STSJ Cataluña 313/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:469
Número de Recurso9812/2003
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 313/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de abril de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2002 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. y Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad por mejora voluntaria de Seguridad Social de D. Carlos Daniel contra Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la demandada Mafpre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a D. Carlos Daniel la cantidad de seis millones quinientas mil pesetas o 39.065,79 euros, así como al interés legal de dicho capital incrementado en uncincuenta por ciento desde la presente resolución, absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

""Primero.- El demandante D: Carlos Daniel , nacido el 15-5-51, con D.N.I. nº NUM000 , estaba afiliado a la Seguridad Social como consecuencia de los trabajos prestados para Cobra Instalaciones y Servicios S.A., en calidad de oficial de 2ª instalador electricista, cuando el día 20 de mayo de 1996 sufrió un accidente de trabajo.

Segundo

Como consecuencia de su accidente de trabajo el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de enero de 1998, confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona que ha devenido firme, con una base reguladora anual de 3.397.872,- ptas.

Tercero

Las secuelas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total del actor fueron las siguientes:"Fractura cuerpo vertebral C7. TTo. quirúrgico: discectomía más artrodesis. Secuelas: rigidez cervical severa. Cervico-dorsalgias y sdme. vertiginoso".

Cuarto

El día 10 de octubre de 2000 presentó solicitud de revisión por agravación, la cual fue desestimada por resolución de 17 de enero de 2001. Formulada reclamación previa fue desestimada.

Quinto

Por sentencia n 61 del Juzgado de lo Social n 28 de Barcelona de fecha 27 de julio de 2001 , que ha devenido firme, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con efectos del 10 de octubre de 2000 y base reguladora de 3.397.872,- ptas.

Sexto

Las secuelas que han determinado la declaración de incapacidad permanente absoluta del demandante fueron las siguientes : "Fractura del cos vertebral C7 tractat quirúrgicament amb signes de consolidació a les articulaciones interaposifisiarias i uncovertebrals amb canvis degeneratius i als disc intercertebrals amb discopaties C5-C6, C6 unes cervicobraquálgies amb acroparestesies en les duesmans. Limitació severa a la sobrecàrrega i movilitat cervical de tots els seus arcs. Contractura para-vertebral i de trapecis. Crisi vertiginosa amb maretjos i inestabilidad constants. Cervicàlgia crònica. Nucàlgia. Cefalees recurrents. Dorsàlgies i lumbàlgies mecàniques. Deambulaciò inestable.Presenta amplies limitacions funcionals de caràcter irreversible. Ocasionalment requeriex l'assitencia de tercera persona, i normalment la proximitat d'un tercer".

Séptimo

En la empresa demandada CObra se concertaron dos pólizas de seguros, una de carácter general, para cubrir la contigencia de accidente de trabajo por invalidez permanente tanto en grado de total como de absoluta, con un capital asegurado en ambos casos de 3.250.000 pesetas y que ya le fueron abonadas al actor; la otra, requería la adhesión de cada trabajador y el abono por éste del cincuenta por ciento de la cuota, cubriendo sólo la invalidez permanente absoluta tanto por accidente como por enfermedad, con un capital asegurado de 6.500.000.- ptas.

Octavo

Ambas pólizas a las que se ha hecho referencia anteriormente era acumulativas figuran adherido el actor con en n. NUM001 a la póliza NUM002 de la que era asegurado, siendo el tomador la empresa codemandada Cobra.

Noveno

La empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Mapfre Visa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, se niegan a abonar al actor la póliza complementaria formulada demandada de conciliación ante el Centro...

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