SAP Cáceres 320/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución320/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00320/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2007 0004324

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000770 /2007

Apelante: Juan Pedro

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JAVIER CASADO IZQUIERDO

Apelado: PINTURAS TECNICAS EUROPEAS SA, BANCO CAIXA GERAL SA, ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA,, ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINO, JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON, JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM. 320/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 196/12 =

Autos núm. 770/07 (Concurso Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Concurso Ordinario núm. 770/07del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Juan Pedro, en rebeldía en la instancia y representado en el recurso de apelación tanto ante el juzgado de instancia como ante este tribunal por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendido por el Letrado Sr. Casado Izquierdo, como parte impugnante, la mercantil demandada, PINTURAS TECNICAS EUROPEAS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y como partes apeladas, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PINTURAS TECNICAS EUROPEAS, S.A. representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos, y la mercantil BANCO CAIXA GERAL, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 770/07,

con fecha 28 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: A).- En la sección de calificación del concurso nº 770/2007 de Pinturas Técnicas Europeas SA (PINTESA), DECLARO:

  1. - la calificación culpable del concurso presentada por ésta, por concurrencia de los supuestos de hecho del artículo 164.2, de la Ley concursal, (irregularidad contable relevante) desestimándose el resto de causas de calificación alegadas.

  2. - personas afectadas por la calificación a D. Juan Pedro, administrador -Presidente del consejo de administración- de derecho de la sociedad concursada.

  3. - la inhabilitación de D. Juan Pedro por tiempo de 2 años desde la firmeza de esta sentencia para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, con todos los efectos establecidos en la ley, incluidos los que establece el artículo 19 del Código de comercio .

y

CONDE NO a Juan Pedro a la pérdida de cualquier derecho que tuviera en el concurso, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

B).- No procede la expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados, por un lado, escrito de impugnación de la resolución recurrida por la representación procesal de la mercantil Pinturas Técnicas Europeas, S.A., y, por otro, de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de la mercantil Banco Caixa Geral, S.A., y de la Administración Concursal de Pintura Técnicas Europeas, S.A., se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 15 de Mayo de 2012 el tribunal dictó Auto inadmitiendo los documentos aportados para esta alzada por la representación procesal del apelante, Don Juan Pedro, junto con su escrito de interposición de recurso de apelación, los que han sido desglosados de los autos y devueltos a la parte que los ha presentado; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día doce de Junio de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió incidente de calificación del concurso, y se dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2011, calificando el concurso como culpable, determinando la persona afectada, D. Juan Pedro y estableciendo los efectos de la calificación culpable (inhabilitación de la persona afectada por tiempo de 2 años y pérdida de cualquier derecho que el mismo tuviera en el concurso), y disconforme el apelante, D. Juan Pedro, quien se persono tras la sentencia, habiendo permanecido en voluntaria situación de rebeldía en el proceso desarrollado en la primera instancia, formula recurso de apelación alegando en síntesis, que, frente a lo indicado en la sentencia, no existen irregularidades relevantes en la contabilidad que impidan la comprensión de la situación patrimonial y financiera de PINTESA y que justifiquen la calificación del concurso como culpable, pronunciamiento que se ataca desde dos puntos de vista:

  1. En primer lugar, a la luz de tres documentos que, al amparo de lo dispuesto en el art. 460.3 de la LC, se adjuntan al recurso de apelación, a través de los que la apelante pretende revisar la calificación culpable del concurso.

  2. En segundo lugar porque las "irregularidades contables" referidas en el informe de la Administración Concursal y que han servido de base a la sentencia de la instancia para fundar el pronunciamiento de culpabilidad del concurso, no son relevantes por cuanto no impiden conocer y comprender la situación financiera de la entidad concursada.

SEGUNDO

Por su parte, la entidad concursada PINTURAS TÉCNICAS EUROPEAS S.A, impugno la sentencia de la instancia, al dársele traslado del recurso de apelación, por los mismos argumentos expuestos, por la representación del recurrente D. Juan Pedro .

TERCERO

La calificación del concurso constituye un incidente dentro del procedimiento concursal, tendente a depurar la responsabilidad del concursado y, en su caso, de terceros cómplices. La finalidad de la calificación es de índole estrictamente jurídico-privada, concretada en la producción de determinadas...

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