STSJ Comunidad de Madrid 1101/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:15541
Número de Recurso2883/2004
Número de Resolución1101/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002883 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MA DE LAS MERCEDES RIVERO GONZALEZ, en nombre y representación de CAÑIBANO GRUAS INDUSTRIALES REUNIDAS SA, contra el Auto de fecha 16 de Febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000374 /1996 , seguidos a instancia de Joaquín frente a CAÑIBANO GRUAS INDUSTRIALES REUNIDAS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - Por este Juzgado, con fecha 19 de diciembre del pasado año, 2003, se dictó resolución en las presentes actuaciones, por la que se acordaba proseguir con la ejecución a instancia del FOGASA, por subrogación en la cantidad abonada al acotr, D. Joaquín , por importe de 9.744,39 euros, más lo acordado para intereses, y quedando el resto de los bienes de la empresa demandada liberados de trabajo.

  2. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la empresa demandada, Cañibano, Gruas Industriales Reunidas, S.A., por escrito de fecha 5 de enero del presente año, por considerar que el actor había cobrado la cantidad objeto de condena de la empresa antes que lo hiciera del Fondo de Garantía Salarial por la cantidad subrogada por éste, lo que considera una acción fraudulenta por parte del actor.

  3. - De dicho recurso se dio traslado a la parte actora y al FOGASA para impugnación por plazo de cinco días, por resolución de fecha 29 de enero pasado, habiéndose presentado dicha impugnación por el FOGASA por escrito de fecha 9 del presente mes de febrero oponiéndose al recurso de reposición y solicitando el mantenimiento de la resolución recurrida, no habiéndolo hecho la parte actora, la cual ha dejado transcurrir dicho plazo sin hacer alegación alguna.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, DECIDO: Desestimar el recurso de reposición formulado por la empresa ejecuta, Cañibano, Gruas Industriales Reunidas, frente a la resolución de fecha 19-12- 2003 dictada en las presentes actuaciones, la cual se mantiene en todos sus pronunciamientos, sin que se considere procedente dar traslado al Ministerio Fiscal conforme a lo interesado por el FOGASA, por no considerar que existan hechos constitutivos de infracción penal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 19 de diciembre de 2003 se dictó resolución por el Juzgado de instancia acordando proseguir con la ejecución instada por el FOGASA, por subrogación en la cantidad abonada al actor por importe de 9.744'39 euros, más lo acordado por intereses, y quedando el resto de los bienes de la empresa demandada librados de traba. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por la empresa demandada alegando que el actor había cobrado la cantidad objeto de condena de la empresa antes que lo hiciera del FOGASA por la cantidad subrogada por éste. Por auto de 16 de febrero de 2004 se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución recurrida. Aquél auto de 16 de febrero es ahora objeto de recurso del suplicación que analizamos y que se articula en tres motivos de suplicación, el primero amparado en el apartado b) del art. 191 de la LPL y los dos restantes en el apartado c) del mismo artículo.

Solicita la parte recurrente que al auto impugnado se adicione el siguiente hecho:

"4.- Con fecha 21-11-03 el actor presenta escrito en el que señala, acompañando copia del documento de liquidación y finiquito, que ha percibido la cantidad de 6.700.000 ptas adeudada por la empresa el 28-1-98; declara que estima ociosa e innecesaria la ejecución y solicita su archivo (folios 498, 499)".

No existe obstáculo para la adición solicitada dado que la cuestión litigiosa se centra, en parte, en los referidos documentos y ello con independencia de cuál sea su influencia para alterar el sentido del Fallo.

SEGUNDO

La censura jurídica que se formula consiste en la infracción de los arts 33 ET, 1.110, 1.111, 1.157, 1.164, 1.809 y 1.816 CC así como de los arts 1.1.65, 1.164 y 1.110 del CC . Previamente, conviene resumir los avatares procesales previos al auto recurrido: el 21 de junio de 1996 se dictó sentencia la cual fue ejecutada con una serie de pagos parciales, dictándose finalmente auto declarando la insolvencia provisional el 1 de abril de 1997 y por la cuantía de 7.663.553 ptas. El 28 de enero de 1998 el trabajador suscribió el documento que antes hemos reseñado dándose por salado y finiquitado al haber percibido de la empresa la cantidad de 6.700.000 ptas y el FOGASA el 11 de febrero de 1998, ignorando el pago de la empresa, abona al trabajador la cantidad de 1.621.330 ptas. El 22 de agosto de 1998 el FOGASA presenta escrito manifestando su subrogación en el crédito del actor y por la cantidad abonada, teniéndose a dicho organismo por subrogado en la cuantía abonada por providencia de 4 de septiembre de 1998, en la que se acordaba igualmente la permanencia en la situación de archivo...

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