STSJ Comunidad de Madrid 490/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7008
Número de Recurso1476/2005
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00490/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007994, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001476 /2005-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jose Pedro

Recurrido/s: Claudio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000483

/2004 DEMANDA 0000483 /2004

Sentencia número: 490/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001476 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL REVUELTA CALZADA, en nombre y representación de Jose Pedro , contra la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000483 /2004 , seguidos a instancia de Jose Pedro frente a Claudio , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BERNABE ECHEVARRIA MAYO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Jose Pedro comenzó a trabajar para el Notario de Madrid D. Jose María el 02-05-74, ostentando la categoría profesional de copista y percibiendo en la actualidad una retribución mensual bruta de 1.933,26 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - Según Resolución de 26 de agosto de 2002, de la dirección General de los Registros y del Notariado, se jubiló a D. Jose María , por haber cumplido la edad legalmente establecida, con efectos de 20 de septiembre de 2002.

  3. - Fechada en septiembre de 2002, D. Jose María envió notificación al actor, al igual que al resto de empleados, del siguiente tenor literal:

    "POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, (BOE DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2.002) SE LE ADJUNTA FOTOCOPIA, SE HA PROCEDIDO A MI JUBILACIÓN FORZOSA, POR HABER CUMPLIDO LA EDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA PARA ELLO, CON EFECTOS DE 20 SEPTIEMBRE DE 2002 FECHA A PARTIR DE LA CUAL Y POR IMPERATIVOS DE LA RESOLUCIÓN MENCIONADA, CESO ABSOLUTAMENTE EN EL EJERCICIO DE MI CARGO DE NOTARIO Y EN LAS FUNCIONES INHERENTES AL MISMO.

    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EN SU ART. 49.7 , Y A CUYAS NORMAS NOS HALLAMOS SOMETIDOS Y EN RELACIÓN CON EL ART. 1º, UNO B) DEL REAL DECRETO 625/85 , LA JUBILACIÓN DEL EMPLEADOR PRODUCE LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    EN CONSECUENCIA, Y CON EFECTOS DESDE, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002 CESARA VD. EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS AL QUE SUSCRIBE.

    EN APLICACIÓN DEL CITADO REAL DECRETO 625/85, DE 2 DE ABRIL , SE LE ENTREGARA, CON CARÁCTER INMEDIATO, EL CERTIFICADO DE EMPRESA QUE RECOGE EL ARTº 27 DE ESTA DISPOSICIÓN.

    POR ÚLTIMO, Y AGRADECIÉNDOLE LA COLABORACIÓN PRESTADA, ME COMPLAZCO EN PARTICIPARLE QUE TIENE VD. A SU DISPOSICIÓN LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE".

  4. - El 20-09-2002, el actor suscribe un documento de liquidación, saldo y finiquito, constando la liquidación de las siguientes cantidades y conceptos.

    -Indemnización: ............................................. 1.933,26 euros.-Paga Navidad: ................................................ 984,53 euros.

    -Paga Junio: ...................................................... 286,41 euros.

    -Paga octubre: ................................................ 1.199,34 euros.

    -Verano: .................................................................. 232,71 euros.

    -Paga abril: ...................................................... 554,92 euros.

    El actor se inscribió en la Oficina de Empleo.

  5. - El resto de trabajadores de la Notaría suscribieron un documento similar, en el que constaba que "cesarán en la prestación de sus servicios desde el 20 de septiembre de 2002". En dicho documento constaba la liquidación, saldo y finiquito y la indemnización recibida.

  6. - El 23 de septiembre del 2002, el actor suscribe un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con el Notario D. Claudio , como copista en la Notaría, iniciándose la relación laboral el 23-09-02.

  7. - el 21 de abril de 2004, D. Claudio comunicó al Sr. Jose Pedro que, con efectos del día 21 de abril 04, había decidido rescindir su contrato por los motivos que, a continuación se desarrollan:

    Falta de adaptación a las nuevas tecnología de trabajo lo que genera una falta de productividad y rendimiento en el trabajo de forma continuada, motivo por el cual se ve en la necesidad de proceder a su despido.

    Pone a su disposición, conforme a lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, cuyo importe asciende a un total de 4.768,56 euros. Se manifiesta que si en el plazo de 48 horas no existe acuerdo extrajudicial, se procederá al depósito de la indemnización referida en el Juzgado de lo Social a su disposición.

  8. - Por escrito de fecha de entrada 26 de abril de 2004, D. Claudio comunica a este Juzgado que procedió a despedir al trabajador D. Jose Pedro y que, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación, la empresa reconoce la improcedencia del despido del trabajador y que va a proceder a ingresar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 5.041 euros con 87 céntimos, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación del 22 al 26 incluido.

  9. - El 26-04-2004, se ingresó en la cuenta de este Juzgado, por el Sr. Claudio la cantidad de 5.041,87 euros.

  10. - El 20 de septiembre de 2002 se celebró entre D. Jose María (como titular del derecho de uso y utilización para el ejercicio de actividades profesionales del local en planta 4º, a la izquierda saliendo de ascensores delanteros, del edificio 73 de la c/ Zurbano de Madrid y de sus anejos y complementos) y D. Claudio , un contrato de arrendamiento de local para el ejercicio de la profesión de Notario por éste último una vez producida la jubilación de D. Jose María en dicha fecha. El plazo de duración fue de un año a partir del día vigésimo primero de septiembre de 2002, prorrogable por tácita reconducción.

  11. - Durante el periodo comprendido entre el día 5 de agosto de 2002 (fecha de toma de posesión de

    D. Claudio como Notario de Madrid) y el día 20 de septiembre de 2002 (fecha en la que tuvo lugar el cese por jubilación de D. Jose María ), se incorporaron al protocolo de D. Claudio , durante ese periodo, cuatro poderes, uno de ellos autorizado por D. Jose María , por incompatibilidad de D. Claudio , al ser personal de éste último. Los otros tres fueron autorizados por el Sr. Claudio y para su protocolo, manifestando que el otorgante era una persona conocida suya. El resto de documentos públicos autorizados por D. Claudio , en ese periodo, lo fueron para el Protocolo de D. Jose María , dado el carácter vacacional del mes de agosto y que D. Jose María , se encontraba en periodo de rehabilitación física. El Sr. Claudio no percibió cantidad alguna por dichos instrumentos públicos autorizados para el protocolo de D. Jose María .

  12. ...

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