STSJ Comunidad de Madrid 812/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:13599
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017248

Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 424/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 812/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 263/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR GOMEZ FIDALGO en nombre y representación de D./Dña. Josefina, D./Dña. Leticia, D./Dña. Pedro Francisco,

D./Dña. Manuela y D./Dña. Pablo Jesús contra la sentencia de fecha 11/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 424/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Josefina, D./Dña. Leticia, D./Dña. Pedro Francisco, D./Dña. Manuela y D./Dña. Pablo Jesús frente a ATOS SPAIN SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora Dª. Manuela, mayor de edad, con DNI número NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN, S.A desde el 13 de octubre de 1997, con la categoría profesional de analista orgánico senior (documento número 1 aportado por la actora en la vista y documento número 10 aportado por la demandada).

El trabajador D. Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI número NUM002 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM003, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN, S.A desde el 2 de febrero de 2009, con la categoría profesional de consultor jefe de proyecto (documento número 6 aportado por el actor en la vista y documento número 12 aportado por la demandada).

El trabajador D. Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI número NUM004 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM005, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN, S.A desde el 1 de octubre de 2007, con la categoría profesional de consultor jefe de proyecto (documento número 11 aportado por el actor en la vista y documento número 14 aportado por la demandada).

La trabajadora Dª. Leticia, mayor de edad, con DNI número NUM006 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM007, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN, S.A desde el 16 de marzo de 2001, con la categoría profesional de analista orgánico (documento número 16 aportado por el actor en la vista y documento número 16 aportado por la demandada).

La trabajadora Dª. Josefina, mayor de edad, con DNI número NUM008 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM009, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN, S.A desde el 3 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de técnico de sistemas (documento número 21 aportado por la actora en la vista y documento número 18 aportado por la demandada).

SEGUNDO

A la relación laboral le es de aplicación el XVI Convenio Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 4 de abril de 2009

TERCERO

En los diferentes contratos de trabajo suscritos por los trabajadores, se pactaba una retribución que se distribuía en: salario base y complemento personal. La empresa ha abonado las sumas pactadas de la siguiente forma para cada trabajador:

Dª. Manuela, indicándose que se encontró en situación de reducción de jornada al 87,5 % desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 5 de febrero de 2014 (con anterioridad reducción al 75%), habiendo disfrutado de un permiso sin sueldo de dos meses durante julio y agosto de 2013 para el cuidado de dos hijos menores de edad, añadiéndose que fue objeto de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, acordada en fecha de 29 de noviembre de 2012, con efectos desde diciembre de 2012, recuperándose de forma progresiva a partir de enero de 2014, con las consiguientes diferencias salariales a tener en cuenta; siendo el último dato el mantenido en la actualidad (documentos 2,3 y 4 aportados por la actora y documentos 9, 10, 11 y 21 aportados por la demandada):

Fecha 12/2008 01/2009 04/2009 11/2010 01/2012 01/2013 06/2013

Salario anual

32.899,67 #

32.899,67 #

32.889,67 #

32.899,67 #

32.899,67 #

31.551,71 #

32.899,67 #

Salario base

1.085,64 #

1.085,64 #

1.176,94 #

1.373,09 #

1.373,09 #

1.373,09 #

1.373,09 #

Plus Convenio 75,92 #

75,92 #

82,30 #

96,01 #

96,01 #

96,01 #

96,01 #

Antigüedad 162,85 #

217,13 #

235,39 #

274,62 #

343,27 #

343,27 #

343,27 #

Complem. pers. 438,08 #

383,80 #

267,86 #

312,50# 243,85 # 159,60 # 243,85 #

D. Pablo Jesús, fue objeto de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo durante el año 2013, recuperándose progresivamente en 2014, evolución que se recoge en la siguiente comparativa, siendo el dato de enero de 2014 el vigente en la actualidad (documentos números 8, 9 y 10 aportados por el actor y documentos números 13 y 21 aportados por la demandada):

Fecha 02/2009 04/2009 01/2012 01/2013 01/2014

Salario anual

38.000 #

38.000 #

33.000 #

36.040 #

36.628 #

Salario base

1.447,52 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

Plus Convenio 101,22 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

Antigüedad

0 #

0 #

78,5 #

78,5 #

78,5 #

Complem. pers.

