STSJ Comunidad de Madrid 226/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:2109
Número de Recurso1187/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0030365

Recurso número: 1187/17

Sentencia número: 226/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1187/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. HECTOR GOMEZ FIDALGO, en nombre y representación de D. Bernardo contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 696/2016, seguidos a instancia del recurrente contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL e INFOSERVICIOS SA sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Don Bernardo presta servicios para la empresa Infoservicios SA desde el día 2 de agosto de 2.008 con la categoría profesional de analista orgánico percibiendo un salario de 2.756,66 euros mensuales.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral El Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

  3. - La empresa ha venido procediendo a compensar el incremento de la antigüedad cuando se producía el cumplimento de un nuevo trienio, absorbiéndolo del denominado complemento personal convenido.

  4. - Se presentó demanda en materia de Conflicto Colectivo por parte de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras.

    La solicitud de conciliación y mediación fue registrada en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en fecha 25/09/2012.

    El acto de conciliación se celebró en fecha 02/10/2012, con resultado de "sin avenencia".

  5. - La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha 18/04/2013 por la que se estimaba parcialmente la misma, declarándose contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar del denominado "complemento personal convenido" el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional.

  6. - La empresa, interpuso el correspondiente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en fecha 04/11/2013, la Sección 6° de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia por la que se desestimaba íntegramente el recurso de suplicación de la demandada, confirmándose la sentencia de instancia en todos sus términos.

  7. - La empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sin embargo, según Decreto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 02/10/2014, la sentencia ha devenido en FIRME, al haber desistido la empresa del recurso interpuesto.

  8. - La entidad mercantil SA Infoservicios fue absorbida por ATOS IT Solutins And Services Iberia SL por escritura pública de fusión por absorción de fecha de 17 de diciembre de 2015,

  9. - El artículo 7 del convenio colectivo establece lo siguiente: >.

  10. - Por el período comprendido entre el día 26 de septiembre de 2.011 y el 30 de abril de 2.015 la demandada ha procedido a la compensación y absorción de la cuantía de 5.270,07 euros, reduciendo el complemento personal convenido al compensar los incrementos de antigüedad.

  11. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha de 1 de junio de 2.015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Bernardo frente a la entidad mercantil ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL, a LA QUE SE ABSUELVE DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de octubre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de febrero de 2018, señalándose el día 7 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor, Don Bernardo, contra sentencia que desestimó íntegramente su demanda dirigida contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL e INFOSERVICIOS SA, en solicitud de incremento de la nómina en la misma cuantía que previamente ha sido compensada y absorbida, a través del concepto " complemento personal convenido ", ya que, en su opinión, tiene derecho a percibir efectivamente el incremento de la antigüedad, así como el abono de la diferencias salariales debidas desde el 26 de septiembre de 2.011 y el 30 de abril de 2.015, destinando el exclusivo motivo que despliega, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción del art. 160.5 LRJS, pues nos encontramos ante una sentencia firme dictada en conflicto colectivo relativo a la empresa INFOSERVICIOS SA que produce efectos de cosa juzgada sobre los procedimientos individuales de los trabajadores que prestan servicios en la empresa, sobre idéntico objeto o en relación de conexidad directa, para lo cual cita dos sentencias dictadas por esta Sala de lo Social, respectivamente de las Secciones 3º y 4º en los recursos 191/2016 y 688/2016, así como otra del TSJ de Asturias en el recurso 1916/2014 .

SEGUNDO

Según la sentencia de instancia, y no es controvertido, Don Bernardo presta servicios para la empresa Infoservicios SA desde el día 2 de agosto de 2.008 con la categoría profesional de analista orgánico percibiendo un salario de 2.756,66 euros mensuales. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, cuyo art. 7 reza así:

"Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas ".

La empresa ha venido procediendo a compensar el incremento de la antigüedad cuando se producía el cumplimento de un nuevo trienio, absorbiéndolo del denominado complemento personal convenido. Se presentó demanda en materia de Conflicto Colectivo por parte de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras. La solicitud de conciliación y mediación fue registrada en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en fecha 25/09/2012. El acto de conciliación se celebró en fecha 02/10/2012, con resultado de "sin avenencia ".

La demanda (folio 78), dirigida por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO contra INFOSERVICIOS SA fue turnada al Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha 18/04/2013 por la que se estimaba parcialmente la misma, declarándose contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar del denominado " complemento personal convenido " el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional.

La empresa INFOSERVICIOS SA interpuso el correspondiente recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en fecha 04/11/2013, la Sección 6° de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia por la que se desestimaba íntegramente el recurso de suplicación de la demandada, confirmándose la sentencia de instancia en todos sus términos (Folios 84 A 87).

La empresa INFOSERVICIOS SA interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sin embargo, según Decreto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 02/10/2014, la sentencia ha devenido en FIRME, al haber desistido la empresa del recurso interpuesto.

La entidad mercantil SA INFOSERVICIOS fue absorbida por ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL por escritura pública de fusión por absorción...

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