STSJ Castilla-La Mancha 4/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:3770
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

C/SAN AGUSTIN NUM. 1 de ALBACETE

Teléfono: 967596511

Fax: 967596510

flp

S40050

N.I.G. : 02003 31 1 2015 0100044

Procedimiento:

RNU NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000006 /2015

Sobre DERECHO CIVIL

DEMANDANTE D/ña. Roberto

Procurador/a Sr/a. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Abogado/a Sr/a.

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 4/2015

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Escribano Gómez

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, compuesta por los Magistrados relacionados al margen y presidida por el primero, habiendo visto el Procedimiento de Juicio Verbal num.6/2015 interpuesto por D. Roberto , representado por el procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendido por el letrado Sr. Muñoz Zafrilla contra Dª Lidia , D. Alejo , Dª. Remedios , Dª. María Consuelo y D. Candido , representada por el procurador Sr. López Lujan y defendido por el letrado Sr. Ortiz Pérez y contra D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Serna Espinosa; sobre Anulación de Laudo Arbitral; siendo ponente la Iltma. Srª. Doña Carmen Piqueras Piqueras; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, D. Lorenzo Gómez Monteagudo, en representación de D. Roberto , se interpuso demanda de anulación del Laudo Parcial de 1 de septiembre de 2015 emitido por el Árbitro designado por este mismo Tribunal en juicio verbal 5/2014, D. Eloy Garrido Cuenca, contra D. Felix y los herederos de D. Tomás (Doña Lidia , D. Alejo , doña Remedios , doña María Consuelo y D. Candido ).

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de septiembre de 2015, se acordó admitir a trámite la demanda, registrarla en el Libro de Asuntos Civiles bajo en número de orden que corresponda, que resultó ser el 6/15, la formación de Sala y la asignación de ponente, que recayó según el turno de reparto, en la Ilma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras; así como tener por personado y parte al Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Gómez Monteagudo, en nombre y representación de D. Roberto ; y dar traslado de la demanda a la parte demandada, para contestación a la misma, aportación de documentos y propuesta de prueba.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de D. Felix , se presentó escrito de contestación a la demanda, para oponerse a la misma, siendo requerido dicho Procurador mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de octubre de 2015 para subsanación del defecto apreciado de falta de poder procesal, lo que fue debidamente cumplimentado en tiempo, teniéndose por personado y parte a dicho Procurador en representación de D. Felix y por contestada en tiempo y forma la demanda por esa parte, todo ello mediante Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre de 2015.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales, D. Antonio López Luján, en nombre y representación de los demandados herederos de D. Tomás (doña Lidia , D. Alejo , doña Remedios , doña María Consuelo y D. Candido ), dentro del plazo conferido para contestar la demanda, presentó escrito en el que dicha parte se allanaba a las pretensiones de la demanda, siendo requerido, mediante Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2015, para subsanar el defecto apreciado de falta de poder procesal, lo que fue debidamente cumplimentado en plazo, teniéndose a dicho Procurador personado y parte en nombre y representación de aquellos.

QUINTO

Mediante Providencia de 24 de noviembre de 2015, se tuvieron por reproducidas a efectos probatorios las documentales articuladas al efecto, quedando las actuaciones sobre la mesa para, previa deliberación y fallo, dictar sentencia, toda vez que no fue solicitada vista por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita la acción de anulación del laudo arbitral al amparo de la letra f) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Arbitraje , es decir, por ser contrario al orden público. Argumenta -en síntesis- que el árbitro ha estimado indebidamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto de doña Berta , madre del actor, porque dice que actúa en un procedimiento de liquidación de sociedad civil irregular en beneficio de la comunidad hereditaria o post- matrimonial hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, como consecuencia del fallecimiento de su padre, sin que sea necesario -afirma- la declaración expresa en tal sentido.

D. Ignacio , parte demandada, se opone a la demanda por entender que no concurre causa legal de solicitud de anulación de laudo arbitral, porque -en síntesis- los motivos alegados por el demandante no constituyen orden público, por cuanto, se trata de un arbitraje de equidad y el laudo arbitral no ha vulnerado ningún derecho fundamental ni ha generado indefensión alguna a esa parte; así como, que la postura mantenida en la demanda implica una intromisión en la competencia exclusiva del árbitro.

El laudo parcial dictado por el árbitro justifica la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sobre el hecho de que en el escrito de demanda y contestación formuladas ante dicho árbitro se pusieron de manifiesto extremos que no constaban al solicitarse la designación judicial de árbitro, como la petición, además de la liquidación de la sociedad irregular civil constituida en fecha 10 de agosto de 1974 -que ya constaba en aquella solicitud de designación de árbitro-, que se declarase que dentro de patrimonio social de dicha sociedad se encuentra la finca NUM000 sita en La Roda (Albacete), y que, entendiendo indivisible la misma, se acuerde su venta en pública subasta, por lo que el árbitro considera que para que la relación jurídico procesal se encuentre válidamente constituida a fin de evitar la conculcación del artículo 24 de la Constitución y los principios de audiencia, contradicción y defensa, y evitar de ese modo la indefensión de quienes pudieran verse afectados por la resolución arbitral, como es la madre del...

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