1.165,55 #

1.035,31 # 956,84 # 816,84 # 858,84 #

D. Pedro Francisco, fue objeto de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo durante el año 2013, recuperándose progresivamente en 2014, evolución que se recoge en la siguiente comparativa, siendo el dato de enero de 2014 el vigente en la actualidad (documentos números 13, 14 y 15 aportados por el actor y documentos números 15 y 21 aportados por la demandada):

Fecha 06/2008 07/2008 04/2009 01/2010 01/2013 01/2014

Salario anual

39.000 #

40.703,52 #

40.703,52 #

40.703,52 #

38.397,99 #

39.089,65 #

Salario base

1.447,52 #

1.447,52 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

Plus Convenio 101,22 #

101,22 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

Antigüedad

0 #

0 #

0 #

78,46 # 156,93 #

156,93 #

Complem. pers.

1.236,97 #

1.358,65 #

1.228,41 #

1.149,95 #

906,81 #

956,21 #

Dª. Leticia, indicándose que se encontró en situación de reducción de jornada al 87,5 % desde el año 2009 hasta el mes de mayo de 2013, completa desde mayo de 2013 a septiembre de 2013, reducida al 87,5 % desde septiembre de 2013 a mayo de 2014, completa desde junio a agosto de 2014, reducida al 87,5 % en la actualidad, añadiéndose que fue objeto de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo que repercutió en el salario durante 2013, recuperándose de forma progresiva en 2014, con las consiguientes diferencias salariales a tener en cuenta; siendo el último dato el mantenido en la actualidad (documentos números 18, 19 y 20 aportados por la actora y documentos números 17 y 21 aportados por la demandada):

Fecha 03/2009 04/2009 01/2010 01/2013 05/2013 06/2013 09/2013 01/2014 06/2014 09/2014

Salario anual

41.680 #

41.680 #

41.680 #

39.228 #

39.228 #

36.649,83 #

39.649,83 #

40.258,88 #

40.258,88 #

40.258,88 #

Salario base

1.266,58 #

1.373,09 # 1.373,09 #

1.373,09 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.373,09 #

1.373,09 #

1.569,25 #

1.373,09 #

Plus Convenio 88,57 #

96,01 #

96,01 #

96,01 #

109,73 #

109,73 #

96,01 #

96,01 #

109,73 #

96,01 #

Antigüedad 126,66 #

137,31 #

205,96 #

274,62 #

313,85 #

313,85 #

274,62 #

274,62 #

313,85 #

274,62 #

Complem. pers.

1.123,19 # 998,58 # 929,93 # 708,02 # 809,17 # 839,30 # 734,39 # 772,45 # 882,80 #

772,45 #

Dª. Josefina, fue objeto de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, acordada en fecha de 29 de noviembre de 2012, con efectos desde diciembre de 2012, recuperándose de forma progresiva a partir de enero de 2014, generando las consiguientes diferencias salariales a tener en cuenta; siendo el último dato el mantenido en la actualidad (documentos números 24 a 27 aportados por la actora y documentos números 19 y 21 aportados por la demandada):

Fecha 01/2008 02/2008 01/2009 04/2009 07/2009 04/2011 01/2012 01/2013 01/2014

Salario anual

24.034,76 #

24.034,76 #

24.772,10 #

26.801,08

29.301,08

30.301,08 #

30.301,08 #

30.000 #

30.090,32 #

Salario base

1.017,47 #

1.447,52 #

1.447,52 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

1.569,25 #

Plus Convenio 71,76 #

101,22 #

101,22 # 109,73 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

109,73 #

Antigüedad

101,75 #

144,75 #

217,13 #

...

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