STSJ Canarias 1236/2003, 3 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2539
Número de Recurso717/2001
Número de Resolución1236/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio nº 963/1996 en proceso sobre derechos. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra la empresa "IBERIA Líneas Aé reas de España, SA", y "EUROHANDLING, UTE (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de octubre de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO: El 11 de octubre de 1993, el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.) convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros como segundo concesionario en el aeropuerto de Gran Canaria. Desde octubre de 1992, IBERIA, LAE, S.A. tenía la concesión de primer operador. En la cláusula 16 del pliego de Explotación (el que obrando en autos se da por reproducido) se decía, entre otros extremos: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistente, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de este servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1997. Al inicio de la actividad se producirá una primera subrogación por parte del segundo concesionario del diez por ciento (10%) del total del personal del primero. En el Anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1,2,3,4 y 5). Se producirá una nueva subrogación cada vez que una compañía transportista cambie de suministrador deservicios, lo que producirá un nuevo transvase del personal que figura en el citado Anexo I proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en el aeropuerto. Este mecanismo empezará a tener aplicación práctica cuando el mercado ponderado transvasado al segundo concesionario sea igual o superior al diez por ciento (10%) del mercado total... El día 1 de abril de 1997 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total. En el caso de que el mercado capturado en ese momento ya sea superior al mencionado treinta por ciento (30%), el personal a subrogarse, será el ya subrogado según el mecanismo descrito anteriormente. Antes del inicio de la actividad de dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas para su presentación a la Autoridad laboral competente. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido...". SEGUNDO: La concesión fue adjudicada a Eurohandling (formada por Air España S.A. y FCC Agua y Entorno Urbano S.A.) que comenzó a operar en el aeropuerto de Gran Canaria el 27 de marzo de 1994, sin traspaso de elementos patrimoniales desde Iberia LAE a Eurohandling. TERCERO: En Madrid los días 23 de marzo, 6, 11 y 12 de mayo de 1.994, Iberia L.A.E. S.A., Eurohandling y el Comité Intercentros del Personal de Tierra de Iberia mantuvieron reuniones para tratar el tema de la subrogación del personal. En reunión de aquellos celebrada el 23 de marzo de 1994 acordaron: 1°-según lo estipulado en la cláusula 16 del pliego de condiciones en relación con el Anexo I del mismo, la subrogación de 69 trabajadores para el 27 de marzo de 1994; 2°-que la determinación de los trabajadores, subrogados se realizará conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente y en el pliego de cláusulas de la explotación, debiendo concretarse por todas las partes firmantes del acuerdo antes del 15 de abril de 1994; 3°- la incorporación de los 69 trabajadores individualmente subrogados a Eurohandling antes del 5 de mayo de 1994, así como, que las relaciones laborales de tales trabajadores se regirían según Convenio vigente entre Iberia L.A.E. y su personal de tierra; 4° y, el traslado del acuerdo a A.E.N.A., a la Autoridad Laboral y al Comité del Centro de Iberia-Las Palmas. El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas, en reunión de 24 de marzo de 1994 ratificó el anterior documento de 23 de marzo de 1994, con la única salvedad de que había de ser la Comisión creada a tal efecto en Las Palmas la que había de llevar el peso de las negociaciones. CUARTO: El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas el 22 de abril de 1994 convocó huelgas para los días 7, 8, 9, 11, 14 y 15 de mayo de 1994, por el motivo (según comunicación a la Dirección de Trabajo) de falta de acuerdo y la no presencia de Eurohandling en la reunión celebrada el 15 de abril de 1994, por lo que Iberia "incumpliendo lo pactado en acta levantada el 23 de marzo de 1994 (2° punto)...quiere subrogar al personal sin la participación de los representantes legales de los trabajadores; b) "Al objeto de reestablecer y reiniciar las negociaciones de lo referido en Acta reflejada en el punto anterior, y los 11 puntos reivindicativos acordados por el Comité de Centro de Iberia-Gran Canaria, en sección celebrada el pasado 8 de abril ". El Comité Intercentros convocó huelgas para los días 16 y 18 de mayo de 1.994. QUINTO.