STSJ Comunidad de Madrid 445/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2005:5659 |
Número de Recurso | 42/2005 |
Número de Resolución | 445/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00445/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 42/05
Sentencia número: 445/05
F.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 42/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS CORTÉS ARROYO, en nombre y representación de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 678/04 , seguidos a instancia de la parteDEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª. Leticia presta sus servicios laborales para el I.M.D., en la actualidad, con contrato laboral indefinido y categoría profesional de Operario, en los períodos que se indican a continuación:
-Del 14 de junio al 30 de septiembre de 1983, contrato eventual.
-Del 19 de mayo al 18 de noviembre de 1984, contrato eventual.
-Del 6 de mayo al 5 de noviembre de 1985, contrato eventual.
-Del 22 de mayo al 21 de noviembre de 1986, contrato fijo discontinuo.
-Del 6 de abril al 5 de octubre de 1987, contrato fijo discontinuo.
-Del 7 de abril al 6 de octubre de 1988, contrato fijo discontinuo.
-Del 17 de abril al 31 de mayo de 1989, contrato fijo discontinuo.
-Desde el 1 de junio de 1989, contrato indefinido.
Al amparo del art. 17 del Convenio Colectivo de aplicación en el que se contempla la posibilidad de movilidad de centro de trabajo a petición propia y de conformidad con lo aprobado el 16-9-2003 por la Comisión de Personal, publicándose el listado de destinos vacantes en la categoría de Operarios con fecha 19-2-2003, la actora solicitó el cambio de destino a la instalación "Alfredo Goyeneche", en turno de mañana.
En fecha de 27-10-2003 se aprueba el listado provisional de movilidad de centro de trabajo a petición propia del personal fijo operario, siendo así que a la actora no se le adjudica la vacante solicitada.
De las 2 plazas ofertadas en el turno de mañana de la instalación "Alfredo Goyeneche", una fue adjudicada a Dª. Nieves y la otra a D. Julián .
Con posterioridad D. Julián , renunció a ocupar dicha plaza, sin que le fuera adjudicada a la actora.
La actora solicita en el presente litigio que se declare su derecho a la adjudicación de la plaza sita en la Instalación Deportiva del I.M.D. "Alfredo Goyeneche" en turno de mañana.
Consta agotada la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Leticia contra Instituto Municipal de Deportes sobre reclamación de derechos, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la adjudicación de la plaza solicitada en la instalación deportiva del I.M.D. "Alfredo Goyeneche" en turno de mañana, condenando al instituto municipal demandado a estar y pasar por la anterior declaración y condena."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha SIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, señalándose el día ONCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, reconociendo el derecho de la actora, quien presta servicios como personal laboral por cuenta y orden de dicha fundación pública con la categoría profesional de Operaria, a "la adjudicación de la plaza solicitada en la instalación deportiva del I.M.D. 'Alfredo Goyeneche' en turno de mañana". Recurre en suplicación la parte demandada instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, en el que censura como infringidos el artículo 5 del Acuerdo de 11 de octubre de 2.002 , que desarrolló el procedimiento por el que se rigen las solicitudes de movilidad de centro a petición propia del personal laboral al servicio de la expresada institución, en relación con el 17 del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes, 1.3, 3, 1.255, 1.275 y 1.281 del Código Civil y 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo , trayendo a colación también el artículo 14 de la Constitución .
Los presupuestos fácticos en los que se asienta la controversia material que separa a las partes, en apariencia sencilla, mas en el fondo bastante más compleja de lo que parece, son éstos según la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada: 1.- Según se desprende de los dos primeros hechos probados, la actora viene prestando servicios como personal laboral fijo por cuenta y orden de la fundación municipal demandada, habiendo solicitado el cambio de lugar de empleo a la instalación "Alfredo Goyeneche" con base en las previsiones "del art. 17 del Convenio Colectivo de aplicación en el que se contempla la posibilidad de movilidad de centro de trabajo a petición propia y de conformidad con lo aprobado el 16-9-2003 por la Comisión de Personal, publicándose el listado de destinos vacantes en la categoría de Operarios con fecha 19-2- 2003". Y 2.- Por su parte, según luce en el tercer ordinal del relato histórico: "En fecha de 27-10- 2003 se aprueba el listado provisional de movilidad de centro de trabajo a petición propia del personal fijo operario, siendo así que a la actora no se le adjudica la vacante solicitada. De las 2 plazas ofertadas en el turno de mañana de la instalación 'Alfredo Goyeneche', una fue adjudicada a Dª Nieves y la otra a D. Julián...
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