STSJ Castilla y León 2736/2015, 1 de Diciembre de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:5825 |
Número de Recurso | 829/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2736/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 02736/2015
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2014 0101147
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000829 /2014
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D. Jose Francisco
LETRADO D. ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ
PROCURADOR D. CESAR ALONSO ZAMORANO
Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID, DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 2736
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 1 de abril de 2014, dictada en los expedientes de ese Jurado núms. NUM000 y NUM001, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, en el expediente nº NUM000, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad total de 1.212,06 #, incluido el 5% de afección; y en el expediente de dicho Jurado nº NUM001, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM002 y NUM006 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM007 del polígono NUM005 del término municipal de Valladolid, también expropiada por la Administración General del Estado como consecuencia de las obras del citado proyecto, en 6.935,12 #, incluido el 5% de afección.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Francisco, representado por el Procurador
D. César Alonso Zamorano, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Crespo Hernández.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estime el recurso y, anulando el acuerdo recogido en el acta 4/2014, de fecha 1 de abril de 2014, se proceda a fijar un nuevo justiprecio por el Jurado Provincial para las fincas expropiadas atendiendo a las valoraciones que se fijaron para el suelo urbanizable delimitado (urbanizable residencial).
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.
CUATRO .- Declararon conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Francisco la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 1 de abril de 2014, dictada en los expedientes de ese Jurado núms. NUM000 y NUM001, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, en el expediente nº NUM000, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM004 del polígono NUM005 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)", en la cantidad total de 1.212,06 #, incluido el 5% de afección; y en el expediente de dicho Jurado nº NUM001, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM006 y NUM006 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM007 del polígono NUM005 del término municipal de Valladolid, también expropiada por la Administración General del Estado como consecuencia de las obras del citado proyecto, en
6.935,12 #, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado y que se fije un nuevo justiprecio por el Jurado Expropiatorio respecto de las fincas expropiadas en los términos que se indican en el suplico de la demanda.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).
En la Resolución impugnada (exp. nº NUM000 ) se ha valorado el terreno expropiado (198 m2 de superficie en situación de suelo rural y con aprovechamiento de labor regadío) en 1.124,64 # a razón de 5,68 #/m2 por el método de capitalización de la renta y corregido al alza en los términos que se indican en esa Resolución, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08). También se reconocen en dicha Resolución, además del premio de afección, 31,19 # en concepto de indemnización por rápida ocupación.
En la Resolución impugnada (exp. nº NUM001 ) se ha valorado el terreno expropiado (744 m2 de superficie en situación de suelo rural y con aprovechamiento de labor regadío) en 4.225,92 # a razón de 5,68 #/m2 por el método de capitalización de la renta y corregido al alza en los términos que se indican en esa Resolución, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el citado art. 23.1.a) TRLS08. También se reconocen en dicha Resolución, además del premio de afección: a) 152,46 # en concepto de indemnización por rápida ocupación; b) 445,31 # en concepto de indemnización por servidumbre;...
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