STSJ Castilla-La Mancha 1/2021, 4 de Enero de 2021

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:81
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución1/2021
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2021

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511 Fax: 967596510

Correo electrónico:

Modelo: S40000

N.I.G.: 02003 31 1 2020 0100007

Procedimiento:

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000002 /2020

/

Sobre DERECHO CIVIL

DEMANDANTE D/ña. GESLOVITRANS S.L. GESLOVITRANS S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA CRUZ LOPEZ LARA

Abogado/a Sr/a. JESUS SANZ SEGOVIANO

DEMANDADO D/ña. TRANSLUSITANA S.L. TRANSLUSITANA S.L.

Procurador/a Sr/a. RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado/a Sr/a.

RESUMEN. VOCES: *. ACCION NULIDAD DE ARBITRAJE. Orden público. Doctrina de la Sala. Reciente doctrina del Tc. No tiene encaje en la noción de orden público la mera discrepancia de la actora con la interpretación y juicios del arbitro sobre la valoración de la prueba y el análisis jurídico sobre la carga de la prueba acerca de la pretensión o reclamación ejercitada: insuficiencia de aportación de prueba sobre la reclamación por paralización en las operaciones de carga de un transporte terrestre, que se corresponde con un razonamiento suficiente y no arbitrario del laudo arbitral sobre cuyo acierto no es posible pronunciarse en el proceso de nulidad por el órgano jurisdiccional.

SENTENCIA Nº 1/21

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados.

En Albacete a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en única instancia los presentes autos, con el número de rollo de Sala 2 de 2020, y tramitados por el procedimiento de juicio verbal civil sobre anulación de laudo arbitral, a instancia de GESLOVITRANS SL, representada por la Procuradora D MARIA CRUZ LOPEZ LARA, y defendido por el Letrado D JESUS SANZ SEGOVIANO; contra TRANSLUSITANA SL, representada por el Procurador D RAFAEL ALBA LOPEZ y defendida por la Letrada D ROSA MARIA PADILLA DE LA TORRE; sobre ejercicio de la acción de nulidad frente al laudo arbitral de fecha 11 de Octubre de 2019 dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Castilla-La Mancha en materia de transportes terrestres; y siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Agosto de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre impugnación de laudo arbitral formulada por la representación procesal de la parte actora, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminaba con la súplica de que se dicte sentencia estimando la presente acción de nulidad y se declare nulo el laudo dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Una vez registrada la demanda se dictó Decreto por el que se admitía a trámite y se mandaba dar traslado de la misma a la demandada que compareció dentro de plazo formulando contestación en la que se oponía a las pretensiones de la Demanda por los hechos y Fundamentos de derecho que se expusieron en ella, terminando la súplica de sentencia por la que se desestime la acción de nulidad ratificando el laudo dictado con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado de la contestación la parte actora se limitó a proponer como medio de prueba la aportación de un documento, registro del tacógrafo del vehículo relativo al día del transporte, documento del que se dio traslado a la actora que se opuso al mismo impugnando la documental por razones de fondo, y una vez realizadas estas alegaciones quedaron los autos conclusos para sentencia sin necesidad de vista. Habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día de 28 de Diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía del presente procedimiento la parte actora, impugna mediante recurso de nulidad o la acción de nulidad el laudo arbitral dictado en procedimiento de arbitraje seguido entre dichas partes ante la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Toledo en base a lo previsto para este tipo de cuestiones en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, en relación con un contrato de transportes existente entre ambos litigantes.

La parte actora actuó en dicho contrato como transportista, reclamando en el procedimiento arbitral, frente a la hoy también demandada, agencia mediadora del transporte, una cantidad en concepto de indemnización por paralizaciones sufridas por atrasos en la hora de carga respecto del contrato de transportes que ambas concertaron, en cuantía que se documentó en factura que fue objeto de reclamación, reclamación que fue desestimada por el Laudo dictado por el Colegio Arbitral con fecha 11 de Octubre de 2019.

Es conveniente resaltar a los efectos de la acción deducida que la motivación según el laudo arbitral de la desestimación de dicha pretensión - apoyada en el artículo 22 de la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre (contrato de transporte terrestre de mercancías) - reside en la falta de prueba de la paralización producida - fundamento de derecho séptimo del expresado laudo - pues según se afirma: "la demanda no aporta documento que acredite ninguna paralización"; y añade específicamente que "la emisión de una factura por el transportista bajo el concepto de paralizaciones no acredita ni que se haya dado ni que sea procedente su abono, además, teniendo en cuenta que las paralizaciones no están sujetas al abono del IVA, en su consideración de indemnización." Y que "tampoco se puede deducir la paralización de los documentos aportados por el demandado en sus alegaciones; por un lado, es cierto que existe un albarán y una carta de porte, y en uno se indica la hora de carga aproximada las 10 horas del día 23/01/2018; y en otro se indica como incidente las 21 horas, como hora de finalización de la operativa de carga". Pero "de esa documentación no se puede deducir que se haya producido paralización, pues corresponde al transportista acreditar la hora en que se presentó en el lugar designado en el contrato para realizar la carga." Y "no aporta documento alguno, por ejemplo, una declaración responsable del almacén indicando la hora en que se presentó a la carga, o por lo menos, los documentos de impresión del tacógrafo y descarga de la tarjeta del conductor, donde se pueda deducir de forma objetiva, la hora de llegada, duración de las operaciones de carga, y hora de conducción desde el origen a destino"

Y concluye que "la omisión de esta documentación esencial perjudica al reclamante, pues es carga del mismo la prueba de su derecho..."

SEGUNDO

La actora invoca como motivo de la acción de nulidad el previsto en la letra f) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre) por entender que el laudo es contrario al orden público.

En su opinión el laudo conculca el orden público por cuanto que al no considerar probado que existiera la paralización del vehículo cae en un error patente e incurre "en la más absoluta contradicción lo que le hace ser contrario al orden público al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración que se hace aún más evidente con la escasa y desacertada motivación en la que fundamenta su negación". Es esa en resumidas cuentas la causa de su pretensión de nulidad, una discrepancia con la motivación de la resolución que considera "escasa y desacertada" y una "contradicción" en la valoración probatoria, que estima vulnera el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 5/2021, 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...de vicio de orden público. En ese sentido cabe citar la Sentencia de esta Sala STSJ, Civil sección 1 del 04 de enero de 2021 ( ROJ: STSJ CLM 81/2021 - ECLI:ES:TSJCLM:2021:81 Por consiguiente, la discrepancia sobre el valor otorgado por el árbitro a la eficacia probatoria de los documentos f......
  • STSJ Castilla-La Mancha 6/2021, 14 de Julio de 2021
    • España
    • 14 Julio 2021
    ...de vicio de orden público. En ese sentido cabe citar la Sentencia de esta Sala STSJ, Civil sección 1 del 04 de enero de 2021 ( ROJ: STSJ CLM 81/2021 -ECLI:ES:TSJCLM:2021:81 Por consiguiente, la discrepancia sobre el valor otorgado por el árbitro a la eficacia probatoria de los documentos fi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR