STSJ Comunidad de Madrid 754/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:13274
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0036848

Procedimiento Conflicto colectivo 557/2015 Secc.6

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: Dña. Beatriz

DEMANDADO: Dña. Elisenda, Dña. Isabel y FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO

Ilmos. Sres.

Dº ENRIQUE JUANES FRAGA-PRESIDENTE

Dº LUIS LACAMBRA MORERA

Dº BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a diez de noviembre de dos mil quince .

Habiendo visto los presentes autos la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº754

En la Demanda de Conflicto Colectivo nº 557/15, formalizada por Dª Dña. Beatriz contra Dña. Elisenda, Dña. Isabel y FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, siendo magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/08/2015 tuvo entrada demanda formulada por Dña. Beatriz contra Dña. Elisenda, Dña. Isabel y FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO y admitida a trámite por decreto de fecha 10-9-15, se fijó para la celebración del juicio la audiencia del 20-10-15. A instancia de la parte actora se solicitó mediante escrito de fecha 23-9-15 la suspensión de la vista señalada, señalándose nuevamente para la celebración del juicio la audiencia del 3-11-15.

SEGUNDO

Llegada la fecha fijada para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar con el resultado que obra en el acta y en el correspondiente soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 1-7-15 la FUNDACIÓN RENAL ÍÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO (en adelante la Fundación) y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) suscribieron el Acuerdo aportado por la parte actora y por las dos partes codemandadas, que se da por reproducido.

Segundo

Con fecha 4-2-08 la Fundación y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) suscribieron el Acuerdo aportado por la parte actora y por las dos partes codemandadas, que se da por reproducido. En dicho acuerdo las dos únicas integrantes del comité de empresa eran las codemandadas Dª Elisenda y Dª Isabel .

Tercero

Con fecha 3-1-12 la Fundación y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) suscribieron el Acuerdo aportado por la parte actora y por las dos partes codemandadas, que se da por reproducido. En dicho acuerdo las dos únicas integrantes del comité de empresa eran las codemandadas Dª Elisenda y Dª Isabel .

Cuarto

Con fecha 4-7-13 la Fundación y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) suscribieron el Acuerdo aportado por la parte actora y por las dos partes codemandadas, que se da por reproducido. En dicho acuerdo las dos únicas integrantes del comité de empresa eran las codemandadas Dª Elisenda y Dª Isabel .

Quinto

Previamente a la suscripción del último acuerdo mencionado la Fundación convocó en el mes de febrero de 2013 a las codemandadas Dª Elisenda y Dª Isabel como miembros del comité de empresa para iniciar negociaciones con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo que modificara los anteriores a la vista de las dificultades económicas de la empresa (documento 18 de la Fundación). Se celebraron cuatro o cinco reuniones de marzo a junio en las que la empresa informó a las representantes de los trabajadores sobre las circunstancias económicas adversas que son las que figuran en los documentos 11,12 y 20 de la Fundación, ratificados por sus autores como testigos. No se entregó documentación a las representantes de los trabajadores, quienes se consideraron suficientemente informadas. El director de recursos humanos y el director de enfermería informaron centro por centro junto con las representantes de los trabajadores (salvo en uno de los centros) a los trabajadores de las condiciones del nuevo acuerdo que se pensaba suscribir. (Interrogatorio de Dª Elisenda, documental y testifical que se menciona).

Sexto

Mediante un documento de 24-6-13 hacen constar su disconformidad con el acuerdo 45 trabajadores, de los cuales 16 no eran personal de enfermería o auxiliar de clínica, no hallándose afectados por el acuerdo. Mediante otro documento de 28-6- 13 comunicaron al comité de empresa su conformidad al acuerdo 41 trabajadores afectados que suponía la mayoría de trabajadores, condición que habían impuesto las demandadas para suscribir el acuerdo (documentos 23,24 y 25 de la Fundación e interrogatorio de Dª Elisenda ).

Séptimo

Con fecha 28-5-13 se efectuó preaviso para la celebración de elecciones sindicales, el 25-9-13 tuvieron lugar y el 11- 10-13 se constituyó el comité de empresa (documentos 59-62 parte actora).

Octavo

Con fecha 6-11-13 Dª Elisenda por el comité saliente hizo entrega a Dª Beatriz por el comité entrante de la documentación que figura en el documento 118 de la parte actora, entre la cual se incluía el acuerdo de fecha 4-7-13 (documento citado e interrogatorio de Dª Elisenda ).

Noveno

El acuerdo de interponer la demanda de conflicto colectivo se adoptó por mayoría de los miembros del comité con fecha de 18-3-14 (documentos 64-67de la parte actora).

Décimo

Con anterioridad a la actual demanda el comité de empresa interpuso conciliación con fecha 24-3-14 y demanda ante los Juzgados de lo Social el 25-4-14 oponiendo la Fundación la falta de competencia objetiva por afectar el conflicto a centros de las circunscripciones de Madrid y de Móstoles (documentos 68-77 de la parte actora).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada por el actual comité de empresa de la Fundación demandada es la de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que afecta a los trabajadores con las categorías profesionales de DUE y auxiliares de clínica, solicitando de esta Sala que se dicte sentencia declarando la nulidad o subsidiaria improcedencia de la modificación operada, dejándola sin efecto y reconociendo el derecho del grupo afectado a continuar en las mismas condiciones que existían con anterioridad. La modificación que se impugna es la constituida por el Acuerdo de fecha 4-7-13 (hecho probado 4º) y ello por las dos razones que se esgrimen en la...

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