STSJ Comunidad de Madrid 880/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:13487
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución880/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011932

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 685/15

Sentencia número: 880/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 685/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Fariña de Elena en nombre y representación de Dña. María Teresa contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 257/2013, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a D./Dña. Juan Luis, D. Abel, D. Amador, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. María Teresa, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las demandadas TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., con antigüedad de 26 de febrero de 1990, categoría profesional de técnico de grafismo y postproducción y salario mensual de 3.199'15 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 12 de enero de 2013 la demandada, tras tramitar expediente de regulación de empleo, notificó a la actora la extinción de su contrato, por causas económicas, con efectos de fecha 14 de enero de 2013. El contenido de la comunicación, unida a los folios 157 a 166, se da por reproducido.

TERCERO

Tramitado procedimiento por despido colectivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de abril de 2013, declaro no ajustada a derecho la decisión extintiva. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria del mismo el 26 de marzo de 2014 .

CUARTO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

QUINTO

La demandante ha intentado la conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. María Teresa, con absolución de la empresa TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido en fecha 14 de enero de 2013, y condeno a las demandadas TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., de forma solidaria, a que le indemnicen por la extinción de la relación laboral, que se produjo en aquella fecha, con la cantidad de 104.512'68 euros, de los que ya percibió 40.410'32 euros. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales. Asimismo, impongo a la demandante una sanción pecuniaria por un importe de 600 euros por temeridad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de septiembre de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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