STSJ País Vasco 1912/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:3211
Número de Recurso1596/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1912/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1596/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000177

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0150/000177

SENTENCIA Nº: 1912/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Valeriano, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 5 de Mayo de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Valeriano, frente a la - Mercantil - " BACOMAT, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, D. Valeriano, prestaba servicios para la empresa demandada, "BACOMAT, SA", con la categoría profesional de Oficial administrativo, antigüedad desde el día 1 de agosto de 1988 y salario mensual de 1.990,86 euros con prorrata pagas extras.

  2. -) La empresa comunicó al trabajador por escrito de fecha 15 de diciembre de 2014 y con efectos el mismo día que rescindía su relación laboral con la misma debido a causas de carácter organizativo, económico y productivo con el siguiente tenor literal:

    "Vitoria, 15 de diciembre de 2014

    Sr. Valeriano :

    El motivo de la presente es para comunicarle que esta Dirección, en base a lo determinado en el artículo 52 apartado c) en relación con el artículo 51, ambos de Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral, amortizando su puesto de trabajo. Las razones que fundamentan esta decisión son de naturaleza económica, productiva y organizativa y que a continuación exponemos:

    Como Vd. conoce esta empresa no ha permanecido ajena a la actual situación de crisis generalizada que afecta a todos los sectores económicos.

    Esta situación ha generado un importante y continuo descenso del volumen de negocio, así llevamos todo el ejercicio 2014 con caídas trimestrales consecutivas y encadenadas de ventas:

    Periodo 1º trimestre 2 º trimestre 3er. trimestre

    2013 582367,56 656253,19 574071,30

    2014 512203,67 462535,60 435308,44

    Las ventas han caído un 21,41% contabilizadas al 30 de septiembre 2013/2014 (importe 294741,34#).

    Y si bien la empresa ha realizado esfuerzos para mantener el nivel de ventas, que como tema novedoso se ha implantado recientemente las ventas a través de internet y se han realizado diversas campanas tanto de venta de electrodomésticos como de mobiliario a través de las redes sociales, todo ello para tratar de reactivar la actividad, con efímeros resultados.

    Con esta evolución descendente de las ventas y siendo las previsiones de recuperación "a medio largo plazo" la Dirección de la Empresa se ve en la necesidad tanto de acometer una reorganización del negocio, como de los medios materiales y personales de la empresa y adoptar una serie de medidas urgentes añadidas que afectan tanto a los métodos de trabajo como a la distribución de la carga de los mismos.

    En este sentido se ha estudiado detenidamente su perfil dentro de las necesidades administrativas de la empresa al objeto de ver un acomodo dentro de las nuevas técnicas contables y/o de ventas, no alcanzando en su caso las exigencias mínimas necesarias para acometer cualquier otra labor dentro del organigrama empresarial y darle ocupación efectiva.

    Ello conlleva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, muy a pesar nuestro,

    En cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la comunicamos que tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el tope máximo de un año de salario. Siendo su antigüedad reconocida del 01.08.1988 y su salario diario de 66,36 # y que asciende la indemnización que le corresponde a una anualidad de su salario, es decir 23.890,32 euros.

    Igualmente le corresponde en concepto de falta de preaviso la cantidad de 995,43 euros (salario correspondiente a 15 días).

    Indicarle que la rescisión de su contrato efectiva es el día 15 de Diciembre de 2014 siendo éste su último día de trabajo y fecha en que cursaremos el correspondiente parte de baja a la Seguridad Social y a tales efectos:

    1. -Se hace la presente comunicación escrita expresando la causa de su despido al tiempo que se le ofrece a Ud. La posibilidad de ampliar los datos que se recogen en la presente carta y que están a su entera disposición.

    2. - Que la empresa no tiene Representante Legal de los Trabajadores.

    3. -Se adjunta a la entrega de esta comunicación escrita, los justificantes de las transferencias correspondientes a los importes de la indemnización por 23.890,32 euros así como de 995,43 euros en concepto de falta de preaviso.

    4. ¿ Le rogamos firme la presente a los efectos de recibí.

    Sin otro particular le saluda".

