STSJ Comunidad de Madrid 770/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:13241 |
Número de Recurso | 537/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 770/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0007123
Procedimiento Recurso de Suplicación 537/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 188/2014
Materia : Negociación convenio colectivo
J.S.
Sentencia número: 770/2015
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 537/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Serrano Martínez en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FESUGT), asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Casimiro Herraiz Romero en nombre y representación del SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT (FELM-CGT), y por último formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos número 188/2014, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT y FEDERACIÓN DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO DE LA CGT frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.A., UTE SERVICIOS MADRID 4 constituida por ASCAM Y OHL S.A., UTE MADRID ZONA 5 constituida por FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y ALFONSO BENITEZ S.A., UTE MADRID ZONA 6 constituida por FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y ALFONSO BENITEZ S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENE DE FUNCIONARIOS y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, sobre Negociación Convenio Colectivo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El Ayuntamiento de Madrid acordó la adjudicación del Servicio de Jardinería del municipio distribuido en 6 Lotes que fueron adjudicados del siguiente modo:
Lotes 2 y 3: Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.
Lote 4: UTE Servicios Madrid 4 constituida por ASCAM Y OHL, S.A,
Lotes 5 y 6: UTE Madrid Zona 5 constituida por, FCC Medio Ambiente, S.A, y Alfonso Benítez, S.A.
El Pliego de cláusulas administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de adjudicación son los que se incorporan en el bloque D, documentos 1 y 2 de la prueba de UTE Madrid Zona 5.
Tras la adjudicación de la contrata, y a la vista de las condiciones impuestas en los mencionados pliegos, las empresas adjudicatarias iniciaron individualmente cada una de ellas expedientes de despido colectivo. De forma paralela, habiéndose adjudicado también por el ayuntamiento de Madrid la contrata del Servicio de Limpieza Viaria se iniciaron expedientes de despido colectivo.
En sendos Acuerdos de 16 de noviembre de 2013 de cada una de las adjudicatarias del servicio de jardinería y del servicio de limpieza viaria con los representantes de los trabajadores que se incorporan como documento 5 de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, documento 1 de UTE Servicios Madrid Zona 4, y documentos 12 de UTE Madrid Zona 5 y UTE Madrid Zona 6, todos los cuales se dan por reproducidos, se puso fin a la negociación.
Dichos acuerdos incluyen para el sector de jardinería una cláusula con el tenor siguiente: "Disfrute de vacaciones: Durante toda la vigencia del convenio las vacaciones se disfrutarán 21 días durante el periodo de verano, mientras que 10 días se disfrutarán fuera de dicho periodo, sin que ello dé lugar al incremento del número de días de vacaciones establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo estatal de jardinería". Dicha cláusula se introdujo en la negociación in extremis, en el último instante y sin someterse a discusión y debate en el seno de la comisión negociadora del colectivo de jardinería, por referencia al contenido del acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2013 en la Mesa negociadora del Convenio de Limpieza Viaria de Madrid Capital.
El citado acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2013 en la Mesa negociadora del Convenio de Limpieza Viaria de Madrid Capital es del tenor siguiente: "Durante toda la vigencia del convenio las vacaciones se disfrutarán 21 días durante el periodo de verano, mientras que 10 días se disfrutarán fuera de dicho periodo. Este tratamiento será proporcional para el personal de fines de semana".
El número de trabajadores afectados por los acuerdos son:
Valoriza Servicios Medioambientales, S.A: 371 trabajadores
UTE Servicios Madrid Zona 4: 300 trabajadores
UTE Madrid Zona 5: 325 trabajadores UTE Madrid Zona 6: 254 trabajadores
El Convenio Colectivo General de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013) y el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital. (BOCM de 29 de mayo de 2012).
El Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (BOE 173, de 20 de julio de 2013).
El 30 de enero de 2014 Federación Regional de Servicios de UGT, y el 28 de marzo de 2014 Federación de Limpiezas y Mantenimiento de la CGT presentaron solicitud de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose el intento conciliatorio sin acuerdo el 6 de febrero de 2014 y el 4 de abril de 2014, respectivamente."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Federación Regional de Servicios De UGT y Federación De Limpiezas Y Mantenimiento de la CGT contra Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, UTE Servicios Madrid 4 constituida por Ascam y Ohl, S.A, UTE Madrid Zona 5 constituida por, FCC Medio Ambiente, S.A, y Alfonso Benítez, SA, UTE Madrid Zona 6 constituida por FCC Medio Ambiente, S.A, Alfonso Benítez, SA, Federación de Servicios Privados Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y Sindicato de Comisiones de Base debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella.
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las respectivas representaciones letradas de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO y SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT (FELM- CGT), formalizándolos posteriormente Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Con fecha 23/07/2015 se dictó auto por esta Sección de Sala en el que se inadmitió, por anuncio fuera de plazo, el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO .- Las representaciones letradas de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGTMADRID (FES-UGT), SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT (FELM-CGT) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO han formalizado los correspondientes recursos de suplicación, todos ellos al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y estructurado cada uno en un solo motivo.
Impugnan la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo sobre interpretación del disfrute de los días de vacaciones del colectivo afectado, afirmando el mantenimiento en todo caso de 31 días, sin que proceda reducción alguna en proporción a los periodos de suspensión de los contratos de trabajo establecidos en el acuerdo del ERTE.
La FEDERACIÓN REGIONAL de SERVICIOS de UGT-MADRID (FES-UGT) considera vulnerados los arts. 18 del Convenio Estatal de Jardinería, el Acuerdo sobre finalización de Huelga de 2013, en relación con los arts. 128...
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ATS, 26 de Septiembre de 2017
...descansos, vacaciones, devengados a lo largo del año. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de octubre de 2015 (Rec 537/15 ) que desestimó la demanda de conflicto colectivo sobre interpretación del disfrute de los días de vacac......