- En la reunión de 6 de mayo de 1994 AENA, ante la no consecución del acuerdo referido en el punto 2° del Acta de 23 de marzo de 1994, antes de que Iberia y Eurohandling procediesen a aplicar en todos los términos lo establecido en la cláusula 16 del pliego de condiciones, animó a las partes a buscar soluciones que posibilitasen el acuerdo, lo que aceptaron éstos estableciendo el referido plazo hasta el 16 de mayo de 1994. Por su parte Iberia expresó que dicho acuerdo debía suponer la desconvocatoria de las huelgas convocadas por el Comité de Centro-Las Palmas por este motivo, por lo que a ello lo supeditaba. La Representación Sindical apoyó esa desconvocatoria, supeditando la desconvocatoria de las huelgas planteadas por el Comité Intercentros para los días 16 y 18 de mayo, al desarrollo de la reunión a celebrar el 11 de mayo. SEXTO: En la reunión de 12 de mayo de 1994, se acordó, entre otros puntos: "1- Ámbito: El personal afectado por la subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de Handling (Unidad de Handling) en el Aeropuerto de Gran Canaria. Este criterio se analizará en las posibles subrogaciones de otros aeropuertos. 2- En base al contenido de la cláusula 16 del Pliego de Condiciones, se subrogara el personal con menor antigüedad, en proporción al tipo de contrato y grupo laboral. A los efectos del tipo de contrato y dada la peculiaridad del aeropuerto de Gran Canaria en lo que se refiere al personal fijo discontinuo, se tendrá en consideración la circunstancia de aquellos que con este tipo de contrato trabajan la mayor parte del año. 3- En caso de que Iberia volviese a ser el único concesionario de Handling en el aeropuerto de Gran Canaria, y en función de la causa de trabajo en Iberia hiciese necesaria la contratación de personal, antes de realizar dicha contratación, el personal ahora subrogado retornará a Iberia, de acuerdo con dicha carga de trabajo... 5- La representación sindical adquiere el firme compromiso de desconvocar las huelgas convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los días 16 y 18 de mayo de 1994. 6- El presente acuerdo se desarrollará de forma inmediata por las partes firmantes procedié ndose a la subrogación en cualquier caso antes del próximo diez de junio de 1994. 7- Los Sindicatos que suscriben el presente acta se comprometen a la ratificación del Acuerdo por el Comité de Centro de Las Palmas". SÉPTIMO: El 16 de mayo de 1994, reunido el Comité de Centro de Gran Canaria se vota la ratificación del acta de acuerdo de 12 de mayo de 1994 con 11 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. A la propuesta de hacer un referéndum en urnas separadas para que los trabajadores ratificasen el acuerdo se obtuvo 4 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones. OCTAVO: En reunión de 25 de mayo de 1.994, en Madrid Iberia y los Sindicatos determinaron los 69 trabajadores quehabía de comprender la primera subrogación, antes del 10 de junio de 1994. Dicho acuerdo fue aceptado por Eurohandling el 26 de mayo y ratificado por el Comité de Centro de Gran Canaria el 28 de mayo de

1.994. NOVENO: En fecha 1 de octubre de 1996 Iberia y el Comité Intercentro acuerdan la forma de determinar el número de personas afectadas por una segunda fase de subrogación (se tiene por reproducido el acuerdo).Ambas partes aceptan la plena validez y eficacia de las subrogaciones realizadas hasta la fecha de este Acta, siendo de aplicación este Acuerdo a todos y cada uno de los procesos de subrogación aún pendientes no amparados por un Acuerdo que cubra la totalidad del proceso. El 2 de octubre de 1996 un nuevo Acuerdo aclara los términos del día anterior y adjuntan un cálculo de personal a subrogar en cada...

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