    Con fecha valor 15 de diciembre de 2014 se transfiere la cantidad de 23.890,32 euros en la cuenta de Kutxabank del actor en concepto de indemnización y en la misma fecha 995,43 euros en concepto de preaviso, constando en autos las transferencias que se dan por reproducidas.

  3. -) Obran en autos las nóminas del actor de enero de 2014 a noviembre de 2014 y el 10 T del ejercicio 2013, que se dan por reproducidos. 4º.-) Las ventas trimestrales en el ejercicio 2013 en la empresa demandada resultaron de 582.367,56 euros en el primer trimestre, de 656.253,19 euros en el segundo y en el tercero 574.071,30 euros, disminuyéndose en el ejercicio 2014 con unas ventas de 512.203,67 euros en el primer trimestre, de 462.535,60 euros en el segundo y de 435.308,44 euros en el tercero.

    Obran en autos el IVA de los ejercicios 2013 y 2014, que se dan por reproducidos.

  4. -) El anterior Gerente de la empresa, D. Braulio figura de baja en el RETA en fecha 30 de noviembre de 2013 dándose de alta en el RETA Doña Coro y Doña Estibaliz, que actualmente realiza las labores de Gerencia, que hasta el 30 de noviembre de 2013 figuraban como trabajadoras de alta en la empresa.

    Obran en autos vida laboral y Resolución de reconocimiento de baja en la TGSS, que se dan por reproducidos.

  5. -) Se ha procedido a la baja en la TGSS de D. Esteban en fecha 20 de diciembre de 2013 y de D. Gabino en fecha 11 de abril de 2014, ambos dependientes, procediendo a la contratación, únicas que se han realizado tras el despido del actor, de D. Indalecio en fecha 23 de abril de 2014 como dependiente y de Doña Martina en fecha 7 de enero de 2014 como dibujante dependiente.

    Obra en autos vida laboral de la empresa y contratos de D. Indalecio y de Doña Martina, que se dan por reproducidos.

  6. -) El promedio de la plantilla en 2010 era de 16,47 sin contar los dados de alta en el RETA, en el año 2011 de 14,44, en el año 2012 de 11,69, 11,29 en el año 2013 y en el año 2014 8,91 y en concreto la plantilla media en el año 2010 era de mozos 1, Auxiliares Administrativos 1, Oficial Administrativos 2, Dependientes 12,464, en el año 2011 Plantilla media de mozos 1, Auxiliares Administrativos 1, Oficial Administrativos 2, Dependientes 10,445, en el 2012 de mozos 1, Auxiliares Administrativos 1, Oficial Administrativos 2, Dependientes 7,69, en el 2013 de mozos 1, Auxiliares Administrativos 1, Oficial Administrativos 2, Dependientes 7,344 y en el año 2014 de mozos 1, Auxiliares Administrativos 1, Oficial Administrativos 1,956, Dependientes 6,956.

    Obra en autos listado de promedio de plantilla y plantilla media de trabajadores en situación de Alta de la TGSS, que se dan por reproducidos.

  7. -) Los trabajos administrativos hasta la fecha del despido del actor se realizaban por éste y otras dos trabajadoras, siendo una de ellas hija del anterior Gerente y la otra trabajadora quien gestiona la página web de la empresa, siendo tras el despido del actor estas dos trabajadoras quienes realizan las tareas administrativas.

  8. -) La empresa demandada tiene como objeto social la venta al por menor de electrodomésticos y muebles de cocina.

    A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio del Metal de Álava.

  9. -) Obran en autos informe pericial de D. Rafael, que se da por reproducido.

  10. -) Obra en autos escrito que se da por reproducido con el titulo comisiones y en un apartado extras se indica Valeriano 25.000 pts. Y se indica que a todos los que lleven comisiones poner el 90% en nómina.

  11. -) Obran nóminas del actor de las mensualidades de agosto a octubre de 1988 en la empresa demandada y abril, junio y julio de 1988 del actor en Bodegas San Ginés, SL, y comunicación de prórroga en esa empresa en fecha 16 de marzo de 1988, que se dan por reproducidas.

  12. -) El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  13. -) Instada conciliación entre las partes el mismo finalizó sin avenencia entre las partes".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Valeriano contra "BACOMAT, SA"; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa de las...

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