STSJ Murcia 1085/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2051
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1085/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Margarita , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 26 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 601/2000, sobre viudedad, y entablado por doña Margarita frente a Mutual General de Previsión Social de la Abogacía.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El marido de la actora, don Simón , abogado en ejercicio, causó alta en la Mutualigad General de la Abogacía en enero de 1952, falleció en 30 de noviembre de 1976. 2º) A 1 de octubre de 1976, las coberturas según el título de mutualista del sujeto causante eran las siguientes:

Subsidio de defunción....... 1.000.000 de pesetas.Pensión de jubilación....... 288.000 pesetas al año.

Pensión de invalidez........ 288.000 pesetas al año.

Pensión de viudedad......... 288.000 pesetas al año.

Cuantías consolidadas desde 1 de octubre de 1976 hasta 30 de septiembre de 1977:

Subsidio de defunción........ 1.000.000 de pesetas.

Pensión de jubilación........ carencia.

Pensión de invalidez......... 144.000 pesetas al año.

Pensión de viudedad.......... 86.400 pesetas al año.

  1. ) La actora solicitó a la Mutualidad General de la Abogacía pensión de viudedad y orfandad (4 hijos menos a aquella fecha) que le fue reconocida en 21-02-1977 con efectos de la pensión 1-12- 1976. Los importes que el fueron reconocidos a 1-12-1976 son:

    Pensión contratada............. 86.400 pesetas al año.

    Bonificación or años de ejercicio profesional... 14.400 pesetas al año.

    Incremento orfandad (4 hijos menos), 40.320 pesetas al año.

  2. ) La pensión actual que viene percibiendo la actora asciende a: pensión base 16.500 pesetas al mes y bonificación por años de servicios, 21.000 pesetas. 5º) En 16 de mayo de 2000 la actora interpuso reclamación previa frente a la Mutualidad General de la Abogacía, solicitando que a la pensión de viudedad que percibe se le incremente el importe de la pensión mínima de viudedad fijada legalmente en el Estado. Petición que fue denegada por el jefe de área de prestaciones"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Margarita frente a la Mutualidad General de Previsión de la Agobacía, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Emilio J. Cárceles Alemán, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Fernando Campo Antoñanzas, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Margarita presentó demanda, sobre reclamación de viudedad, contra la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, para que se condene a la entidad demandada a que le abone, desde el mes de junio de 2000(fecha de la reclamación previa) la pensión de viudedad mínima establecida por el Estado, que para el año 2000 es de 67.818 pesetas mensuales; demanda que fue desestimada por el Juzgado al considerar que, siendo la referida entidad un sistema de previsión social básico al margen de la Seguridad Social y que funciona como una forma de aseguramiento privado voluntario, complementario o alternativo y autogestionado, que lo alejan del sistema público, no puede sostenerse que la Mutualidad tenga que ofrecer el mismo nivel de protección que el sistema público de Seguridad Social.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 41, 50, 39 y 14 de la Constitución y Real Decreto 2046/99, de 30 de diciembre.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar en el presente litigio consiste en determinar si la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía tiene obligación de equiparar sus prestaciones, en este caso la pensión de viudedad, a las del sistema público de previsión social, asegurando el mínimo establecido por el Estado para este sistema; pregunta que debe recibir una respuesta negativa, pues, como ya tiene declarado esta Sala en sentencia de 28 de febrero de 2000 (rec. 27/99), "la Mutualidad de la Abogacía cuenta con antecedentes de primeros de siglo cuando en 1907 se creó la Asociación de Socorros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sometiéndose a la Ley reguladora de las Sociedades deSeguros de 14-5-08, ofreciendo seguros voluntarios de carácter mercantil. Su implantación como Mutualidad tuvo lugar por Orden 9-12-48 que constituyó la Mutualidad General de los Abogados de España, sometida al Consejo General de los Colegios de Abogados de España, independizándose del Consejo en 1951, cuando por Orden 19-7-51 se aprobaron sus estatutos y paso a denominarse Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.

A la Mutualidad pertenecían obligatoriamente todos los colegiados ejercientes que tenían como única posibilidad de previsión social el otorgado por la Mutualidad. Decimos esto porque ni el Decreto 1167/1960, 23 junio, que extendió el Mutualismo Laboral a los trabajadores independientes, ni tampoco el Decreto 2530/1970, 20 agosto, sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilitaron el acceso de los profesionales liberales a la Seguridad Social, dado las importantes restricciones que para ellos establecían. El Real Decreto 2504/1980, de 24 octubre, que vino a modificar el Decreto 2530/1970, tampoco solucionó realmente el problema para estos profesionales liberales, ya que para la inclusión en el sistema de Seguridad Social era necesario la voluntad colectiva, impidiendo el acceso individual al mismo, cuestión esta que contó incluso con el respaldo del Tribunal Constitucional (sentencia 68/82).

La Mutualidad venía a funcionar en definitiva como un sistema de previsión básico,...

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