STSJ Islas Baleares 190/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:329
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 190/05

En el Recurso de Suplicación núm. 065/2005, formalizado por la Letrado del Estado, en nombre y representación de S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0364/2004 , seguidos a instancia de D. Felix , representado por el Sr. Letrado D. Jose Daniel frente a la citada sociedad recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Felix con DNI NUM000 en fecha 10 de enero de 2004 celebró contrato de trabajo de interinidad por vacante con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. pactándose una categoría profesional de Reparto, Grupo Profesional Operativos, Área Servicios Postales Ocupación Reparto 1. La Cláusula séptima del contrato de trabajo establece textualmente: "El contrato se formaliza al amparo del Art. 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre , para cubrir un puesto de trabajo que se especifica en la cláusula primera hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido". El demandante percibía un salario de 1.176,31 € mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, según consta en certificación de haberes obrante en autos. El lugar de prestación de servicios pactado era la localidad de Sa Pobla.

  2. El demandante ha prestado servicios por cuenta de la demandada en virtud de contratos temporales durante los periodos que se recogen en el documento 1 aportado por la demandada que se da por reproducido.

  3. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. fue objeto de inscripción en el Registro Mercantil en fecha 29 de junio de 2001 en cumplimiento de lo dispuesto en el la Ley 14/2000 de 28 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  4. En el BOE núm. 86 de 10 de abril de 2003 se hizo pública la resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. por la que se anunciaba convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de consolidación de empleo temporal plazas de personal laboral fijo.

  5. El actor concurrió a las pruebas selectivas mencionadas, no obteniendo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados, no siéndole adjudicado ningún puesto de trabajo en este proceso de consolidación.

  6. La empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 9 de mayo al ser cubierta su plaza a través del proceso de consolidación antes referido.

  7. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 25 de mayo de 2004 se celebró el acto en fecha 31 de mayo con el resultado de intentado sin efecto.

  8. El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Felix contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., con desestimación de la petición principal de nulidad del despido, debo declarary declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado en fecha 9 de mayo de 2004 por parte de la demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte en6re la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con prorrata de los periodos inferior a un año que se cifra en 3.421,07 €, con el abono en ambos casos de una cantidad igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 39,21 € diarios opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia advirtiendo a la demandada de que en el caso de no opta en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado del Estado, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Jose Daniel en nombre y representación de

D. Felix ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que deduce la Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos formaliza un solo motivo, con sede en el art. 191 c) de la LPL , donde sostiene la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial creada por el Tribunal Supremo en las...

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