STSJ Comunidad de Madrid 47/2005, 21 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Enero 2005

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5359/04 interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 10, representada por el Letrado D. Francisco Maroto Granados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid, en los Autos nº 949/03 y los acumulados 248/04 del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 949/03 y los acumulados 248/04 del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid , se presentó demanda por D. Juan Francisco , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Universal-Mugenat, la Mutua Ibermutuamur, y las empresas Eurobolaños S.L. y Bulsings and Flats S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total Cualificada, Parcial o Lesiones No Invalidantes, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de Junio de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra EUROBOLAÑOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, BULDINGS & FLATS SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL e IBERMUTUAMUR, y desestimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra Juan Francisco , EUROBOLAÑOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , BULDINGS & FLATS SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL e IBERMUTUAMIUR, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de IP Parcial para su profesión habitual de Oficial 1ª Albañil, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 21.606.72 Euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 900,28 Euros, condenando a IBERMUTUAMUR y a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a hacerse cargo del pago de dicha cantidad al 50% (es decir, en cuantía de 10.803,36 Euros cada una de ellas), sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS. Se absuelve a BULDINGS & FLATS SL y a EUROBOLAÑOS SL de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Juan Francisco , nacido el 16/05/41, con DNI n° 2867205-W, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª de la construcción. SEGUNDO.- El 20/09/00, cuando el Sr. Juan Francisco se encontraba prestando servicios para la empresa BULDINGS & FLATS SL -CCC 28/1309290/75- cortando un ladrillo con un cortafrío le saltó una partícula metálica al ojo derecho, y hubo de ser tratado quirúrgicamente con sutura de entrada corneal, vitrectomía, censectomía CD. Los servicios médicos de IBERMUTUAMUR -con la que la empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores- expidieron la correspondiente baja médica, habiendo permanecido el trabajador en situación de IT derivada de AT hasta el 11/02/01. TERCERO. - En el mes anterior al accidente la base de cotización del actor por contingencias profesionales ascendía a 167.400 pts (1.006,09 Euros) teniendo dicho mes 31 días, por lo que la base de cotización diaria ascendía a 32,45 Euros. En el Expediente n° NUM001 incoado para la valoración de la posible Invalidez permanente del actor, se emitió IMS el 08/05/02, reconociendo que el actor tenía una disminución de agudeza visual en OD superior al 50%, si bien mejoraba con lente de contacto para afaquia, siendo su agudeza visual con lente de contacto del 70% (2/3). En las conclusiones del Informe se decía. "Limitado por la lente para trabajos que se desarrollen en ambiente pulvígeno o con riesgo de infección, precisando protección paraposibles lesiones sobre OD. La Mutua propone LPNI (baremo 3). Dado que espontáneamente supone una visión casi nula por OD (aunque con lente mejore a 2/3) valorar la posibilidad de IPP. A juicio del EVI". CUARTO. - Por resolución de la DP del INSS de 21/05/02 se reconoció al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes en aplicación del baremo 003 denominado "Disminución de Agudeza Visual de un o" en cuantía de 973,64 E, con cargo a IBERMUTUAMUR. QUINTO. - El 22/10/02 el trabajador acudió al INSALUD por pérdida visual progresiva, y fue diagnosticado de Desprendimiento de retina OD, como complicación del proceso laboral sufrido previamente, siendo intervenido mediante vitrectomía + cerclaje + gas. SEXTO.- En ese momento el Sr. Juan Francisco prestaba servicios para la empresa EUROBOLAÑOS SL, que tenía suscrito Convenio de Asociación con MUTUA UNIVERSAL. Su base de Cotización por Contingencias profesionales en el mes de septiembre/02 ascendió a 900,28 E. La base diaria era de 30,01 Euros. SÉPTIMO. - El trabajador permaneció de baja médica desde el 22/10/02 hasta el 31/03/03, fecha en que fue dado de alta con secuelas. OCTAVO. - Tanto BULDINGS & FLATS SL, como EUROBOLAÑOS SL estaban al corriente en el pago de sus cuotas de Seguridad Social en las fechas en que el Sr. Juan Francisco causó baja. NOVENO. - Incoado el expediente NUM002 para la valoración de la posible situación invalidante, se emitió Informe Médico de Síntesis el 06/05/03, con el siguiente Juicio Diagnóstico: "Secuelas de accidente laboral Desprendimiento de retina en ojo derecho Disminución de AV en OD = 0,3". En el apartado del IMS referido a limitaciones orgánicas y funcionales se hizo constar: "Limitaciones oftálmicas en ojo derecho A.V.: OD: + 9.5 = 0,2

OI = 0,9

T.O.:18 mmHg.

18 mmHg.

C.V.:OD: Defecto hemicampo superior.

OI: Normal.

Dicha situación le genera mala visión binocular y estereoscópica que puede dificultar trabajos que precisen de visión binocular, debiendo evitar la realización de trabajos en altura.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 10, representada por el Letrado D. Francisco Maroto Granados, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Del firme por incombatido relato fáctico se desprende que el trabajador, oficial de la construcción, sufrió un accidente de trabajo el 20-9-00, al saltarle una partícula metálica al ojo derecho, siendo...

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