STSJ Comunidad de Madrid 38/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2005:727 |
Número de Recurso | 5901/2004 |
Número de Resolución | 38/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00038/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0005893, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5901/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Susana
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 68/2004
M.R.
Sentencia número: 38/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 5901/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA GONZALEZ DONAIRE, en nombre y representación de Susana , contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 68/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que con fecha 04.10.2002 se me reconoció el derecho a percibir prestación por desempleo del 100% de la base reguladora.
Que con fecha 3 de marzo de 2003 comencé a prestar mis servicios para la empresa Cegelec, S.A., por lo que se me suspendió la prestación desempleo.
Que terminada mi relación laboral con Cegelec, S.A. solicité la reanudación de mi prestación por desempleo que tenía suspendida, reconociéndoseme la misma con fecha 5 de abril de 2003, con una reducción del 50% de la misma.
Que con fecha 26 de mayo de 2003 he comenzado mi actividad laboral de becaria para la Universidad Rey Juan Carlos con horario de 9,30 a 14,30 horas, esto es, de cinco horas diarias con una ayuda de 540,91 euros.
Por resolución de 17.9.03 se declaro incompatible la beca con la prestación por desempleo.
Agotó la vía previa.
La jornada ordinaria en la Universidad es de 40 horas.
En la nómina de octubre se le regularon las cantidades porque se le había reconocido el 50% de la base reguladora y tiene reconocido el 100% de la base.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda presentada por Susana contra INEM debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de noviembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la parte actora el derecho a la compatibilidad de la prestación por desempleo a tiempo parcial con la beca de estudios que percibe. La Juez de lo Social considera que, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 del RD 625/85, de 2 de abril , la compatibilidad de la prestación con las becas sólo está contemplada en la norma para las que son ocupacionales y no formativas, como la que percibe la demandante.
Frente a la citada sentencia se interpone recurso de suplicación, en el que se solicita, al amparo del art. 191 b) LPL , la revisión de hechos probados, interesando la adición del hecho octavo en el que se haga constar que "la actora tenía reconocida la prestación por desempleo hasta el día 3 de octubre de 2003".
La modificación solicitada, aunque consta en el expediente administrativo, en el folio indicado, es irrelevante para el signo del fallo por cuanto que la cuestión suscitada no afecta al tiempo de duración de la prestación sino a la recuperación de la prestación cuando la demandante es beneficiaria de una beca. Tampoco es relevante este hecho para resolver la petición subsidiaria a la que se refiere la parte recurrente. En dicha pretensión se reclama, según consta en el suplico de la demanda, "la reanudación de la prestación por desempleo parcial por el tiempo que diariamente no presto servicios con la beca que me ha sido concedida". Pues bien, esta petición tampoco puede venir determinada por aquel hecho ya que no es objeto de debate, como ya se ha mencionado, la duración de la recuperación de la prestación que, en caso de estimarse la petición subsidiaria, la misma no quedaría afectada.
El segundo motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) LPL , se denuncia la infracción de los art. 203, 211.4 y 221 LGSS y de la jurisprudencia dictada a tenor de dichos artículos.
Antes de entrar a resolver sobre tales denuncias es preciso reiterar que en el caso que se resuelve, la demandante estuvo prestando servicios a tiempo completo y tras su conclusión le fueron reconocidas prestaciones por desempleo en el 100% de la base reguladora. Posteriormente, en marzo de 2003, presta servicios a tiempo completo por un mes, durante el cual le es suspendida la prestación, cuya reanudación tiene...
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