STSJ Comunidad de Madrid 1140/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:16099
Número de Recurso4080/2004
Número de Resolución1140/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.080/04 interpuesto por DON Juan Manuel , frente a la sentencia número 199/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 24 de mayo de 2.004, en los autos número 367/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Manuel , por despido, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por el actor, y la demanda origen de los presentes autos, declaro la procedencia del despido y extinguido y resuelto el contrato con efectos de la fecha del despido."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios a la demandada como Administrativo - Nivel IX, en la "BACK OFFICE" de Madrid con antigüedad de 28.10.78.

SEGUNDO

El salario percibido por el actor ha sido de 2.526,65 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras, según el promedio de los importes consignados en las hojas de salario de los meses anteriores al despido, unidos a la documental de la demandada y a la del actor. Antigüedad, categoría y salario han sido reconocidos de contrario.

TERCERO

El 1.3.04 el actor recibe carta de 26.2.04 mediante la que se le imputa:

Haber utilizado su puesto y función profesional por manipular sus cuentas y ocasionar descubiertos en las mismas (-1.841,81 euros en una de ellas, -1.996,53 en la otra). Aún teniendo saldo negativo, desde sus cuentas efectúa las transferencias a distintas personas y entidades, en las fechas y cuantías que se detallan (desde 5.12.03 a 13.2.04), hasta ocasionar los descubiertos correspondientes y llegar al saldo negativo que se cita en la misma carta.

Irregularidades en su tarjeta 4B en fechas que van desde 7.9.02 a 4.2.04, consistentes en desbloquear la tarjeta y el contrato, cambiar el límite de la cifra inicial (0,00 ó 300) a otra distinta (300, 330), las que figuran con número de usuario NUM000 que corresponde al actor (las otras, denegatorias y de bloqueo de tarjeta, son del sistema).

CUARTO

El actor ha realizado efectivamente las operaciones indicadas en la carta de despido, tanto las transferencias y órdenes de abono relacionadas en la primera parte de la carta de despido, como los movimientos y actuaciones de desbloqueo y cambio del límite de gasto de la tarjeta 4B de la que es titular, detallados en la segunda, todo ello por los importes reseñados en la propia carta y que se han resumido en el hecho 3º anterior. A fecha 18.2.04 el actor presentaba saldo negativo (1.841 y 1.996 euros en las cuentas, hecho reconocido en el acta de juicio). Todo lo anterior resulta de la documental (4-5 de la empresa y 2-3 del actor).

QUINTO

El actor está destinado en la dependencia del banco denominada Back Office u oficina de apoyo, que presta soporte de actuación eventual y complementario a las oficinas y sucursales, los empleados de ésta, como el actor disponen de posibilidades de actuación y acceso a las claves y sistemas informáticos correspondientes, como excepción a la regla general (declaración testifical demandada), si bien únicamente actúan con carácter subsidiario de apoyo, en la medida en que se requiere la intervención por dichas sucursales o por orden superior.

Sin embargo el actor realizó estas actuaciones por decisión suya y sobre sus propias cuentas.

SEXTO

De acuerdo con las circulares e instrucciones de servicios unidas a la documental de la demandada (doc. 6-9 de la empresa, que se dan por reproducidos), los empleados del banco tienen prohibido actuar directamente sobre sus propias cuentas y en general siempre que haya contraposición de intereses, debiendo abstenerse en tal caso, los límites de descubierto aplicables a las cuentas son las allí indicados que en el caso del actor ascendía a 900 euros, por encima de cuyo límite se precisa expresa autorización superior del responsable de la oficina, trámite que no realizó el actor directamente y sin acudir a su sucursal (declaración testifical del director de sucursal). También realizó unilateralmente y sin orden superior los desbloqueos y cambios de tope de su tarjeta.

SÉPTIMO

Se ha intentado la previa conciliación mediante papeleta de 5.3.2004 y acto de conciliación de 23.3.04, según certificación del acta unida a la demanda.

OCTAVO

El actor no ha sido sancionado con anterioridad (hecho reconocido en juicio).

NOVENO

El actor es afiliado a UGT. El despido fue comunicado al Comité y a la Sección Sindical (doc. 2 dda)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, conintervención de la Letrada DOÑA OLGA LEIRA RUBALCABA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA INMACULADA MARTORELL SILGO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por haberse dictado el fallo de viva voz, tal y como consta en el acta del juicio, pese a la prohibición del apartado 1º del artículo 50 de la citada Ley Procesal, lo que considera le ocasiona indefensión, al producirse sin examinar la prueba documental aportada.

