STSJ Extremadura , 17 de Mayo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:727
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00407/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 407 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 353 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. TAPIA JIMENEZ , en nombre y representación de DON Javier , siendo parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NOGALES (Badajoz) representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García , recurso que versa sobre: "Acuerdo promovido para la denegación de acceso a la información por parte de los miembros de las Corporaciones Locales ".

C U A N T I A: Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por el Sr. Javier , en su condición de concejal y portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Nogales (Badajoz), la inactividad administrativa por la Alcaldía de la referida Corporación, de facilitar información sobre las inscripciones que consten en el Registro de Bienes de los miembros de la Corporación, información que se considera concedida por silencio positivo, suplicando en la demanda que se proceda a la efectividad del derecho a la información requerida. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Ayuntamiento que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien se aduce con carácter previo su inadmisibilidad.

SEGUNDO

Aún para el estudio de la inadmisibilidad opuesta por la defensa municipal es preciso hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente que las actuaciones traen causa de la petición efectuada por el recurrente, a la sazón portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento, en escrito que tuvo entrada en el Registro Municipal en fecha 11 de octubre de 2.002, aduciendo que, por considerarlo imprescindible para el ejercicio de sus labores de oposición municipal, se le <>. Entendiendo que el plazo para conceder la información solicitada era de cinco días, en fecha 30 de octubre siguiente se solicita de la Secretaria Municipal <>; solicitud que le es denegada por resolución de la Alcaldía de 4 de noviembre de 2.002, por entender que el plazo para producirse el silencio era el de tres meses; ante esa resolución se presenta nuevo escrito por el recurrente, en fecha 12 de noviembre siguiente, reiterando la expedición de la certificación de silencio positivo. Esa inactividad es la que se impugna en este proceso, suplicando la entrega de la información solicitada.

TERCERO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a examinar en primer lugar el óbice formal propuesto, porque sólo si el mismo es rechazado procederá que examinemos las pretensiones accionadas en la demanda. Se...

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