STSJ Castilla-La Mancha 6/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución6/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2021

Demandante: COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA SAN JOSE

Demandado: Jesús Manuel

Asunto: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000003 /2021

SENTENCIA Nº 6/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

Magistrados

En Albacete a catorce de julio de dos mil veintiuno

Vistos en única instancia los presentes autos 3/21, tramitados por el procedimiento de juicio verbal civil sobre anulación de laudo arbitral a instancia de la COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA SAN JOSE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CLM, representada por el procurador de los tribunales don ENRIQUE MONZÓN RIOBOO, y defendida por la letrada doña EVA MARIA VALLS MUÑOZ, siendo parte demandada don Jesús Manuel, representado por la procuradora doña MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ y defendido por la letrada doña ISIDRA GALERA RODRIGUEZ, sobre ejercicio de la acción de nulidad del laudo arbitral dictado por el Árbitro en derecho don Francisco Ferrer Cuesta en el expediente de arbitraje NUM000, sustanciado por la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación en el ámbito de la Economía Social del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, frente al acuerdo de exclusión de socio de la Sociedad Cooperativa adoptado por el Consejo Rector de dicha Sociedad al Sr. Márquez Campos, de 29 de julio de 2019; siendo ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras; y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA SAN JOSE, SOC.COOP.DE CLM, se interpone ante esta Sala demanda sobre anulación del laudo arbitral de 23 de noviembre de 2020 dictado por el árbitro don Benedicto en la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, en el expediente arbitral NUM000; en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y que damos por reproducidos, terminó por suplicar la anulación del laudo arbitral referido, y en consecuencia la confirmación del acuerdo de exclusión del socio de la Cooperativa, o de forma subsidiaria, se acuerde la devolución del expediente al citado Árbitro para que la reanudación del procedimiento arbitral en el momento previo a la práctica de la prueba; con expresa condena en costas a la demandada si se opusiera a la presente demanda.

Por medio de otrosí solicitaba la práctica de diversos medios de prueba.

SEGUNDO

Una vez registrada la demanda se dictó Decreto por el que se admitía a trámite y se mandaba dar traslado de la misma a la parte demandada que compareció dentro de plazo, formulando contestación en la que se oponía a las pretensiones formuladas en la demanda por los hechos y fundamentos de derecho que se expusieron, terminando con la súplica de sentencia por la que se desestime la acción de nulidad ratificando el laudo dictado con expresa condena en costas a la parte contraria. También proponía prueba.

TERCERO

Dado traslado a la demandada para la contestación a la demanda, se resolvió sobre la solicitud de prueba, denegando la solicitada por las partes a excepción de la aportación del expediente arbitral, que quedó unido al procedimiento, quedando los autos conclusos para sentencia sin necesidad de vista, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 22 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante (Cooperativa Agrícola y Ganadera San José, Sociedad Cooperativa CLM) ejercita acción de anulación del laudo arbitral de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado en Derecho en procedimiento de arbitraje AR-5/2020 seguido ante la Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación en el ámbito de la Economía Social del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, en materia de Sociedades Cooperativas frente a acuerdo de exclusión de socio del hoy demandado don Jesús Manuel, adoptado por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa el 29 de julio de 2019, que fue confirmado por Acuerdo de la Asamblea General de 29 de noviembre de 2019.

Conviene reseñar siquiera sucintamente los hechos más significativos.

El Acuerdo del Consejo Rector de expulsión de su condición de socio de la Sociedad Cooperativa a don Jesús Manuel se fundaba en la comisión por este de una infracción muy grave, prevista en el artículo 11.3 de los Estatutos de la Cooperativa, consistente en no haber entregado de acuerdo con sus obligaciones estatutarias una sustancial parte de la producción de aceituna de la última campaña (2018) de acuerdo con las estimación que se habían realizado de producciones medias en anteriores temporadas, habiendo entregado un 23,21% respecto de la campaña anterior.