El motivo ha de ser desestimado por las siguientes razones:

  1. ) Porque el actor firmó el acta de conformidad sin efectuar protesta alguna contra el dictado del fallo de la sentencia "in voce".

  2. ) Porque, si bien es cierto que dicho acto es contrario a la norma prohibitiva que contiene el artículo 50.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , ello conlleva su nulidad, es decir que ha de tenerse por no puesto, pero tal nulidad no se extiende al acto posterior de la sentencia que se recurre, que, en tanto en cuanto de respuesta a todas las cuestiones debatidas y recoja el examen de toda la prueba practicada, despliega toda su eficacia y, en consecuencia, no se ha producido indefensión para el demandante.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero, en la siguiente forma:

El 1.3.04 el actor recibe carta de 26.2.04 mediante la que se le imputa:

Haber utilizado su puesto y función profesional por manipular sus cuentas y ocasionar descubiertos en las mismas (-1.841,81 euros en una de ellas, -1.996,53 en la otra). Aún teniendo saldo negativo, desde sus cuentas efectúa las transferencias a distintas personas y entidades, en las fechas y cuantías que se detallan (desde 5.12.03 a 13.2.04), hasta ocasionar los descubiertos correspondientes y llegar al saldo negativo que se cita en la misma carta.

Irregularidades en su tarjeta 4B las operaciones que a continuación se relacionan:

Fecha Texto de la Historia UsuarioHora

7.9.02 DESBLOQUEO DE TARJETA NUM001 12:49

7.9.02 DESBLOQUEO DEL CONTRATO NUM000 12:49

9.1.03 CAMBIO LÍMITE OFF DE 0 A 330 NUM000 17:12

26.2.03 CAMBIO LÍMITE OFF DE 0 A 330 NUM000 20:19

28.2.03 CAMBIO LÍMITE OFF DE 300 A 330 NUM000 18:16

4.6.03 CAMBIO LÍMITE OFF DE 330 A 30 NUM002 10:59

BLOQUEO TARJETA POR LISTA GRIS

DENEGAR NUM002 10:59

BLOQ. CONTRATO POR LISTA GRIS

DENAGAR NUM002 10:59

4.6.03DESBLOQUEO DEL CONTRATO NUM000 10:594.6.03DESBLOQUEO DE TARJETA NUM000 10:59

BLOQUEO TJTA POR LISTA GRIS

DENEGAR NUM003 14:26

BLOQUEO CONTRATO LISTA GRIS

DENEGAR NUM003 14:26

Las operaciones realizadas por el actor son las correspondientes al número de usuario NUM000 habiéndose realizado la última de ellas el 4 de junio de 2.003. Las restantes operaciones denegatorias y de bloqueo de tarjeta son de los usuarios NUM002 y NUM003

Remitiéndose para ello a la carta de despido, obrante al folio 5 de los autos y documento nº 2 de la parte demandada, de la que efectivamente se siguen los extremos indicados, resultando más preciso el detalle que contiene la misma que el resumen sesgado que contiene el hecho aludido, por lo que se admite la modificación.

Asimismo interesa el recurrente que se añada un nuevo párrafo al hecho probado CUARTO, en los siguientes términos:

"Durante el periodo comprendido entre el 20 de abril de 2.003 y el 3 de junio del mismo año, el saldo de la cuenta corriente del actor número NUM004 se mantuvo constantemente en descubierto, por importes que oscilan entre el mínimo de 757,25 euros con fecha 2.5.03 y 2.781,46 euros el día 22.5.03, manteniéndose el saldo negativo por encima de los 900 euros durante la mayor parte del citado período con excepción del lapso comprendido entre el 1 y el 5 de mayo de 2.003. Igualmente se mantuvo el saldo negativo durante 28 días seguidos durante el periodo comprendido entre el 2 y el 21 de julio de 2003, entre el 11 y el 20 de agosto, entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre y entre el 7 y el 26 de noviembre del mismo año. En todos y cada uno de los periodos se regularizaron las situaciones negativas con los ingresos de las nóminas del actor y se cargaron los correspondientes intereses de descubierto bajo el epígrafe de "resultados de liquidación", con fechas 30 de abril (5,48euros), 31 de mayo (10,90 euros) 30 de junio (5,95 euros) y 27 de diciembre (2,31...

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