STSJ Comunidad de Madrid 765/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:13280
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0012086

Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 304/13

RECURRENTE/S: Dª Justa

RECURRIDO/S: RADIO AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU, D. Aquilino, Dª Salome

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 765

En el recurso de suplicación nº 597/15 interpuesto por el Letrado D. ANDRES FARIÑA DE ELENA en nombre y representación de Dª Justa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 4 DE MARZO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 304/13 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Justa contra, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU, Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE MARZO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Justa debo CONDENAR Y CONDENO a RADIO AUTONOMIA MADRID S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A. a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 53.701,19 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 93,11 euros/día; debiendo el trabajador en el caso de readmisión reintegrar la indemnización percibida por importe de 25.483,57 euros y en caso de optar la demandada por la indemnización, deducir tal cuantía del importe de la indemnización.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Justa ha venido prestando sus servicios para RADIO AUTONOMIA MADRID S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A. con una antigüedad de 6 de febrero de 2000, con una categoría profesional de Operador de equipos y un salario mensual de 2793,39 euros incluida la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

La actora estaba afiliada a la sección sindical de CGT del EPRTVM desde el año 2001 (documento nº4 de la actora), si bien no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

A fecha 9 de febrero de 2015 sección sindical de CGT del EPRTVM cuenta con 199 afiliados (documento nº7 de la actora).

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2012 la entidad demandada inicia un periodo de consultas para proceder al despido colectivo de un total de 925 puestos de trabajo, el cual finalizó el 4 de enero de 2013 sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

CUARTO

El 12 de enero de 2.013 las entidades demandadas hicieron entrega a la actora comunicación de despido con efectos de igual fecha, por causas objetivas de naturaleza económica, extinción tramitada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 51- 4 y 53-1 del E.T .. En la carta de despido, que se aporta por la actora junto con la demanda y cuyo contenido se da por reproducido, consta de forma pormenorizada tanto las causas que motivaron el despido de la trabajadora como los criterios de afectación del concreto puesto de trabajo de la demandante. La actora percibió en concepto de indemnización la cantidad de 25.483,57 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.

QUINTO

En fecha 28 de enero de 2013 se interpuso demanda por varios sindicatos frente a las entidades demandadas en impugnación del despido colectivo y por Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 9 de abril de 2013 se declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial. En el Antecedente de hecho Tercero se hace constar que: "Por la representación del Sindicato CCOO se desiste en el Acto del Juicio Oral de la pretensión consistente en que se declare nulo el despido colectivo por lesión de derechos fundamentales, en conexión con los hechos que expone en su demanda sobre la afectación de dichos derechos fundamentales a los representantes de los trabajadores incluidos en el expediente".

Dicha sentencia fue a su vez confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de marzo de 2014 . (documento nº3 de la demandada).

SEXTO

Con fecha 13 de octubre de 2014 la Inspección de Trabajo emite informe relativo a la situación y plantilla del Ente Público con posterioridad al citado despido colectivo (documento nº1 de la actora). En dicho informe se hace constar que la estructura del Ente Público después de hacer efectivo el citado ERE, cuenta con 297 efectivos.

SEPTIMO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Ente Público RADIO TELEVISION MADRID y sus sociedades (RADIO AUTONOMIA MADRID S.A. y TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A.) (BOCM de 7 de junio de 2005)

OCTAVO

Se intentó conciliación previa resultando sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora sentencia dictada en procedimiento sobre despido, declarado improcedente en la instancia, y a tal fin formula siete motivos, de los que los cuatro primeros se destinan a interesar revisiones fácticas, y el resto a la censura jurídica.

Se interesan cuatro adiciones fácticas, respectivamente con este texto respectivo:

  1. - "Los seis representantes de la CGT en el Comité de Empresa de Televisión Autonomía S.A. han sido incluidos en el expediente de regulación de empleo, siendo así mismo afectados los dos únicos representantes del mismo sindicato en los comités de empresa de Radio Autonomía y del Ente Público. Del resultado del ERE efectuado en las tres empresas han sido despedidos todos sus representantes menos uno."

  2. - "De los 297 trabajadores, dos ostentan la misma categoría y funciones que la actora".

  3. - "La actora fue representante en los Comités de Huelga por su sindicato CGT mientras duró la conflictividad por el ERE y se presentó en las listas sindicales de la CGT 2011."

4 .- " El 11 de enero de 2013, la parte actora...

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