SAP Cáceres 130/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha06 Marzo 2012

S E N T E N C I A NÚM. 130/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 6/12 =

Autos núm. 647/10 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 647/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Jon, declarado en principio en situación de rebeldía procesal y que compareció tras dictarse sentencia en la instancia con la representación de la Procurador de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego, quien también ha comparecido en la alzada, viniendo defendido por el Letrado Sr. Quijada Hermoso, y, como apelados, la demandante, DOÑA Sonia, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Hornero Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL, que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 647/10, con fecha

30 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Sra. Hornero Rodríguez en nombre y representación de doña Sonia, y dirigido por la letrada Sra. Hornero Rodríguez, frente a don Jon, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído pro los citados cónyuges en fecha 13 de septiembre de 1991, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:

Se aprueban como definitivas las medidas referentes a patria potestad, guarda y custodia, uso y disfrute de la vivienda familiar sita en C/ AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Plasencia, régimen de visitas estancias y comunicación, así como pensión de alimentos en cantidad de 250# al mes para cada hijo, es decir 500# mensuales en total, que don Jon deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al respecto por la receptora doña Sonia . Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, a tenor de la variaciones que experimente el IPC publicado por el INES u Organismo Público que lo sustituya.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso tanto por la representación procesal de la demandante como por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cinco de Marzo de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con la adopción

de las medidas inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de actuaciones, por Infracción de Normas y Garantías Procesales al amparo del Art. 24 CE ; Art. 238.3 de la LOPJ ; Art. 225.4 y 166 de la LEC .

    Comienza diciendo que en fecha indeterminada del mes de agosto de 2011, el apelante tiene conocimiento de haberse publicado en el DOE de 2 de agosto de 2011 la Sentencia de 30 de junio de 2011, dictada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 647/2010, interpuesto frente a él por su hasta entonces esposa Sonia . En el citado procedimiento, Don Jon habla sido emplazado mediante Edictos y declarado en rebeldía, sin tener conocimiento, en ningún momento de la sustanciación del procedimiento.

    El demandado, pese a estar separado de hecho desde hace aproximadamente cinco años, sigue manteniendo su domicilio oficial en el domicilio familiar, sito en AVENIDA000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de Plasencia, siendo este domicilio en el que se encuentra empadronado, el domicilio fiscal a efectos de...

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