El Acuerdo de expulsión del socio dictado por el Consejo Rector fue impugnado ante la Asamblea de la Cooperativa, que lo confirmó, abriendo así la vía del arbitraje en derecho, de acuerdo con las previsiones de los Estatutos de la Cooperativa y de lo dispuesto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre de Cooperativas de Castilla-La Mancha, así como en la Ley 6072003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , ante la citada Comisión de Arbitraje, Conciliación y Mediación en el ámbito de la Economía Social del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las previsiones del Decreto Regional 72/2006, de 30 de mayo, de procedimientos de Arbitraje, Conciliación y Mediación, en el ámbito de la economía social.

Iniciado el procedimiento arbitral, y tras los trámites pertinentes, el árbitro designado -don Benedicto- dictó el laudo cuya anulación se pretende en el presente procedimiento, decidiendo la anulación del acuerdo de exclusión del socio adoptado por el Consejo Rector, ratificado por la Asamblea General, por el siguiente fundamento:

" la afirmación de que el socio no ha entregado su cosecha a la Cooperativa y que fundamenta su exclusión ha sido desvirtuada por las pruebas presentadas por el propio socio en este procedimiento, sin que, a su vez, la Cooperativa haya demostrado que D. Jesús Manuel entregase aceituna a otra entidad.

En efecto, constan en los datos fiscales del ejercicio 2018 y 2019 las retribuciones dinerarias percibidas por D. Jesús Manuel, las cuales también constan en sendas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios mencionados.

Dichas declaraciones son auténticas tal y como este Árbitro ha podido comprobar a través del Código Seguro de Verificación de dichos documentos (IRPF 2018 e IRPF 2019); coincidiendo las cantidades con el certificado de retenciones expedido por la propia cooperativa, lo que es una prueba clara de que el socio únicamente recibió ingresos por la aceituna de la Cooperativa demandada.

Así, no hay demostración de ninguna conducta de la demandante que se pueda tipificar en alguno de los supuestos contemplados en los Estatutos para la exclusión de la entidad, debiendo anularse el acuerdo del Consejo Rector y la ratificación del mismo efectuada por la Asamblea General.

Por tanto, a la vista de lo dicho más arriba, no tiene sentido la realización de las diligencias finales solicitadas por la demandada en su escrito de conclusiones."

SEGUNDO

Frente a dicho laudo se alza la Sociedad Cooperativa invocando como motivo de la acción nulidad el previsto en la letra f) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje (Ley 62/2003, de 23 de diciembre), por entender que el laudo es contrario al orden público.

La Sociedad Cooperativa demandante entiende que el laudo ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva por varias razones:

Por no dar traslado el árbitro de documentación probatoria presentada por el demandado antes de la práctica de la prueba o al menos de manera simultánea, vulnerando el derecho de contradicción y defensa.

Porque la vista ante el árbitro se celebró sin que dicha parte conociera la prueba fundamental que obraba en el expediente y que el árbitro ha considerado decisiva para apoyar su decisión, sin que además se le diera la oportunidad de impugnarla o de preguntar al demandante sobre cuestiones relativas a su declaración de la renta y datos fiscales, no pudiendo ejercitar el derecho de contradicción y lesionando su derecho de defensa, y aunque posteriormente se efectuó la impugnación de dichos documento no se obtuvo ningún tipo de respuesta o referencia en el laudo.

Porque contiene un error manifiesto en su antecedentes al indicar que se aportaron por el demandante documentos fiscales para acreditar los ingresos y rendimientos percibidos (IRPF 2018, IRPJ 209, consulta de datos fiscales y certificado de retenciones de la Cooperativa) cuando es un dato que no se ajusta a la realidad ya que de dicha documentación solo se le dio traslado con posterioridad a dicha vista, lo que índice en el derecho de defensa y en el orden público.

Porque no resolvió la impugnación de documentos ni la solicitud de diligencias finales solicitadas en el escrito de conclusiones, lesionando igualmente el derecho de defensa.

Y por último, porque contiene un error manifiesto en la valoración de la prueba que lesiona el artículo 24.1 CE al otorgar valor probatorio a la prueba documental que aporta la parte contraria y se entrega de forma parcial e incompleta y con múltiples tachones que realiza el propio actor, denunciando además que no coinciden los datos fiscales con los datos contenidos en las declaraciones de la renta, sin que el árbitro realice ninguna valoración de los hechos que constaban en la documentación probatoria y que evidenciaban el incumplimiento cometido por el actor de sus obligaciones.

TERCERO

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la...

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