STSJ Comunidad de Madrid 888/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:13489
Número de Recurso669/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0054200

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 669/15

Sentencia número: 888/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 669/15 formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Serrano Martínez en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT- MADRID contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1214/2014, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a CONTESTA TELESERVICIOS SA, en reclamación sobre derechos fundamentales, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En la empresa demandada existe una Sección Sindical del Sindicato UGT, legalmente constituida al amparo de la L.O.L.S., lo que le fue comunicado debidamente en octubre de 2012.

SEGUNDO

El 29/09/2012 y el 02/10/2012, la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada solicitó por escrito a CONTESTA TELESERVICIOS, S.A. que se le facilitara llave del armario adquirido por la empresa para su uso exclusivo, listado de trabajadores, información contable y societaria relativa al artículo

64.4 del ET, información relativa al artículo 14.b) del Convenio Colectivo, y celebración de una reunión.

A tales peticiones se contestó por la empresa en los siguientes términos:

" Estimados Señores, por la presente acuso recibo de sus cuatro escritos de fechas 29 de septiembre y 2 de octubre de 2012, a los cuales respondo a continuación:

- Llave armario: efectivamente se ha comprobado que el armario adquirido para su exclusivo uso, ha sido entregado por el proveedor con una sola llave. El mismo día que se recibió su escrito se procedió a comunicar dicho hecho al proveedor y solicitar la segunda llave del mismo. Tan pronto la recibamos se la entregaremos a ustedes.

- Listado trabajadores: Durante la semana entrante se procederá a entregar al Comité de Empresa y a ustedes mismos, copia básica de todos los contratos laborales celebrados durante el mes de septiembre, según establece el artículo 64.4 del ET . Así mismo se les hará una propuesta sobre plazos y modos de proceder a la entrega de copias básicas de contratos de ahora en adelante, que deberá ser consensuada por ambas partes.

- Información contable y societaria relativa al artículo 64.4 del ET : el día de la reunión que se les propondrá en este mismo escrito en respuesta a su petición, se pondrá a su disposición la información contable y societaria que establece el mencionado artículo y que ha sido solicitada por ustedes, para que puedan examinarla durante el desarrollo de la mencionada reunión.

- Información relativa al artículo 14.b) del Convenio Colectivo : en la reunión pendiente de celebrar, se les hará entrega del documento que contenga la información por ustedes solicitada relativa al mencionado artículo, de la forma más detallada posible. Dicho artículo establece la siguiente información:

o Objeto del contrato.

o Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.

o Duración del contrato

o Horarios de prestación de servicios: días y horarios

o Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.

o Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.

-Celebración de reunión: en respuesta a su solicitud se les propone la celebración de la reunión el próximo martes día 16 de octubre a las 11 horas.

Atentamente, "

(Doc. nº 1 de la empresa)

Desde entonces no consta que por la Sección Sindical de UGT se haya solicitado documentación alguna a la demandada.

Una llave del armario de la Sección Sindical de UGT situado en la sala de formación nº 1 de la empresa, le fue entregada a Dª Esther y otra a D. Abelardo, el 26/10/2012.

TERCERO

Mediante escrito dirigido a la Inspección de Trabajo por la Secretaria de Organización de la Sección Sindical de UGT y miembro del Comité de Empresa de la demandada, se denunció el incumplimiento de la empresa de la obligación de poner a disposición de la citada representación sindical un local adecuado en sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

El 03/07/2013 se emitió Informe por la Inspección de Trabajo, indicando que había procedido a citar a la empresa y a la representante de los trabajadores y a llevar a cabo conversaciones y a realizar otras actuaciones, procediendo a requerir a la empresa, en base al Artículo 81 del ET, del Artículo 8.c de la L.O.

L.S . y del Artículo 14 del Convenio Colectivo de Contact Center, " la efectiva puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de un local para el cumplimiento de su labor ".

Respecto al plazo concedido a la empresa para el cumplimiento de dicho requerimiento, y teniendo en cuenta el inicio del periodo estival y la realización de obras de ampliación en el centro de trabajo de la empresa, se concedió como plazo hasta el 30 de septiembre de 2013 para que la empresa aportara la documentación probatoria del cumplimiento de dicho requerimiento.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 14/07/2013, la Secretaria de Organización de UGT solicitó a la demandada los medios necesarios para el desempeño de las funciones de la Sección Sindical, concretamente lo siguiente:

Local propio para la Sección Sindical.

Ordenador con acceso a internet, teléfono, fotocopiadora, escáner, etc.

Tablón de anuncios en cada una de las plataformas, de uso exclusivo para la Sección Sindical.

(Doc. nº 5 de la parte actora)

Además, mediante escrito de igual fecha, la demandante solicitó a la demandada la siguiente documentación:

Muy señores míos:

Por la presente, vengo a solicitarles la siguiente documentación:

La referente al art. 26 del Convenio Colectivo en relación a las jornadas, turnos y horarios de cada trabajador y de cada una de las campañas, la cuál ya les fue requerida en Diciembre de 2013 y aún no nos han entregado.

La referente al art. 64 E.T en relación a las cuentas y balances que jamás nos han entregado, a pesar de que se la hemos solicitado en numerosas ocasiones.

Atendiendo a que han pasado meses -años en el caso de las cuentas y balances- desde que les fue requerida la documentación, con actuación inspectora mediante y ustedes persisten en negar la referida documentación a los representantes de los trabajadores: les informamos de que, de no recibirla en un plazo de 10 días, tomaremos las medidas legales pertinentes.

Sin otro particular

(Doc. nº 6 de la parte actora)

QUINTO

Respecto de las peticiones formuladas por la demandante el 14/07/2013, se contestó por la demandada el 23/07/2014 en los siguientes términos:

" Estimada señora,

Por medio de la presente vengo a darle contestación a las diversas peticiones que se contienen en los escritos enviados con fecha 14 de julio de 2014.

  1. - En primer lugar, referente a la necesidad de tener un local sindical, como ya le hemos explicado en sucesivas ocasiones, actualmente la sociedad NO dispone de un local o despacho donde poder ocupar un espacio permanente, toda vez que todas las dependencias de la empresa están ocupadas.

Es por ello que esta parte, entendiendo el derecho que tienen a ocupar un espacio para poder desarrollar sus funciones sindicales, le ha facilitado un despacho con su propio armario con llave y con un ordenador y un teléfono donde poder desarrollar sus funciones sindicales, siendo que debido a esa falta de espacio, debe pedir permiso previamente por poderse ocupar por otras personas para otros fines.

No obstante su confidencialidad está asegurada por los motivos ya expuestos. Por último, la ley no otorga derecho a tener una fotocopiadora ni un escáner (...) "

(Doc. nº 7 de la parte actora)

Desde octubre de 2012 no consta que por la Sección Sindical de UGT se hubiera solicitado documentación alguna a la demandada.

La empresa nunca ha negado la puesta a disposición de la documentación económica al Comité de Empresa dentro de sus instalaciones, habiéndoles facilitado incluso que las viera algún miembro de los Sindicatos que entendiera las cuentas.

(Testifical de D. Fernando, en relación con testifical de Dª Esther )

SEXTO

Tanto el Comité de...

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