STSJ País Vasco 1880/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:3300
Número de Recurso1723/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1880/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1723/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009220

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009220

SENTENCIA Nº: 1880/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/10/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de junio de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Justo frente a COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - El demandante Justo viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L., con una antigüedad de 10 de mayo de 2005, categoría profesional de conductor repartidor y salario bruto mensual de 1.817,37 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada celebró reunión el 27-8-2014 con los trabajadores de la empresa instando que fuera nombrada comisión del artículo 41.4 del ET con el fin de intervenir en expediente colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al efecto de proceder a reducción salarial en un 10%, celebrándose nuevas reuniones los días 3-9-2014 y 8-9-2014, concluyendo sin acuerdo (documentos nº 2, 3 y 4 de la empresa).

TERCERO

La empresa COMECIAL DE BEBIDAS, S.L. entregó al actor el 11-9-2014 comunicación fechada el mismo día, con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro:

La dirección de esta Empresa, como medida de carácter colectivo, le comunica por medio del presente escrito, que las circunstancias actuales de la empresa y la necesidad de tomar medidas de contención del gasto, nos obligan a tomar la decisión de proceder a la reducción de su salario en un 10% con efectos del día 12 de Septiembre del 2014.

Las razones y causas que nos han obligado a adoptar esta decisión tienen fundamento económico, debido a las Pérdidas que arroja la cuenta de resultados de la empresa, y que hacen temer por su viabilidad; todo ello a tenor de lo tratado en las reuniones mantenidas en este sentido durante el periodo de Consultas, que finalizó sin acuerdo.

Con todo ello; le rogamos firme el presente escrito de notificación a efectos de recibí y constancia, le saluda atentamente".

CUARTO

La reducción salarial de autos ha afectado, además de al actor, a otros cuatro trabajadores de la empresa.

QUINTO

COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L. extinguió tres contratos de trabajo, por causas económicas, con efectos al 30-8-2014.

SEXTO

Las cuentas anuales de COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L. resultan con los siguientes datos:

- -Ejercicios 2012 y 2013: el volumen de facturación ascendió a 984.719,02 euros y 823.509,72 euros, respectivamente; los gastos de personal fueron de 359.702,39 euros en 2012 y de 375.257,91 euros en 2013. Finalmente, el resultado de explotación en 2012 fue negativo de -111.568,36 euros; y en 2013 negativo de -142.727,07 euros.

- -Según cuenta de resultados provisional cerrada a junio de 2014, y contenida en la Memoria del expediente de autos, la facturación en dicho momento fue de 407.849 euros (frente a 396.413 euros del mismo periodo anterior); los gastos de personal ascendieron a 193.247 euros (frente a los 192.711 euros en 2013); y el resultado fue negativo de -97.174 euros (-64.887 euros en 2013).

SÉPTIMO

El 27-2-2012 AGUAS DE MONDARIZ FUENTE DEL VAL, S.L. acordó con su plantilla la reducción progresiva de salarios (entre un mínimo de 5,4% y un máximo del 9,8% en función del salario anual bruto), con efectos al 1-8-2012, y adoptó medidas de suspensión colectiva de contratos de trabajo en los años 2013, 2014 y 2015, afectando a 68, 66 y 64 trabajadores, sobre un total de 90. Se despidió a un trabajador durante el año 2014.

OCTAVO

COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L. pertenece a la matriz VICHY CATALÁN, S.A. (matriz del grupo), integración que se realiza indirectamente a través de AGUAS DE MONDARIZ FUENTE DEL VAL, S.L. (sociedad dominante directa) que ostenta el 100% de su capital social.

NOVENO

Se tienen por reproducida las sentencias del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 27-3-2015, y del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 4-5-2015, que resolvieron las demandas de modificación sustancial de condiciones de trabajo de otros dos trabajadores de COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda presentada por Justo frente a COMERCIAL DE BEBIDAS, S.L., y declaro que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de que ha sido objeto el trabajador demandante es NULA, por lo que se deja sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante, con categoría profesional de conductor repartidor, que en procedimiento de modificación sustancial, y en reclamación individual (que las partes han considerado colectiva), impugna la reducción salarial por causalidades y razones genéricas denunciando la falta de preaviso de 15 días, peticionando que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada y se condene a la empresarial a estar y pasar por tal declaración, con su reposición a las condiciones de trabajo previas, con pronunciamiento del Juzgador de instancia a favor de dicha nulidad, reproducción y remisión a otra resolución del Juzgado de lo Social nº 8 y doctrina jurisprudencial que cita.

Disconforme con tal resolución de instancia, la empresarial plantea Recurso de Suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS, añadiendo un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar. El...

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