STSJ Andalucía 990/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Número de Recurso783/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución990/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy sobre Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Eloy comenzó a prestar servicios para la empresa Ayuntamiento de Fuengirola con antigüedad de 20-7-81, con la categoría de Jefe de Inspección de Medio Ambiente, y un salario de 426.053 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) El actor es secretario general de la S.S.E. de CCOO, delegado de la sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento y miembro del Comité de Empresa ejerciendo funciones representativas desde el año

    1.994.

  3. ) Mediante escrito de 21-9-2001 se comunicó al actor que a partir del día 24-9-2001 desarrollaría supuesto de trabajo bajo la supervisión del Jefe de Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.

  4. ) El actor el día 28-9-2001 presentó en el Departamento de Personal "hoja de ausencia por horas sindicales" para los días 1 a 5-10-2001. Esta hoja fue devuelta por el Concejal Delegado de Personal por considerar que como el Sr. Eloy había pasado a depender del jefe del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria, la hoja debía entregarse en ese servicio para que su responsable, una vez visadas, las mandara a la Dirección de Personal.

  5. ) Mediante escrito de 25-10-2001, el Concejal Delegado de Personal comunicó al demandante, que debido a su condición de liberado sindical condición concedida con efectos de 1-10-2001, se le dejaría de abonar el complemento de puesto de trabajo.

  6. ) Al demandante desde octubre de 2001 no se le abona el complemento de puesto de trabajo.

  7. ) Desde el 27-1-2000 ningún miembro del Comité de Empresa del personal laboral de este Ayuntamiento ha ostentado la condición de liberado sindical.

  8. ) El Sr. Eloy forma parte de la Plataforma Ciudadana en Defensa del "Arbol de las Pelotillas" que ha desarrollado diversas actividades contra su tala por parte del Ayuntamiento.

  9. ) En el año 1.998 se incoó expediente disciplinario al actor porque el día 17-2-98, durante la jornada laboral, y teniendo solicitado permiso retribuido como delegado sindical, se encontraba en una acampada de protesta por la tala de los Eucaliptos en el Parque de los Eucaliptos. En 1.995 se le abrió otro expediente por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones sindicales.

  10. ) El actor desde el año 1.996 ha remitido numerosos escritos a sus superiores solicitando medios materiales.

  11. ) A la mujer del actor, Dª. Melisa se le abrió expediente el 3-10-2001 por un supuesto uso del teléfono para fines privados, siendo archivado el 28-11-2001, también se le ha denegado la asistencia un curso de la aplicación informática del FINUR 98.

  12. ) Por acuerdo de 2-11-94 se adscribió al demandante a la Oficina de Atención a la Educación; el

    28-7-95 se le pasó provisionalmente al departamento de Biblioteca Municipal de los Boliches.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Fuengirola con la categoría de Jefe de Inspección de Medio Ambiente, siendo Secretario General de la SSE de CCOO, delegado de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento y miembro del Comité de Empresa.

Dicho Ayuntamiento le comunicó que a partir del 24-9-01 desarrollaría su puesto de trabajo bajo la supervisión del Jefe de Servicio de gestión e Inspección Tributaria, y el recurrente presentó en el Departamento de Personal el 28-9-01 hoja de ausencia por horas sindicales para los días 1 a 5-10-01 que le fue devuelta para que la entregase en este Servicio del que había pasado a depender para que su responsable una vez visadas las mandara a la Dirección de Personal, asimismo desde 10/01 no se le abona el complemento de puesto de trabajo por su condición de liberado sindical.

SEGUNDO

El recurrente acude a la vía jurisdiccional en acción de tutela de la libertad sindical por entender que se le han cambiado las condiciones de trabajo, se le ha exigido comunicación y visado previo al uso de horas sindicales y se le ha dejado de abonar el complemento de puesto de trabajo por su condición representativa, sin alcanzar éxito en la instancia, y se alza en esta vía del Recurso de Suplicación interesando por cauce procesal adecuado del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos probados en cuatro motivos, y al amparo del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción por...

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