STSJ Comunidad de Madrid 843/2005, 18 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2005

Sentencia número: 843/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA :En el recurso de suplicación número 3.246/05 interpuesto por DON Marcos , frente a la sentencia número 137/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 29 de marzo de

2.005, en los autos número 26/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Marcos , por despido, contra COMPUTADORAS, REDES E INGENIERÍA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Marcos contra la empresa COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SA absolviéndole de las pretensiones deducidas en la demanda, declarando el despido improcedente y extinguido el contrato de trabajo el 02-12-04 debiendo abonar al demandante la cantidad consignada.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Marcos ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Computadoras Redes e Ingeniería SA (en adelante CRISA) desde el 01- 08-90, con la categoría profesional de Ingeniero Jefe de Proyecto y percibiendo un salario bruto anual de 58.710,72 euros (hechos reconocido por ambas partes).

SEGUNDO

La empresa demandada el día 02-12-04 entregó al demandante carta de despido del siguiente tenor literal: "

Muy Sr. Nuestro. La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, mediante despido disciplinario con efectos del día de recepción de la presente, siendo las causas motivadoras de tal decisión las siguientes:

  1. - Vd. el pasado día 17-11-04, y participando como Jefe de Proyecto en la importante reunión del Consorcio de Empresas que colaboran en el Proyecto Soccer, abandonó la misma a las 17:15 horas, sin aviso previo alguno, sin solicitar autorización para ello y sin explicar posteriormente los motivos que tuvo para hacerlo. Dicha reunión terminó a las 19:30 horas, y en ella estaban presentes los representantes de las compañías MBDA, THALES, GALILEO AVIONICA, SAAB, CESVIT y el CNM de Barcelona, siendo CRISA el anfitrión y organizador de la misma.

    No obstante Vd. asistió posteriormente a la cena del consorcio que se realizó en un restaurante de Madrid, a las 21:15 horas como si nada hubiera ocurrido y sin dar explicaciones a nadie de su comportamiento.

  2. - Igualmente el día 01-12-04, D. Juan Miguel le encargó a Vd. que se hiciera cargo del proyecto Theos Dru, que dejó nuestro compañero Cesar (q.e.p.d) tras fallecer.

    E1 proyecto ha tenido que ser asignado a otro jefe de proyecto por cuanto que Vd. se negó a hacerse cargo del mismo bajo excusas improcedentes.

    Como Vd. comprenderá, la Dirección de esta Empresa no puede pasar por alto las actitudes relatadas, por cuanto que, por un lado, han perjudicado gravemente la imagen y seriedad de esta empresa en un proyecto tan importante como el SOCCER en el que colaboran importantes empresas de nuestro sector, y por otro, han perjudicado seriamente la organización del trabajo interno de la empresa al no poder contar con Vd. para que ayude en los proyectos dejados por nuestro compañero fallecido, proyectos que están siendo asumidos por sus compañeros jefes de proyectos con un talante positivo y plena disposición.

    Los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, abandono del trabajo en puestos de responsabilidad y quebranto manifiesto de la disciplina del que se deriva perjuicio notorio para la Empresa tipificada en el art. 53.c), m) y p), esta última en relación con el art. 52.e) del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Madrid , así como en el art. 54.2.b) y d) del E.T .

    No obstante lo anterior, la empresa en este mismo acto reconoce la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización legal y la liquidación que le corresponde.Igualmente, y a los efectos previstos en el art. 56.2 del ET , le informamos que de no ser aceptada dicha indemnización, procederemos a ingresarla en el cuenta del Juzgado Decano de lo Social de Madrid en el plazo de 48 horas.

    Por último, le comunicamos que se da traslado de esta carta a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

    Sin otro particular, sírvase firmar el duplicado de la presente, a los solos efectos de dejar constancia de su recepción."

TERCERO

La empresa que en el mismo acto del despido reconoció la improcedencia del mismo, ofreció al demandante la cantidad de 105.190,00 euros en concepto de indemnización, cantidad que no fue aceptada por el demandante (doc. n° 3 de la parte demandada).

CUARTO

La empresa en fecha 03-12-04 consignó en la cuenta de este Juzgado y a los efectos del art. 56.2 ET la cantidad de 108.012 euros en concepto de indemnización y finiquito.

