STSJ Comunidad de Madrid 404/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución404/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3496/2012

Sentencia número: 404/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3496/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª ESPERANZA

FUERTES DE LA TORRE en nombre y representación de D. Feliciano, así como por el Sr. Letrado

D. ENRIQUE FERNÁNDEZ PALLARÉS en nombre y representación de COMPUTADORAS, REDES E INGENIERÍA, S.A.U. contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1652/2010, seguidos a instancia de COMPUTADORAS, REDES E INGENIERÍA, S.A.U. frente a D. Feliciano, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Feliciano ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa _EADS COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SAU con la antigüedad de 1.08.1990 ocupando la categoría de Ingeniero Jefe y percibiendo un salario mensual de 4,822.50 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandante EADS ASTIUM CRISA COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SA U, despidio al actor la primera vez en fecha,2. 12.2004, con carta de despido, en la que se reconoció la improcedencia del despido, que da lugar a los autos de juicio n° 26-2005, repartidos al JS n°15 de Madrid, quien dicta sentencia en fecha 29.03.2005,desestimando la demanda y confirmando el despido, entregándose al actor en fecha de 2004, la indemnización consignada por la empresa por importe de 108.012 Euros .de los cuales 105.190 Euros son en concepto de indemnización y el resto liquidación El actor, no conforme con dicha sentencia presenta Recurso de Suplicación,frente a la misma, siendo elevados los autos a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

TERCERO la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dicta sentencia en fecha 18.10. 2005, que revoca la dictada por el JS n° 15 y cambia la calificación del despido que ahora deviene nulo, condenando a la Empresa, a la readmisión del actor, en las mismas condiciones, que tenía antes del Despido y al abono de salarios de tramitación desde el 2.12.2004 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de un salario diario de 160,85 Euros. La Empresa en fecha 1,12.2005 anuncia RCUD contra la STSJ Madrid de fecha 18.10.2005, quien requiere de subsanación a la Empresa, para que consigne la diferencia de Salarios de Tramitación por importe de 17.303 euros, que la Empresa consigna en fecha 19.12.2005, siendo elevados los Autos a la Sala IV del SSTS, desistiendo la Empresa del RCUD en fecha 10.10. 2006, dictándose por dicha Sala Auto de fecha

21.11.2006,teniendo a la Empresa,por desistida de su RCUD.

CUARTO

La Empresa EADS ASYUM CRISA COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SAU realizo al actor en fecha 16.10.2006 .un primer requerimiento de pago al actor del tenor literal siguiente.

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Empresa le dirige la presente para poner en su conocimiento que, con fecha día '10 de octubre de 2006, CRISA ha presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo escrito de desistimiento de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto en su día contra Sentencia de 18 de Octubre de 2005 del TSJ de Madrid que declaró la nulidad de su despido.

Le acompañamos fotocopia del escrito de desistimiento mencionado.

En consecuencia, es voluntad de esta empresa - que será ratificada por la Sala de le Social del Tribunal Supremo - dejar firme la Sentencia de nulidad citada, por lo que proceda que se cumpla la misma y se liquiden entre las partes las cantidades debidas y/o devengada como consecuencia de la primera Sentencia del Juzgado de lo Social n°15 de Madrid qua declaró el despido improcedente.

Por tanto como quiera que percibió Ud en su día ¡a cantidad de 108.012,00 -E' en concepto de indemnización por despido improcedente y correspondiente finiquito y dado que este; Empresa le debe a Ud la cantidad de 37.386,00 E netos correspondientes a los 340 días d salarios de tramitación existentes entre el 3 de Diciembre de 2004 y el 7 de Noviembre de 200, cantidad depositada por la Empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para evitar más molestias, debiendo Ud. abonar a esta empresa a la mayor brevedad posible y en la forma que estime Ud. pertinente la cantidad de 70.626,00 E, aclarándole que la diferencia entre el neto debido por salarios 9 e tramitación (37.386,00 E) y su bruto (54.689,00 EE), es decir

17.303,00 E serán ingresad s directamente por la Empresa en la Seguridad Social y Ministerio de Hacienda pu -s corresponden a las cotizaciones sociales y retención del IRFF correspondientes.

Sin otro particular y en espera de sus noticias.

QUINTO

La Empresa EADS ASYUM CRISA COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SAU realizo un segundo requerimiento al actor en fecha 18 .11 .2006, del tenor literal siguiente:

Muy Sr. nuestro: Como usted sabe, el pasado 11 de octubre le dirigimos escrito, recibido en esa fecha por usted, por el que le comunicábamos el desistimiento que la empresa había presentado ante el Tribunal Supremo y le requeríamos a "abonar a esta empresa a la mayor brevedad posible y en la forma que estime usted pertinente" el importe correspondiente a las cantidades percibidas por usted en su día como consecuencia de la correspondiente condena judicial. Pues bien, desde entonces no hemos tenido noticia alguna de usted al respecto, ni ha procedido a liquidar su deuda con la empresa lo que, dado el tiempo transcurrido, resulta difícilmente aceptable.

En consecuencia, nuevamente y por última vez le requerimos a que haga efectivo de manera voluntaria y a la mayor brevedad el importe adeudado.

Por cierto que, debido a un error, se le indicaba en ese escrito que la cantidad que debía usted devolver era de 70.626 euros, cuando lo cierto es que la cantidad adeudada asciende a la cantidad de 108.012 euros, importe de lo percibido por usted en concepto de indemnización por despido improcedente y correspondiente finiquito, ya que los salarios de tramitación están depositados y a disposición de usted ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que no procede deducirlos del importe a devolver.

Así pues, si en los próximos días no procede usted al abono indicado, tendremos que valorar tal omisión abusiva a cuantos efectos resulten pertinentes.

SEXTO, .La Empresa EADS ASYUM CRISA COMPUTADORAS REDES E INGENIERIA SAU realizo un tercer requerimiento al actor en fecha 15 .12.2006, del tenor literal siguiente:

Muy Señor Nuestro:

Como usted sabe, el pasado 28 de noviembre le requerimos formalmente a que procediera a la devolución del importe de la indemnización que cobró usted en su momento y que no tiene porqué retener en su poder habida cuenta de que la empresa ha procedido a su readmisión y consiguiente abono de salarios desde la misma.

A dicho escrito ha contestado usted con el suyo de 30 de noviembre del que no se desprende ningún fundamento serio por el que no deba usted proceder a la citada devolución. Está usted reteniendo indebidamente un dinero de la empresa.

Aunque ya en .28 de noviembre le decíamos que era nuestro último aviso, en aras de extremar la consideración, volvemos a reiterar que. Sino se produce un plazo de 5 días consideraremos-cometida unafalta muy grave-de trasgresión de la buena fe contractual y adoptaremos las correspondientes medidas disciplinarias.

SEPTIMO

La Empresa EADS ASYUM CRISA COMPUTADORAS REDES

E INGENIERIA SAU despidió al actor por 2° vez en fecha 22.12.2006 mediante carta que señalaba lo siguiente:

Muy Sr. Mío:

Por la presente, y conforme a lo previsto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a notificarle su despido disciplinario con efectos de la fecha de recepción de la presente y por las causas que a continuación se consignan.

Como usted sabe, desde el pasado 11 de octubre se le viene requiriendo a que ponga a disposición de la empresa el importe de 108.012 Eque percibió en su...

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