SAP Málaga 188/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2008:642
Número de Recurso861/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 188

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 861/2007

JUICIO Nº 339/2006

En la Ciudad de Málaga a dos de abril de dos mil ocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rosendo Y OTRA que en la instancia fueran parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador

D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS PUEBLO EVITA que está representada por el Procurador D. TORRES CHANETA , MARIA PIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de mayo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña Lidia Andrades Pérez en nombre y representación de Don Rosendo y Doña Carina contra la Mancomunidad de Propietarios Pueblo evita representada por la Procuradora Doña María Pía Torres Chaneta, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de la Junta de la Citada Mancomunidad celebrada el día 21 de diciembre del 2005 así como del acta levantada al efecto, no procediendo asimismo la declaración de nulidad de todos los acuerdos adoptados en al misma pretendida en el suplico de la demanda, absolviendo a la referida Mancomunidad demandada de todos los pedimientos contenidos en ésa, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2007 quedando visto para sentencia. No admitiéndose la documental aportada con posterioridad ex.art. 286 L.E.C . al no comprenderse en supuesto legal alguno al efecto.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores solicitaron en su demanda la declaración de nulidad de la Junta de Propietarios de la Mancomunidad de Propietarios de Pueblo Evita celebrada el 21 de diciembre de 2.005, así como de todos los acuerdos que contiene. La sentencia dictada en la instancia que desestimo la demanda tras entrar extensa y pormenorizadamente en cada uno de los temas sometidos a debate, debe ser confirmada íntegramente por esta Sala por sus propios y acertados fundamentos, que se dan por reproducidos, y que sirven para justificar esta resolución frente a los motivos de recurso que no tiene eficacia desvirtuadora suficiente frente aquellos, ya que incluso en su extenso relato se recogen puntuales manifestaciones que abundan en la bondad de lo resuelto por la sentencia combatida, y así, por ejemplo, en relación con el primero de los motivos de apelación, cuando se reconoce por la parte recurrente la real existencia y funcionamiento algo atípico de la mancomunidad y la aplicación supletoria al caso de la LPH, muestra su disconformidad la recurrente con el sistema de cuotas de participación en los gastos manteniendo que deben ser fijas ante la inseguridad jurídica que genera el inicialmente impuesto por el promotor. Obviamente no procede tal declaración pues consta que el sistema de reparto de gastos ha sido de facto siempre el mismo y no se ha cambiado, esto es, en función de los metros que finalmente resultaran construidos en cada unidad constructiva ( bloque, edificio, o vivienda unifamiliar aislada...), en proporción con el...

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