STSJ Comunidad de Madrid 514/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:6825
Número de Recurso417/2004
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000417 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO ARRIOLA TURPIN, en nombre y representación de Fidel , Pablo y Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000328 /2003, seguidos a instancia de Fidel , Pablo y Carlos Jesús frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARGARITA SEQUEIRO CANTOS, en reclamación por procedimiento ordinario entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo disponía que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción desestimaba la demanda formulada por los actores.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Fidel , D. Pablo Y D. Carlos Jesús prestan servicios para la empresa IBERIA L.A.E. S.A. encontrándose en situación de pilotos con pérdida de licencia desde las siguientes fechas: Sr. Fidel 19.06.1989, Sr. Pablo desde el 30.04.1996 yel Sr. Carlos Jesús desde el 01.04.2002.

SEGUNDO

El 14.11.2001 Iberia notifica al Ministerio de Trabajo el inicio de periodo de consulta en la tramitación de un expediente de regulación de empleo por causa productiva y orqanizativa.

TERCERO

Se solicitaba la extinción de 2516 contratos de trabajo de los que 465 pertenecen al colectivo de trabajadores de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, 181pertenecen al colectivo de trabajadores de Tripulantes Técnicos Pilotos, 13 pertenecen al colectivo de trabajadores de Oficiales Técnicos de a Bordo y 1.857 pertenecen al colectivo de trabajadores de Tierra.

CUARTO

En el plan de acompañamiento social consta como punto 8° relativo a personal de vuelo con pérdida de licencia "Los tripulantes pilotos, oficiales técnicos a bordo y tripulantes cabina de pasajeros, en situación de pérdida definitiva de licencia serán objeto de tratamiento específico respecto a todas las medidas incluidas en el plan social, el cual se desarrollará durante el preceptivo periodo de consultas", y en el punto 100 se prevé que "todas las medidas de extinción de contrato de trabajo contempladas en este documento de Plan de Acompañamiento Social, tienen carácter de voluntariedad para ambas partes, salvo que no se alcance el número de extinciones que se solicitan en cuyo caso tendrán carácter obligatorio para el colectivo excedente"

QUINTO La última propuesta presentada por IBERIA a los Pilotos el 14.12,2000 recogió en el punto tercero la modalidad de extinción para pilotos con pérdida definitiva de licencia de vuelo para tripulantes con 55 o más años de edad A) podrán acogerse todos aquellos tripulantes técnicos pilotos con pérdida definitiva de licencia con contrato fijo con 55 años cumplidos o más al 31 de diciembre de 2.002 y que no hayan cumplido los 60 años en el momento de la extinción , B)La extinción de la relación laboral señalada en el apartado A) estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

Y como punto 9°.- Excepcionalidad "La empresa, por razones organizativas o de racionalidad empresarial, podrá excepcionalizar, con carácter temporal la aplicación de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Acta, respecto de cualquier trabajador que solicite acogerse a las mismas, que en todo caso podrá extenderse como máximo hasta el 31 de octubre de 2.002 , si previo a dicha fecha cumpliera los requisitos de prejubilación y hasta el 31 de diciembre de 2.002 para el resto de las modalidades".Con la representación del colectivo de pilotos no se llega a acuerdo y sí se llega a acuerdo con otros colectivos.

SEXTO

El 17 de diciembre de 2.001 IBERIA presenta escrito a la D.G.T. solicitando se dicte resolución en la que se acuerde "autorizar a la empresa a extinguir, hasta el 31.12.2002, los contratos de los trabajadores hasta el número máximo de 2.515 y respecto de los colectivos que a continuación se mencionan:

465 pertenecen al colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros.

181 pertenecen al colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos.

26 pertenecen al colectivo de pilotos con pérdida de licencia.

55 pertenecen al colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Oficiales Técnicos de a Bordo con pérdida de licencia.

13 pertenecen al colectivo de Oficiales Técnicos de a Bordo.

1775 pertenecen al colectivo de Trabajadores de Tierra.

Dichas extinciones se producirán en los términos y condiciones que se contienen en el plan Social, incluidas las medidas de Acompañamientos propuestas para el colectivo de pilotos incluida la medida suspensiva del contrato como factor o fase del proceso de aplicación de las medidas extintivas y todo ello en las condiciones, términos y cuantías que se recogen en el referido Plan Social".