QUINTO

La empresa CRISA mantiene relaciones comerciales con la empresa EDS CASA en virtud de las cuales CRISA proporciona a CASA profesionales para el desarrollo de proyectos llevados a cabo por CASA en el ámbito de su actividad empresarial.

En virtud de esa relación comercial la empresa EADS CASA Espacio SL en el mes de diciembre de 2003 solicitó un profesional para cubrir un puesto de Ingeniería de Producción, remitiendo la empresa CRISA varios curriculum vitae de personal de CRISA que podían trasladarse a CASA para ocupar ese puesto, de los curriculum enviados los responsables de Eads Casa eligieron al demandante (doc. n° 16, 17 y 18 de la parte demandada).

SEXTO

E1 demandante el día 19-O1-04 se desplazó a la empresa Eads Casa para hacerse cargo del puesto asignado si bien al llegar a la empresa se le informó por los responsables de Eads Casa que se había producido un cambio en el proyecto y que por error se había solicitado un ingeniero de producción cuando el puesto a cubrir era más técnico que de gestión, ante esa circunstancia el demandante el mismo día regresó a su puesto de trabajo en CRISA (interrogatorio de los testigos D. Juan Miguel y D. Matías ).

SEPTIMO

E1 demandante el día 06-02-04 fue nombrado Jefe de Proyecto Soccer (doc. n° 21 de la empresa e interrogatorio del testigo D. Juan Miguel ).

OCTAVO

El demandante al regresar a la empresa CRISA expresó a su jefe D. Juan Miguel los perjuicios y daños morales y profesionales que le habían causado por la actuación de CASA y solicitaba que dicha empresa remitiera una explicación y una disculpa por escrito; esta queja se puso en conocimiento de CASA quien a través del Jefe de Proyecto se disculpó verbalmente frente al demandante por el error cometido con su elección cuando el puesto a cubrir precisaba de otro perfil profesional.

NOVENO

E1 demandante pese a recibir las disculpas verbales consideraba necesario una disculpa por escrito con publicidad en la empresa, por ello el 27-01-04 remitió escrito a D. Juan Miguel solicitándole que tramitara una solicitud oficial de CRISA a CASA para que aportaran una explicación publicable en el Tablón de anuncios de los hechos acaecidos y de las justificaciones oportunas, y una reclamación a CASA para la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios ocasionados, bien mediante su reincorporación a CASA, bien mediante una indemnización económica, escrito que se da por reproducido (doc. n° 1 de la parte actora).

DECIMO

Dicha comunicación fue contestada por D. Juan Miguel el 06-02-04 haciéndole constar que ya se habían transmitido las quejas a los responsables de CASA quienes habían reconocido su error y habían pedido disculpas por ello, y por tanto consideraban que el demandante debía aceptar las disculpas recibidas sin que fuera necesario llegar a solicitarlas por escrito, teniendo en cuenta que la relación comercial que venían manteniendo con dicha empresa, escrito que se da por reproducido (doc. n° 2 del demandante).

UNDECIMO

El demandante el 09-02-04 remitió un nuevo escrito a D. Juan Miguel manteniendo su solicitud de continuar por el camino reglamentario al reclamar de CASA la explicación y reconocimiento del daño que se le había originado, y la reparación del mismo (doc. n° 3 del actor).

DUODECIMO

El demandante el 24-02-04 remitió escrito al Jefe del Departamento de Personal deCRISA D. Jesús Ángel solicitándole información sobre el cauce procedimental a seguir ante la negativa de la dirección de CRISA de tramitar una reclamación formal por el daño que se le había causado (doc. n° 5 del demandante).

DECIMOTERCERO

E1 demandante en fecha 03-06-04 remitió escrito a D. Juan Miguel solicitándole formalmente que por el conducto reglamentario iniciara la tramitación para hacer llegar al estamento superior del CRISA el conjunto de comunicaciones mantenidas sobre su reclamación, debiendo remitirse dicha documentación a Mr. Donato Director de Recursos Humanos de Eads Espace (doc. n° 6 de la parte actora).

DECIMOCUARTO

En contestación D. Juan Miguel le remitió el 10-06-04 escrito en el que siguiendo indicaciones de la Dirección General se le informa que no existe reglamentación interna que regule el procedimiento planteado por el demandante que el único estamento superior es a nivel...

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