STSJ Comunidad de Madrid 589/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8063
Número de Recurso1836/2005
Número de Resolución589/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.836/05 interpuesto por EDICIONES CID EXPRESS, S.L., frente al auto, dictado por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 7 de enero de

2.005, en los autos número 333/04, ejecución número 126/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Benjamín , por despido, contra BARNAPRESS EDICIONES MULTIMEDIA, S.L. y en su día se dictó sentencia declarando el despido improcedente, optando la empresa por la indemnización, instándose ejecución por el trabajador, en cuya fase se ha dictado el auto que ahora se recurre, que desestima el recurso de reposición formulado por EDICIONES CID EXPRESS, S.L., contra el de fecha 19 de octubre de 2.004, que se confirma y que en su parte dispositiva dice:

Que estimando el incidente de ampliación de ejecución instado por la parte actora, acuerdo ampliar la presente ejecución frente a la empresa Ediciones Cid Express, S.L., de forma que se continúe de forma solidaria frene a la empresa condenada en sentencia y esta última empresa, dictándose al respecto el correspondiente auto despachando ejecución frente a las mismas.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En fecha 23.6.04 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la presente sentencia y al mismo tiempo la ampliación de la ejecución frente a la empresa EDICIONES CID EXPRESS, S.L., ello en base a las alegaciones que estimó de aplicación al caso de autos.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia prevenida en la Ley, tuvo lugar la misma con asistencia de ambas partes. La parte actora se ratificó en su escrito solicitando la ejecución con las aclaraciones pertinentes. La parte demandada se opuso a dicha petición en base a las alegaciones que constan en el acta del juicio, y tras practicarse las pruebas que fueron propuestas y admitidas se declararon los autos conclusos para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

Consta que la entidad BARNAPRESS, S.L. optó mediante escrito de fecha 3.6.04 por la indemnización a favor del actor de conformidad con lo previsto en el artículo 110 LPL , del que se dio oportuno traslado a la parte actora.

CUARTO

Consta que tras el despido del actor, en la empresa Barnapress, S.L. únicamente continuaron prestando servicios en dicha empresa D. Fernando y Dª Sofía .

QUINTO

En fecha 14.5.04, D. Bruno y D. Pedro Francisco , actuando éste en nombre y representación de la empresa EDICIONES CID EXPRESS, S.L. firmaron un contrato de compraventa en virtud del cual el Sr. Bruno , propietario de la marca "PRO AUDIO SHOW", cabecera de revista especializada traspasa la titularidad de dicha marca a la empresa referida por un precio cierto que consta en el contrato, La puesta en marcha de dicha cabecera venía siendo la actividad habitual que desarrollaba la empresa BARNAPRESS, S.L.

SEXTO

En fecha 1.6.04 Dª Sofía y D. Fernando , suscribieron sendos documentos con el Sr. Pedro Francisco como administrador único de la empresa EDICIONES CID EXPRESS, S.L. en virtud de los cuales acuerdan reconocer a los trabajadores los derechos adquiridos en la empresa anterior en la que venía prestando servicios. Si bien dichos documentos aparecen suscritos con D. Pedro Francisco , fue el Sr. Bruno el que hizo entrega de los mismos a los dos trabajadores y les indicó que los firmaran pues iban a pasar a prestar servicios en dicha empresa.

SÉPTIMO

A partir del 1.6.04 los trabajadores antes referidos, Sra. Sofía y Sr. Fernando comenzaron a prestar sus servicios en un nuevo centro de trabajo sito en Tres Cantos, cambio que ya les había comunicado con anterioridad el Sr. Bruno . Fue dicho señor el que les llevó a ese nuevo domicilio, prestando servicios los trabajadores a partir de dicha fecha en ese nuevo centro de trabajo y con el mismo material de trabajo que venían utilizando en el anterior centro de trabajo, si bien pasando a depender de la empresa EDICIONES CID EXPRESS, S.L. A partir de esa fecha los trabajadores recibían instrucciones al igual que lohabían venido haciendo prestando servicios para Barnapress, S.L., del Sr. Bruno que si bien no acudía con frecuencia al centro de trabajo, daba las instrucciones pertinentes de forma telefónica. Consta incluso que la nómina del mes de junio se abonó a los trabajadores en metálico por el Sr. Bruno y la del mes de julio lo fue por el hijo del referido Sr. Bruno , siendo en septiembre de 2.004 cuando se les pagó la nómina mediante cheque firmado por el Sr. Pedro Francisco .

El administrador de la empresa Ediciones Cid Express, S.L. fue presentado a los trabajadores a mediados del mes de septiembre, si bien apenas tuvo contacto con los mismos.

En septiembre de 2.004 la empresa Ediciones Cid Express, S.L. contrató a D. Jose Daniel para desarrollar las funciones de auxiliar de organización en la empresa. Dicho trabajador ya había colaborado anteriormente con Barnapress, S.L. en la elaboración de la revista.

En el mes de agosto el centro de trabajo en el que prestaban servicios los trabajadores referidos cerró comunicándoles tal circunstancia el Sr. Bruno .

Consta que en el nuevo centro de trabajo en Tres Cantos, se estropeó la línea de teléfono y l venir a repararla la factura se extendió a nombre de STEREOFONIA, S.L.

Los dos trabajadores antes citados han venido trabajando con anterioridad a hacerlo para Barnapress, S.L. y para Ediciones Cid Express, S.L. para otras empresas regentadas por el Sr. Bruno , recibiendo en todo caso siempre instrucciones del referido Sr. Bruno .

OCTAVO

Consta que la sociedad Ediciones Cid Express, S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 6.5.04, siendo sus únicos accionistas Don. Pedro Francisco y la sociedad OPS MULTIGESTIÓN, S.L. su domicilio social se fijó en la calle Clara del Rey, 34-1º-D. haciéndose constar como objeto la impresión y reproducción de textos e imágenes por medio de fotograbado, fotocomposición y otros sistemas de las artes...

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