SEPTIMO

La U.G.T. dictó resolución el 26.12.2001 acordando autorizar a la empresa IBERIA L.A,E, sa. la extinción de las relaciones laborales, que será de aplicación hasta el 31.12.2002, de 2515 trabajadores de su plantilla laboral, todo ello en los términos y condiciones que se recogen en el Plan Social y Acompañamiento.

Por resolución de 22.02.2003 se autorizó a IBERIA a la suspensión parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores que voluntariamente se acojan a las medidas contenidas en los puntos quinto y séptimo de los acuerdos que afectan al personal de tierra y tripulantes de cabina así como a los del punto séptimo de acompañamiento social que atañen al personal de pilotos, por los periodos temporales que se concreten en los respectivos acogimientos del personal.

El 11.12.2002 IBERIA solicita la resolución complementaria y se dictó resolución el 23.12.2002 acordando autorizar a la empresa IBERIA L.A.E. s.a. a extender, hasta el 31.12.2004, el periodo de acogimiento y aplicación del E.R.E. 72/01, para los colectivos de TIERRA, TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y OFICIALES TECNICOS DE A BORDO, en los mismos términos y condiciones establecidos en la resolución de fecha 26.12.2001 y, en consecuencia, autorizar las extinciones que de dicha extensión se deriven hasta el límite de la plantilla objetivo estructural de cada uno de los colectivos que se concreta en: 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo, 3.300 tripulantes de cabina de pasajeros fijos y "0" tripulantes con pérdida definitiva de Licencia y 35 Oficiales Técnicos de a Bordo fijos y "0" tripulantes con pérdida definitiva de licencia.

OCTAVO

Se interpone recurso de alzada, entre otros, por el S.E.P.L.A., frente a la resolución de

26.12.2001 y se desestima (folios 504 a 511).

NOVENO

IBERIA remite escrito a los pilotos, entre ellos a los actores, del contenido que consta en los folios 513 a 515 y que se da por reproducido.

DECIMO

Los actores presentan solicitud de extinción del contrato de trabajo de pilotos con pérdida definitiva de licencia.

Presentan su solicitud, el Sr. Carlos Jesús en junio de 2.002 pidiendo que sea a fecha 31.12.2002, se le contesta inicialmente mediante escrito de 17.06.2002 al Sr. Carlos Jesús que se acepta la misma con efectos al 15.07.2002. el 3 de julio de 2002 el Sr. Carlos Jesús pide que se materialice en fecha cercana a

31.12.2002 (folio 523).

El 3 de julio de 2002 se le comunica: "como continuación a nuestro escrito de fecha 17 de junio de2002 en relación con la solicitud por Vd. formulada de fecha 12 de junio de 2002 para acogerse al E.R.E núm. 72/01, autorizado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26.12.2001, en la modalidad de extinción de contrato para tripulantes con pérdida definitiva de licencia, informándole de la aceptación de la misma con efectos desde la finalización de la jornada de trabajo del próximo día

15.07.2002, le comunicamos que dicho escrito queda anulado a todos los efectos".

Y el 30.12.2002 se le comunica: "En relación con la solicitud por Vd. formulada el día 12.06.2002 para acogerse al E.R.E. núm. 72/01 autorizado por Resolución de la D.G.T. de fecha 26.12.2001, le comunico que, una vez estudiado su caso, la Empresa, en uso de sus facultades, ha decidido denegar su solicitud".

El Sr. Fidel solicita la extinción el 1 de febrero de 2002 (folio 530) manifestando que quiere que sea el 31 de diciembre de 2002(folio 531). Se le concede inicialmente por escrito de 17 de junio de 2002 la aceptación desde 15 de julio de 2002 (folio 533). El Sr. Fidel presenta escrito solicitando que sea la más cercana a 31 de diciembre de 2002 -(folio 535). El 3 de julio de 2002 se deja sin efecto el escrito de 17 de junio (folio 537).

El 30 de diciembre de 2002 se comunica la denegación de la solicitud (folio 534).

Respecto al Sr. Pablo , se solicita la extinción el 1 de febrero de 2002, para el 31 de diciembre de 2002(folios 542-543). El 17 de junio de 2002 se notifica que se acepta desde 15 de julio de 2002 (folio 545). El 3 de julio de 2002 solicita que sea en fecha cercana a 31 de diciembre de 2002 y el 3 de julio de 2002 se deja sin efecto el escrito de 15 de julio...

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