UNDÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa y la demanda se presentó el 13-09-12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, beneficiaria de pensión de pensión de viudedad derivada de enfermedad común, reclamó en vía jurisdiccional ejercitando acción de reconocimiento de pensión de viudedad por contingencia de accidente laboral y con efectos desde el 24-04-12 fecha de fallecimiento del causante, así como una indemnización a tanto alzado, sin especificar título de pedir de la indemnización ni concretar la cantidad pedida, y que la base reguladora sea calculada, no conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR