STSJ Comunidad de Madrid 101/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5604/2003
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 101

En el recurso de suplicación nº 5604/03 interpuesto por el Letrado D. Julio Hernández César, en nombre y representación de PROFESIONAL STAFF E.T.T. S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 14 de marzo de 2003 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 56/03 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Paloma asistida del Letrado D. Jose Ignacio Serrano Garcia-Mochales, contra PROFESIONAL STAFF ETT S.L. representada por el Letrado D. Julio Hernández Cesar, y contra INDRA SISTEMAS S.A., representada por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 14.03.03 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Paloma , tengo que declarar la improcedencia del despido que tuvo lugar con efectos del 16 de Diciembre de 2002, condenando a la empresa PROFESIONAL STAFF ETT S.L., a que a su opción, le readmita en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, o al abono de una indemnización que asciende a 3.030'77 €; y en todo caso a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de tal evento y hasta la notificación de la Sentencia; de los cuales responderá solidarimente la empresa INDRA SISTEMAS S.A.; absolviéndole del resto de las peticiones deducidas en su contra. Dicha opción se formulará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

A consecuencia de una selección de la que no constan más de datos, tan siquiera la fecha en la que tuvo lugar, ni los hipotéticos participes en la misma, Indra Sistemas SA (a partir de ahora Indra), convino con Telefónica de España SA la realización y/o prestación de servicios informáticos de soporte técnico, consultoría y/o desarrollo e implantación de sistemas.

Efecto directo de lo anterior, son dos Peticiones de Servicios que se formulan por esta última mercantil a la inicialmente referida y en ambos casos fechadas el 1 de Septiembre de 2002, con una duración prevista para el último cuatrimestre del año. La primera de ellas se denomina "Interfaces Sistemas de Activación/Provisión fase III", lo cual se refiere al control y mantenimiento de Interfaces con Sistemas de Activación desde el Sistema Atlas; en los términos que constan en el documento que a tal efecto se suscribe y que al igual que el acto seguido se mencionará, se da por reproducido en lo no transcrito; la segunda de ellas se denomina "PLC 2002: Administración Central de Interfaces de PLC", siendo su objeto la utilización del Sistema PLC en la administración de las Interfaces y con las aplicaciones Miga/Cía, Atlas, Dabaco, Gescal y Seget.

SEGUNDO

El 15 de Noviembre de 2000 Indra y Profesional Staff ETT SL (a partir de ahora Profesional), suscriben un contrato de puesta a disposición, para: ".....realizar una obra o servicio

determinado de duración incierta... EXPLOTACION DE INTERFACES Y GRABACION Y DEPURACION DE DATOS PARA EL PROYECTO PLC...", en un puesto de Perforista, que se iniciaría el 20 de ese mismo mes y año y hasta "fin de obra"; siendo la hoy demandante la persona que expresamente se desinga en tal sentido; contrato que se da por reproducido en su integridad, incluyendo las cláusulas específicas que se acompañan al mismo y a estos únicos efectos.

TERCERO

Profesional firma un contrato con la Sra. Paloma el 15 de Noviembre de 2000 con efectos del siguiente día 20, para desarrollar tareas de Perforista, con la categoría profesional de AuxiliarAdministrativo y en jornada de 40 horas semanales. Dicho contrato se dice que es para la "realización de una obra o servicio determinado", que consiste en la "Explotación de interfaces y grabación y depuración de datos para el proyecto PLC", hasta "fin de obra"; contrato que igualmente se tiene por reproducido en lo no relacionado y a estos únicos efectos.

CUARTO

Mientras que el Sistema Atlas se refiere a circuitos telefónicos, por ejemplo para Internet, el PLC lo es la telefonía fija.

QUINTO

Ha percibido un salario de 720'25 € en el mes de Noviembre de 2002, por los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y mejoras voluntarias. Al obrar incorporados a las presentes actuaciones los recibos oficiales de salarios desde el mes de Noviembre de 2000 y hasta el mes de Diciembre de 2002, ambos inclusive, se tienen por reproducidos a estos solos efectos.

SEXTO

Indra envía una carta el 25 de Noviembre de 2002 a la Directora de Selección de Profesional, con el siguiente texto: "...en relación a la solicirtud de aclaraciones referentes a la notificación realizada de finalización de la colaboración de Paloma , nos es grato informarle que las causas que han originado dicha salida se fundamentan en la finalización de las tareas y, por tanto, la obra realizada en el proyecto por Paloma . En cuanto a las funciones desempeñadas estas han sido las de Explotación de Interfaces y Grabación y Depuración de Datos para el Proyecto PLC, Atlas y Sistemas de Provisión...".

Un correo electrónico entre los mismos intervinientes se cursa el 29 de ese mismo mes y año, comunicándole Indra que la actora: "....cusará baja el próximo día 10 de Diciembre, siendo este su último día de trabajo...".

SÉPTIMO

Mediante carta fechada el 10 de Diciembre de 2002, pero entregada el siguiente 16, se le notifica a la demandante por Profesional, que: "...con fecha 10.12.02 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada suscrito por usted, por el motivo de FIN DE CONTRATO quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa...".

Unicamente se le han cotizado los diez primeros días del mes de Diciembre y siempre del mentado año; con independencia de las ingresadas en meses anteriores.

OCTAVO

Cuando cesa la actora, al resto de trabajadores que tiene Profesional trabajando para Indra en ese momento y a los que posteriormente se hará mención, se les comunica por un responsable de Indra, llamado Ernesto , que su cese era "una cuestión personal y que los demás no cesarían".

NOVENO

Con independencia de la demandante, Profesional ha puesto a disposición de Indra otros 35 trabajadores, durante los periodos que figuran en el documento núm.65, de los aportados por la primera de las mencionadas, todos vinculados a una obra, que nominativamente era diferente y que también figura en el mentado documento; el cual se da por reproducido a estos únicos efectos.

DECIMO

Indra envía una carta el 28 de Febrero de 2003 a Profesional, del siguiente tenor: "...Disminuyendo los acuerdos firmados con el mismo y las cargas de trabajo para el año 2003 en un cuarenta y nueve por ciento (49%), se dan por finalizadas las tareas de la actividad: "Tratamiento de Información de Provisión de Circuitos (PROYECTOS ATLAS, PLC'S Y OTROS)". El número de personas de su organización que finalizarán las prestaciones en dichos Proyectos el día 14 de Marzo de 2003, es de siete, según la siguiente distribución:

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