STSJ Comunidad de Madrid 806/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029828

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 691/2013

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 806/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a trece de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 310/2015, formalizado por el letrado D. Antonio Escribano Garrido en nombre y representación de INTEINCO (INSTITUTO TECNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL, S.A.), contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 691/2013, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique y Dña. Marí Luz frente a INTEINCO INSTITUTO TECNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL, S.A. y SERYNCO INGENIEROS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa "INTEINCO", con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual que para cada una de ellos se indica a continuación:

D. Pedro Enrique : 01/08/2002; Ingeniero Técnico; 53.889,28 # (147,64 #/día)

D.ª Marí Luz : 09/06/2004; Oficial 1ª Administrativa; 26.500 # (72,60 #/día)

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

A fecha de interposición de las demandas de resolución de contrato (29/05/2013), la empresa INTEINCO adeudaba a los actores las nóminas de enero a abril de 2013, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2012.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

A la fecha de celebración del acto de juicio, la empresa demandada adeudaba a los actores en concepto de salarios impagados, correspondientes a las nóminas de enero a mayo de 2013, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2012 más la paga extra de verano de 2013, las siguientes cantidades totales:

A D. Pedro Enrique : 18.010,24 # (s.e.u.o)

A D.ª Marí Luz : 9.732,65 # (s.e.u.o); adeudándole además a la misma las vacaciones pendientes de disfrutar por un importe de 567,86 #. Lo que supone una deuda total de 10.300,51 # (s.e.u.o)

(Hechos no controvertido)

CUARTO

En fecha 16/04/2012, la empresa INTEINCO inició un Expediente de Regulación Temporal de Empleo el cual fue registrado por la Dirección General de Trabajo con el nº 599/2012 para sus centros de trabajo de Madrid, el cual fue impugnado judicialmente por la representación de los trabajadores del centro sito en la calle Serrano 39, mediante la presentación de demanda de conflicto colectivo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dando lugar al procedimiento nº 799/2012, cuyo juicio señalado para el 10/09/2012 fue suspendido; presentando finalmente la representación de los trabajadores el desistimiento del mismo.

Posteriormente la representación empresarial y la representación de los trabajadores del centro de Serrano mantuvieron una reunión, al objeto de concretar cuáles podrían ser las bases para alcanzar un acuerdo sobre la medida colectiva de ERTE en INTEINCO con el compromiso de negociar un nuevo ERTE que entraría en vigor el 1 de octubre.

En dicha reunión ambas partes alcanzaron un acuerdo sobre las bases del nuevo ERTE las cuales fueron:

El personal que se encontraba en ERTE de carácter suspensivo se incorporaría a la empresa el 1/1/2013

El 1/10/2012 y hasta el 15/05/2013, se verían afectados en el ERTE de carácter suspensivo entre 10 y 15 trabajadores.

El 16/05/2013 y hasta el 31/12/2013, entrarían en el ERTE de carácter suspensivo entre 10 y 15 trabajadores distintos de los grupos de trabajadores anteriores.

Existiría un grupo de trabajadores de entre 5 y 10 que no se verían afectados por el ERTE suspensivo manteniéndoseles la reducción de salario y horario del 25%

Los trabajadores que además tuvieran la condición de accionistas tendrían una reducción adicional del 10% del salario sobre la actual del 25%, sin que tal reducción llevara consigo ninguna reducción horaria.

Finalmente, tras la celebración de dos nuevas reuniones entre la parte empresarial y la representación de los trabajadores, los días 24 y 25 de septiembre de 2012, ambas partes suscribieron el Acta Final del Periodo de Consultas del ERTE, en virtud del cual se acordó: Una reducción de jornada y salario en un 25% de 44 empleados, entre los que estaban incluidos los ahora demandantes, desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2013.

Una suspensión del 100% de 24 empleados, entre los que no estaban incluidos los ahora demandantes, desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2013.

(Documento nº 5 de la parte actora - Documento 7 de la empresa INTEINCO)

QUINTO

Como consecuencia del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en el citado ERTE, el salario del demandante D. Pedro Enrique, dada su condición de trabajador accionista, experimentó una reducción adicional del 10% con efectos desde el mes de octubre de 2012. (Hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 22/04/2013 la empresa INTEINCO presentó en la Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción del contrato de 20 trabajadores., comunicándose así mismo al Comité de Empresa el inicio del periodo de consultas el cual finalizó sin acuerdo. (Documental obrante en autos: Expediente Administrativo remitido por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid - Documento nº 3 de INTEINCO )

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 10/05/2013, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa INTEINCO comunicó al actor D. Pedro Enrique, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 24/05/2013, al amparo de los artículos 51.1 y 53 ET, en el marco del Despido Colectivo ERE nº NUM000, iniciado y registrado por la empresa en fecha 22/04/2013, alegando fundamentalmente causas objetivas de carácter económico y productivo; reconociéndole una indemnización de 32.433,33 #, la cual manifestaban le era imposible poner a su disposición por la situación económica empresarial y la falta de liquidez suficiente. (Documento nº 1 adjunto a la demanda de despido del actor - Documento nº 1 de la empresa INTEINCO)

OCTAVO

Mediante carta de fecha 10/05/2013, la cual obrando en autos damos por reproducida, la empresa INTEINCO comunicó a la actora Dª. Marí Luz, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 24/05/2013, al amparo de los artículos 51.1 y 53 ET, en el marco del Despido Colectivo ERE nº NUM000, iniciado y registrado por la empresa en fecha 22/04/2013, alegando fundamentalmente causas objetivas de carácter económico y productivo; reconociéndole una indemnización de 13.249,80 #, la cual manifestaban le era imposible poner a su disposición por la situación económica empresarial y la falta de liquidez suficiente. (Documento nº 1 adjunto a la demanda de despido de la actora - Documento nº 1 de la empresa INTEINCO)

NOVENO

La empresa demandada INTEINCO fue declarada en situación de concurso voluntario por auto, de fecha 13/09/2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (autos 487/2013), en el cual fue nombrado administrador concursal D. Lucio de Segura. (Hecho no controvertido - Documental obrante en autos)

DECIMO

Por la parte demandante se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC a fin de intentar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " 1º) QUE DEBO ESTIMAR LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR D. Pedro Enrique Y D.ª Marí Luz FRENTE A LA EMPRESA "INTEINCO, INSTITUTO TÉCNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SA", ASÍ COMO FRENTE A D. Lucio DE SEGURA, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL, EN MATERIA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE TRABAJO DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, DESDE LA FECHA DE ESTA RESOLUCION; CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONAR A CADA UNA DE LAS DEMANDANTES, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

A D. Pedro Enrique : 75.293,45 # (S.E.U.O)

A D.ª Marí Luz : 30.974,07 # (S.E.U.O)

  1. ) QUE DEBO ESTIMAR LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR D. Pedro Enrique Y D.ª Marí Luz FRENTE A LA EMPRESA "INTEINCO, INSTITUTO TÉCNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SA", ASÍ COMO FRENTE A D. Lucio DE SEGURA, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL, EN MATERIA DE IMPUGNACION DE DESPIDO, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUERON OBJETO LOS ACTORES EN FECHA 24/05/2013. 3º) QUE DEBO ESTIMAR...

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