SAP Navarra 81/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:333
Número de Recurso315/2005
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÏNEZ

En Pamplona/Iruña, a quince de Mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 315/2005, derivado del Juicio ordinario nº 870/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Antonio , representado por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso, y asistido por el Letrado D. Manuel Tello Díaz; parte apelada, el demandado, D. Lucio , representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D. Santiago J. Torrano Ayerra.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2005 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº. 870/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Ubillos Mosso en nombre y representación de Don Antonio y debo absolver y absuelvo a D. Lucio , representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Igea Larrayoz. Con condena en costas del demandante...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Antonio , solicitando se dicte sentencia por la que se estime la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

La representación procesal de la parte apelada, D. Lucio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación de juicio ordinario nº 315/2005, señalándose el día 8 de Mayo para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercitó frente al demandado acción personal de reclamación de cantidad y cumplimiento contractual derivada de la suscripción entre ambos de un contrato privado de fecha 4 de octubre de 1996, que las partes denominaron "de compraventa de participaciones sociales, de bienes, cesión de derechos, subarriendo y asunción de obligaciones", en cuya virtud adquirió el demandado al demandante las participaciones sociales que pertenecían a éste en la sociedad "Recreativos Jena, S.L.", las cuales alcanzaban al 28,51% del capital social de dicha sociedad limitada.

Considera la parte actora que desde que se suscribió el referido contrato han sobrevenido a favor de la sociedad limitada referida distintos activos que no fueron contemplados en el contrato y que no han sido liquidados por el demandado al actor, concretándose los mismos, fundamentalmente, en "ingresos indebidos a las Administraciones tributarias concretados en el denominado incremento sobre tasa fiscal de juegos", así como en el crédito que se prevé como "resultante de la devolución de los impuestos de sociedades derivados de la indebida tributación de los ingresos indebidos", reclamándole el porcentaje de dichos créditos correspondientes a las participaciones que le vendió, reclamación que extiende, también, a los importes resultantes de los impuestos de sociedades detraídos en cada liquidación contractual al actor sin justificársele su efectivo pago o ingreso en las administraciones tributarias correspondientes.

Con base en lo anterior solicitó el actor que se dictase sentencia por la que se declarase, de un lado, su derecho a que se le liquide por el demandado el 28,51% de los activos sobrevenidos recibidos por Recreativos Jena S.L. de administraciones tributarias de Navarra y/o La Rioja sobre los periodos anteriores a la separación del actor de la sociedad que no hayan sido liquidados y, de otro lado, que se condene al demandado a devolver al actor los importes que haya detraído indebidamente por el pago del impuesto de sociedades de Recreativos Jena S.L. sobre las liquidaciones que le ha ido realizando con motivo de no resultar acreditado su íntegro y efectivo desembolso, con la oportuna carta de pago bancaria que acredite su ingreso en la Hacienda de Navarra y/o La Rioja que corresponda.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la citada sociedad limitada, oponiéndose, en todo caso, al fondo de la pretensión actora, solicitando la desestimación de la demanda, negando que el demandado tenga obligación alguna de abonar al actor las correspondientes cantidades por los conceptos que...

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