STSJ Comunidad de Madrid 116/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:1364
Número de Recurso5141/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 116

En el recurso de suplicación nº 5141-04 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de DON Adolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y DOS de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1167-03 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y DOS de los de Madrid , se presentó demanda por DON Adolfo contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentenciaen VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por Adolfo contra Comunidad Autónoma de Madrid debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Que prestó servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 16 de noviembre de 1999, con destino en el centro de trabajo de Formación Puerta Bonita, como profesor y devengando un salario según Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM . 2º.- Que el convenio que me resulta de aplicación es el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. 3º.- En el Juzgado Social 33 declaró laboral la relación que une a los litigantes mediante sentencia firme. 4º.- El 2.9.03 fue nombrado interino en el cuerpo de profesores técnicos de F.P,. en la especialidad de cocina y pastelería. 5º.- El actor comunicó el 30-7-03 a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que su situación era de incompatibilidad y que se situaba en ausencia forzosa. 6º.- El 5-8-03 se le comunicó que no podía reconocerse excedencia voluntaria por incompatibilidad porque no goza de fijeza en plantilla. 7º.- Agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia se formula, se integra por un único motivo revisorio de examen de derecho, bajo correcto amparo procesal, con cita e invocación por...

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