STSJ Comunidad de Madrid 889/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:13492
Número de Recurso676/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040046

Procedimiento Recurso de Suplicación 676/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 676/15

Sentencia número: 889/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 676/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de "FUNDACION UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS" contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 903/2014, seguidos a instancia de D. Jenaro frente a la recurrente, en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. Damos por reproducido el contenido del decreto autonómico 49/1997 de 3 abril, por el que se aprobó el reglamento del colegio universitario Cardenal Cisneros, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23 abril 1997 (documento número 30 de la parte actora).

  2. Damos asimismo por reproducido el decreto autonómico 102/1998 de 11 junio, por el que se autorizó la constitución de la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 junio 1998 (documento número 31 de la parte actora y 8 de la demandada).

  3. En reunión del patronato de la mencionada Fundación de 11 octubre 2005 se procedió a designar al actor como Director del centro universitario Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (documento número 1 de la parte demandada).

  4. El 29 marzo 2006 se otorgó escritura pública por la mencionada Fundación a favor del actor, elevándose a públicos los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación, en el sentido de delegar en el actor las competencias del patronato establecidas en el artículo 17.1 del reglamento, excepto en lo relativo a la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

    Asimismo se le atribuían funciones de representación del centro ante toda clase de personas naturales o jurídicas, arrendamiento de bienes inmuebles en nombre del patronato hasta un importe de 90.152 # anuales, abrir o cancelar cuentas corrientes, cobrar cuanto se adeude al centro por cualquier concepto de particulares u organismos públicos, entre otras facultades (Documento número 2 de la parte demandada).

  5. Desde su nombramiento como Director de dicho centro, el actor pasó a realizar tal actividad de Director en horario de mañana y de tarde, acudiendo diariamente a dependencias del referido centro, donde disponía de su despacho de Director.

  6. El demandante compatibilizaba esa actividad de Director del centro universitario Cardenal Cisneros con su actividad como catedrático de la Universidad Complutense, que ya desde antes ostentaba, concretamente de la disciplina de Matemática Aplicada, que impartía en la facultad de Ciencias Biológicas.

  7. Durante el tiempo en que el actor desempeñó las funciones de Director del centro universitario Cardenal Cisneros, vino percibiendo una retribución abonada por la Fundación demandada, que últimamente era de 8.605,14 euros mensuales más 2.151,27 euros mensuales de parte proporcional de pagas extraordinarias (nómina de octubre de 2013, documento nº 9 de la parte actora).

  8. Damos por reproducido el contenido del acta de la reunión del patronato de la Fundación "Fray Francisco Jiménez de Cisneros" de fecha 11 octubre 2013, en que se acordó el cese del actor como Director del colegio universitario Cardenal Cisneros (documento número 16 de la parte actora y 5 de la demandada).

  9. Tras el cese del actor como Director del centro colegio universitario Cardenal Cisneros, éste continuó realizando actividad por cuenta de dicho centro, impartiendo clases a alumnos, como profesor con categoría de Catedrático; pasando a ser desde entonces su salario (incontrovertidamente) de 5.022 euros mensuales prorrateados -por tanto, 4.017,60 euros mensuales sin dicho prorrateo-.

  10. Por el personal del centro universitario, incluido el actor, venían percibiéndose anualmente tres pagas extraordinarias:

    -la de junio (de devengo semestral de enero a junio),

    -la de diciembre (de devengo semestral de julio a diciembre), y

    -la llamada "tercera paga" (de devengo anual de enero a diciembre).

  11. Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como documento número 2 y por la demandada como número 6. XII. Mediante comunicación de 11 julio 2014 se participó al actor su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora como documento número 1.

  12. Damos por reproducido el recibo de finiquito de fecha 28 julio 2014 aportado por la parte actora como documento número 15 y por la demandada como número 7, en que el demandante hizo constar que " Recibo la cantidad aunque no conforme con el finiquito".

  13. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  14. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto (folio 8).

  15. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 22 agosto 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes, y asimismo se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.683,26 # por los conceptos indicados en el Hecho Séptimo de la demanda, más interés por mora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Jenaro frente a la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, y habiendo optado la demandada en el acto del juicio por el abono de la indemnización legal, condeno a dicha demandada a abonar al actor una indemnización de 61.694,27 euros; quedando con ello extinguido el contrato de trabajo, la cual extinción se entenderá producida en la fecha en que el actor cesó efectivamente en el trabajo (11 julio 2014).

Se desestima la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, absolviéndose a la demandada de dicha pretensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de septiembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de octubre de 2015, señalándose el día 11 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por decreto de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid 102/98, de 11 de junio (BOCAM 25/6/98), se autorizó la constitución de la "FUNDACION UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS", cuyo objeto consistía en la enseñanza universitaria a través del colegio universitario "Cardenal Cisneros", para lo cual se le atribuyó la condición de Entidad titular de ese colegio, pasando a regirse por unos Estatutos propios incorporados como Anexo I del citado decreto fundacional, conforme a los cuales el gobierno de la Fundación se atribuyó a un Patronato, de cuya composición formaba parte el director del colegio universitario "Cardenal Cisneros". En octubre de 2005, el Sr. Jenaro fue designado director del colegio universitario "Cardenal Cisneros", siendo cesado en ese cargo en octubre de 2013. Sin embargo, se mantuvo en el ámbito de la empresa como profesor hasta 11 de julio de 2014, fecha en la que se acordó su extinción contractual por despido.

El Sr. Jenaro presentó demanda impugnando ese...

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